¿En una corrección provocada puedo incluir unos conceptos y excluir otros?
Cuando se debe presentar una corrección a las declaraciones tributarias provocada, ¿se pueden incluir unos conceptos nuevos y excluir otros anteriormente declarados?
Supongamos la siguiente situación. Un contribuyente persona natural es investigado por la Dian y esta profiere un requerimiento especial donde plantea el rechazo de pagos por $6.000.000 por concepto de arrendamiento de su vivienda por no tener relación con la actividad generadora de renta. Pero el contribuyente descubre que al presentar la declaración olvidó incluir $6.000.000 por pago de servicios públicos de su oficina.
El contribuyente seguramente se planteará: Listo, saco de los costos y deducciones declarados los 6 millones de arrendamiento pero incluyo los 6 millones por pago de servicios públicos de mi oficina, y así quedamos a mano con la Dian.
Desafortunadamente eso no se puede hacer así los costos y deducciones dejadas de declarar inicialmente sean legales, procedentes.
La razón es que una vez el contribuyente ha dejado pasar la oportunidad de corregir voluntariamente su declaración, debe limitarse a lo planteado en el requerimiento especial o la liquidación oficial de revisión.
Recordemos que el contribuyente puede corregir voluntariamente sus declaraciones antes de que la Dian profiera requerimiento especial, incluso después de notificado el emplazamiento para corregir, y en esa corrección voluntaria, el contribuyente puede incluir y excluir todos los conceptos que quiera. Puede sacar costos y deducciones, puede incluir otros. Incluso puede aumentar o disminuir ingresos, pasivos y activos.
Pero una vez la Dian actúa, el contribuyente sólo puede corregir lo que la Dian ha propuesto que corrija. En ese momento ya no ha oportunidad para incluir conceptos nuevos que le beneficien.
De allí que se recomienda evaluar la posibilidad de corregir la declaración cuando la Dian notifica un emplazamiento para corregir, puesto cuando eso sucede, la Dian tiene suficiente información que la da certeza sobre las inconsistencias incurridas por el contribuyente, y en ese momento, el contribuyente tiene la posibilidad de corregir todo lo que considere necesario con la misma autonomía que cuando presentó la declaración inicial.

