¿Entonces cómo se debe llamar la factura?

Con la modificación que hiciera la ley 1231 de 2008 al código de comercio, en lo referente a las facturas, se ha generado una confusión respecto a cómo se debe llamar la factura para que esta tenga validez.

Es importante que la factura tenga validez para efectos tributarios y comerciales, esto es, que constituya título valor.

La ley 1231 ya no contempla la expresión “Factura cambiaria de compraventa”, de modo que una factura así, ya no constituye título valor.

En cambio, la ley 1231 estableció que la factura debe cumplir los requisitos contemplados por el artículo 617 del Estatuto tributario, y este dice en su literal a, que la factura debe estar denominada  expresamente como factura de venta.

Como quedó el código de comercio después de la modificación de la ley 1231 de 2008, éste no contempla denominación alguna para la factura, sino que se remite a los requisitos contemplados en el artículo 617 del estatuto tributario, y según este, la factura debe denominarse “Factura de venta”.

En este orden de ideas, para que la factura sea considerada título valor, debe denominarse expresamente “Factura de venta”.

No sobra decir que dese el punto de vista tributario, quien expida una factura, deberá llamarla expresamente “Factura de venta” también, de modo que la denominación de la factura se ha unificado tanto para efectos tributarios como comerciales.

Si la factura no se llama “Factura de venta”, no podrá considerarse título valor, y no se entenderá cumplida la obligación de facturar, pero no afecta la procedencia de costos o deducciones, toda vez que el artículo 771-2 no exige que para la procedencia de costos  y deducciones, la factura deba llamarse de una u otra forma, así que resulta indiferente si la factura que soporta un costo o gasto se llama factura de venta o factura cambiaria de compraventa.

Como ya se hizo mención, en cuanto a la obligación de facturar, para que esta se considere cumplida, la factura deberá llamarse expresamente “Factura de venta”.

Recordemos que la Dian, mediante circular 00096 de 2008, en su artículo 8 estableció que “los formatos de factura cambiaria de compraventa elaborados con base en la numeración autorizada y que no han sido utilizados se entiende anulados por la entrada en vigencia de la Ley 1231 de 2008”.

Recordemos que con la legislación anterior, si una factura se llamaba “Factura cambiara de compraventa”, se entendía cumplida la obligación de facturar según el artículo 617 del estatuto tributario, es decir, que la denominación “Factura cambiara de compraventa” se entendía equivalente o similar  a la denominación “Factura de venta” [Artículo 2 del decreto 1165 de 1996], situación que ya no se da, lo que obliga a que necesariamente la factura deba denominarse “Factura de venta”.

Opiniones

6 Opiniones en “¿Entonces cómo se debe llamar la factura?”
  1. GERMAN ROJAS dice:

    Entonces en conclusión: aquellos que tienen en forma PREIMPRESA por ejemplo 1.000 facturas con el nombre FACTURA CAMBIARIA DE COMPRAVENTA, deben enviar a timbrar otras que diga FACTURA DE VENTA y utilizar la misma resolución de numeración de facturación autorizada para un rango específico. Pero de todas maneras se pierde esa papelería que se entiende anulada. A mi modo de ver y entender la ley 1231 de 2008.

    Si estoy equivocado favor aclararme el asunto. Gracias

  2. @ GERMAN ROJAS:

    Buenas tardes, Germán.

    Correcto, pues lo que se entiende anulado son las facturas ya impresas con la leyenda “Factura cambiaria de compraventa”, no la numeración no utilizada ni la resolución de autorización.

    Saludos!

  3. luis fernando ruiz dice:

    La ley 1231 en su Artículo 9. De transición.- Las facturas cambiarias de compraventa de mercancías y de transporte, libradas bajo el imperio de la legislación que se deroga, subroga o modifica, conservarán la validez y los efectos reconocidos en dicha legislación.

    A mi modo de ver la dia desconoce este articulo de transicion de la ley,

    esa es una de las tantas perlas que la dian introduce en sus pronunciamientos, es claro que la ley no elima de tajo la factura cambiaria de compraventa, se supone que el periodo de transicion es un lapso de tiempo que se tiene para acomodarse a la nueva situacion, s entiende entonces que ese cotribuyente puede esperar a agotar las facturas vigentes y una vez agotadas elaborar las nuevas de acuerdo a la ley 1231

  4. abid gonzalez arevalo dice:

    la facturas cambiaria de compra y venta como seria el comportamiento de la resolucion emanada por la dian con respecto ala numeracion de orden especifico q figuran en las empresas al derogamiento de esta nueva ley 1231
    continuaran o q daran impune para este año si no se alcanzan a agotar todas como requsitos de ley para la t¡ranferencia de un bien en dominio.

  5. abid gonzalez arevalo dice:

    la factura de venta se comportara como un titulo valor, o siplemente para transferir la objeccion de un bien o servicio que conste su legalidad ante la dian.

  6. Pregunta: Se debe entregar la factura original al adquiriente del bien o servicio en el momento del pago total.
    Pregunta: El adquiriente debe devolver la factura copia al beneficiario del pago en el momento del pago total.
    Pregunta: Si el título valor fue endosado, en el momento del pago total del título se debe devolver la copia al endosado.

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