Asignaciones a título universal

Las asignaciones a título universal son aquellas en las cuales se sucede al testador en todos sus derechos y obligaciones, según contempla el artículo 1155 y siguientes del código civil colombiano.

Heredero a título universal.

Se considera heredero universal a la persona que no se le haya designado una cuota de la herencia, es decir, que en el testamento no se le haya asignado un bien, propiedad o cuota específica, siendo un heredero de una cantidad indeterminada que se determinará según lo que disponga la ley.

Los herederos universales son obligados a las cargas testamentarias, es decir, las obligaciones que origina el testamento.

Entonces, a la persona que no se le denomine en el testamento de la siguiente manera: «sea fulano, mi heredero» o «dejo mis bienes a fulano», se considera un heredero a título universal, es decir, que no se le deja una cosa en específico.

Herencia a título universal.

Siendo la herencia un conglomerado de derechos y obligaciones que trasmite una persona al momento de su muerte a sus herederos, se hereda a título universal cuando se heredan todos estos derechos y obligaciones de igual manera.

A diferencia de las asignaciones a título singular en las cuales los herederos no tienen más derechos ni obligaciones que las que se le confieran o se las imponga el testador, en la asignación a título singular a los herederos se les denomina legatarios.

¿Qué pasa cuando son muchos los herederos a los cuales no se les designa cuota alguna?

Cuando son muchos los herederos y a ninguno se le ha dedignado cuota, se debe dividir la herencia en partes iguales, o la parte que de ella les toque, pues puede darse el caso en que a una parte de los herederos si se les designe cuota mientras que a otros no.

Respecto al tema de las asignaciones a título universal la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación civil y agraria, se ha referido en su sentencia de 19 de junio de 2001, expediente 6692 de la siguiente manera:

«En materia de sucesiones, testada o intestada, las asignaciones por causa de muerte se clasifican, como se sabe, en asignaciones a título universal y asignaciones a título singular. En virtud de las primeras, que son las que acá interesan porque los actores tienen esa calidad, se sucede al difunto en todos sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles, con lo cual se quiere significar que se sucede al difunto en todo su patrimonio.»

En concordancia con lo que dice la Corte Suprema de Justicia, cuando se es heredero universal se debe entender que se hereda al causante en todo su patrimonio, es decir, el conjunto de activos y pasivos.

Sucesión universal.

La sucesión universal es lo que ya hemos explicado, la transmisión a todos los herederos, de todos los bines, derechos y obligaciones del causante.

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