Entidades extranjeras sin ánimo de lucro pueden pertenecer al régimen tributario especial
En reciente sentencia 16467 del 16 de septiembre de 2010 la sección cuarta del Consejo de Estado anulo los Oficios 079988 del 1 de noviembre de 2005 y 83023 del 26 de septiembre de 2006, expedidos por la Oficina Jurídica de la DIAN; y el inciso cuarto, numeral 3 del Oficio 029329 del 27 de abril de 1998, proferido por la Oficina Nacional Normativa y Doctrina de la DIAN.
La interpretación irrazonable de la administración tributaria se fundamentaba en que las entidades extranjeras sin ánimo de lucro con domicilio secundario en Colombia, no les era posible aplicar el régimen tributario especial previsto para algunas entidades sin ánimo de lucro, debido a que a ese tipo de entidades les aplicaba el artículo 20 y 240 del Estatuto Tributario, es decir el régimen ordinario del impuesto sobre la renta aplicable a las sociedades anónimas, debiendo tributar a la tarifa general del 33%.
El fallo de esa máxima Corporación de lo Contencioso Administrativa está amparado en el principio de equidad tributaria al precisar:
“(…)
Sin embargo, para el caso objeto de análisis, el artículo 20 del E.T. no es claro, porque para llegar a una interpretación razonable y ajustada al principio de equidad tributaria, era necesario precisar, mediante una interpretación sistemática y finalista, el concepto de entidades extranjeras de cualquier naturaleza, el de rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y el de organizaciones internacionales no gubernamentales. Así mismo, era necesario tener en cuenta que la fuente de los ingresos de las organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro es diferente al de las entidades que se constituyen con fines lucrativos, y que unas y otras operan de diferente manera en el territorio nacional.
En consecuencia, por las razones expuestas se anularán los conceptos demandados, en cuanto interpretaron que las entidades extranjeras sin ánimo de lucro que cumplen los requisitos previstos en el numeral 1 del artículo 19 del E.T. tributan sobre las rentas de fuente nacional a la tarifa de las sociedades nacionales y extranjeras que persiguen fines lucrativos, al tenor de los artículos 20 y 240 del Estatuto Tributario, siendo lo jurídico que tributen sobre las rentas y ganancia ocasional de fuente nacional pero en las condiciones previstas para el régimen tributario especial, conforme con los artículos 356 a 364 del E.T.
Como se puede advertir, las entidades extranjeras que sean corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, que cumplan con los requisitos para pertenecer (sujeto pasivo) al régimen tributario especial, serán gravadas con el impuesto sobre la renta y sus complementarios en relación a sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional, en igualdad de condiciones que las entidades nacionales de la misma naturaleza jurídica.


hola william quiero saber cuales son los requerimientos que debo tener encuenta si abro una fundacion aqui en colombia con representante legal holandes y cuales serian los requisitos para pertenecer (sujeto pasivo) al régimen tributario especial, serán gravadas con el impuesto sobre la renta y sus complementarios en relación a sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional, en igualdad de condiciones que las entidades nacionales de la misma naturaleza jurídica.y demas
graciassss
Buenos días.
Tengo una pregunta muy importante.
El ministerio de Trabajo abolió el artículo del C.S. T. que trata del preaviso?
Lo pregunto por el siguiente caso: trabajo en una institución educativa con contrato a término fijo que termina el 15 de diciembre. Hasta la fecha no hemos recibido el preaviso y cuando traté el tema con uno de los administrativos me dijo que el abogado que presta los servicios para la institución, le dijo que no había necesidad, que el preaviso ya no era obligatorio y hasta donde yo sé e investigué en la web en el Código Sustantivo del Trabajo 2010, este artículo sigue intacto.
Podrían entonces ustedes, enviarme una respuesta que me sirva de base para demostrar el error tan grave en el que están incurriendo?
Muchas gracias.
Paula Andrea Valbuena
PD. hay personal a los que no se les renovará el contrato para el 2011