Eps debe notificar al afiliado antes de proceder a suspender la afiliación
Muchos usuarios se dan cuenta que la EPS les ha suspendido la afiliación cuando solicita ante ella un servicio, lo cual les causa serios traumatismo puesto que tendrán que asumir de su bolsillo todos los gastos de su problema de salud.
Esto se debe a que las EPS no cumplen con su obligación legal de notificar al usuario antes de proceder a suspenderle la afiliación o a desafiliarlo, obligación que está contenida en el decreto 47 del 2.000 entre otras normas:
Articulo 4º. Información de la entidad promotora de salud al afiliado cotizante. Cuando se suspenda la prestación de servicios de salud por el no pago de las cotizaciones, la entidad promotora de salud deberá informar al empleado cotizante o trabajador independiente este hecho indicándole su posible desafiliación al sistema de seguridad social en salud, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 58, literal a), del Decreto 806 de 1998.
Esta información deberá remitirse a través de correo certificado o cualquier otro correo legalmente autorizado, dirigido al último domicilio registrado en la entidad promotora de salud.
Lo que busca la norma con la exigencia de notificación previa a la desafiliación o suspensión de la misma, es que el usuario tenga la oportunidad de subsanar las causas que pueden conducir a su desafiliación, que en este caso es la falta de pago.
Muchas personas simplemente ignoran que las respectivas cotizaciones no se realizan, como suele ser el caso de algunos trabajadores cuyas empresas a pesar de realizar las descuentos por salud del caso, omiten realizar la cotización, situación que es ajena a la responsabilidad el trabajador, y este sólo se entera del asunto cuando acude a una clínica a solicitar un servicio de salud, y en esos momentos es demasiado tarde para solucionar su problema puntual y urgente, y todo porque la EPS no se tomó el trabajo de notificarle antes de suspenderle la prestación de servicios.


si me afilie en 1994 al sisben con mi hija que debo hacer para tener los servicio, o debo afiliarme de nuevo?
si me afilie con mi hija al sisben en 1994 puedo renovar el servicio estaba en nivel 2
buen dia, el caso es que mi papa es cotizante de salucoop, el es separado de mi mama hace casi dos años y vive con otra señora ahora mi papa quiere desafiliar a mi mama, pero ellos son casados y no se ha hecho ningun tramte para notificar la separacion.
quiero saber si mi mama tiene algun derecho al seguro
gracias
Tengo a mi esposo como beneficiario en la EPS, ahora debo desafiliarlo porque el pasa a ser cotizante en su nuevo empleo. ¿ que debo hacer para desafiliarlo ya que la empresa no ha podido hacer la afiliacion como cotizante ? Por favor es urgente no ha podido firmar contrato por esta razon
CASO DE DESAFILIACION DE MIS PADRES : MAMA (65 años) EN TRATAMIENTO HASTA DIC 31 DE 2012 POR CANCER Y PAPA (77 años) EN TRATAMIENTO POR OPERACION HERNIA AUN SIN CERRAR.
Mis padres estaban figurando como dependientes de mi hermana hasta el 31 de Dic.de 2012. De repente a partir del 1 de enero desaparecieron del sistema sin explicación lógica. Les dijeron que se retiraron voluntariamente. Resulta que en el mes de octubre, se había tomado la desición de afiliarlos independientemente, pero como en ese momento mi padre entró a hospitalización, no se concluyó esa afiliación. y para evitar traumas, en el proceso de hospitalización que era inmediato y urgente se dejó quieto ese asunto. Nunca llegó ninguna notificación de nada. Sin embargo mi padre tenía programada para enero 2013 una operación de cataratas , la cual nunca se pudo realizar. Y mi madre tiene que seguir su tratamiento urgente. Despues de ir y venir a Coomeva EPS; la conclusión es que no se puede hacer nada. Cual sería el camino mas rápido para solucionar este problema de VIDA O MUERTE EN LOS DOS CASOS.
Muchas gracias a quien responda y si puede asesorarme personalmente mejor. CALI COLOMBIA
buenos dias , me gustaria me asesoraran el siguiente pregunta, mi padre murio hace un año , mi mama era la benficiaria en el seguro de salud y pension , ella tiene 69 años , fuimos a pedir una cita medica , y resulta que figura como retirada, por favor indiquenos que podemos hacer. gracias . luis eduardo.
Deseo saber si mi Jefe está afiliado en una Empresa como Representante Legal y desde alli paga sus aportes a seguridad social y aportes parafiscales. A su vez realizo un contrato de prestacion de servicios profesionales con una empresa. Alli le solicitan que pague aportes parafiscales y de eguridad social por el total del contrato. Se puede tener afiliación simultanea comio trabajador e independiente?. El contrato solicita que se pague el 40% del total del mismo, pero es superior al sueldo por el cual se pagam los aportes a seguridad social y aportes parafiscales. Se puede pagar la diferencia, como se podria manejar ésto?
Les agradezco de manera especial su gentil asesoria.
Cordial saludo,
NYDIA ROJAS RINCON
Asistente Administrativa.-
buenas tardes mi eps me nego el pago de una incapacidad por cirugia aluciendo el atrazo en dias del pago de aportes porq nunca me informaron q cambiaron mi fecha limite de pago del 5 dia habil del mes al 2 dia habil es verdad q pueden hacer no tengo derecho a q me paguen por atrasarme solo en dias
buenos días si alguien me puede ayudar no me reciben el aporte a solo salud ya debo dos meses con pencion son mas de 300000 pesos y tampoco me puedo desafilar porque no estoy al día tampoco tengo el servicio de salud pero si no pago me siguen cobrando el otro mes sin tener el servicio de salud y la deuda seguirá creciendo que puedo hacer ya que no me encuentro en capacidad de pagar pencion gracias
Buenas tardes Gerencie.com quisiera preguntarles puede una EPS sacar del sistema a una mujer embarazada por cumplir los 18 años de edad pero ella se encuentra estudiando esta haciendo un curso de ingles y la excusa de la eps es que no cumple las horas semanales que según ellos la ley lo estipula.
Me gustaría saber si eso es verdad o no. ademas ella depende económicamente del papa.
Gracias.
Buenas Tardes Sres Gerencie: Tengo una pregunta Yo estaba afiliada como independiente a una EPS y terminé contrato laboral en Junio/2011 no realicé el retiro de la EPS pues no lo sabía e ingresé a finales del mes de Julio /2011 a laborar con una empresa como dependiente. La EPS me envía por correo electrónico un mensaje el día 17/04/2012 para informarme que mi afiliación esta en mora (yo continúo trabajando como dependiente) y actualmente estoy desafiliada, ellos para poder afiliarme nuevamente me están cobrando 4 meses en mora por los meses de JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE Y OCTUBRE de 2011, es correcto cancelar esa cantidad? me gustaría que ustedes me confirmaran si es eso cierto o nada más debo pagar 3 meses como es que tengo conocimiento? Hago la salvedad que actualmente estoy laborando como dependiente y además me realizan el descuento del pago de la salud legalmente, mi empleador realiza los partes respectivos, además tengo el formato de afiliación vigente a la EPS.
Buenos días. Nuestro caso es el siguiente:
Mi esposo tiene unos sobrinos (menores de edad) que son huérfanos de madre los cuales no viven con él. Una niña de 16 (la cual vive en un lugar de niños huerfanos Aldeas S.O.S. en Bogotá y un niño de 12 que vive con la madrina. La cuestión es que los hemos afiliado por el SISBEN en varias oportunidades y les prestan el servicio por SALUD TOTAL; pero el papá, cuando está trabajando los afilia a la EPS con la cual está laborando en el momento y por ende desafilian a los niños del SISBEN.
¿Como podemos hacer para desafiliarlos del SISBEN ó simplemente que no pueda este señor incluirlos a la EPS cuando trabaja (que es por temporadas). De igual manera él no responde por ellos y si los tiene en cuenta para poder recibir lo que les corresponde a ellos.
P.D. Lo hace no por buen padre sino por abispado… Muchas gracias por su atención.
Para Amparo. El asesor de la EPS que los afilio cometio un grave error en afiliar a sus padres como afiliados de Usted. Cuando existia el ISS, todas las EPS pagaban un porcentaje a los asesores para hacerlos desafiliar del Seguro Social,hoy ya no los reciben como es el caso suyo.
Usted procedio muy bien, como cotizante en desafiliarlos de su EPS.
de acuerdo al Decreto 806, pues la Ley contempla la total prohibicion de permanecer en dos entidades o mas. En este caso la EPS es muy responsable de la multiaafiliacion debido a que uno de sus empleados que figura como ASESOR, hizo la inscripcion ilegal y con pleno conocimiento de que esta situacion no se podia hacer.
Usted debe elevar UN DERECHO DE PETICION a la EPS donde estaban afiliados sus padres y solicitarle hacerle un traslado a su padre como cotizante del Regimen Contributivo de acuerdo a lo establecido en forma obligatoria en el Capitulo III Articulo 25 dandole cumplimiento al PARAGRAFO. ´´…En ningun caso podra exigirse examenes de ingreso para efectos de la afiliacion al sistema, Comprendido en la Ley 100 del Sistema de Seguridad Social Integral de Diciembre 23 de 1993…´´
En su Articulo 26: Afiliados al Regimen Contributivo numeral 1 literal c),Los pensionados por jubilacion, vejez,invalidez,sobrevivientes o sustitutos, tanto del sector publico como del sector privado..´´
Al derecho de Peticion debe ser enviado al Director Regional de la EPS adjuntandole el formulario de Vinculacion en Salud para que la misma EPS ejecute su ACTUALIZACION RESPECTIVA de traslado de Beneficiarios a Cotizante del Regimen Contributivo en Salud y la EPS NO PUEDE NEGARSE porque estaria violando claras disposiciones de la Ley 100 y sus decretos reglamentarios. Puede asesorarse por intermedio del SR. PERSONERO de su localidad para que le tramite el Derechom de Peticion o si se niega la EPS en recibirlo, UNA ACCION DE TUTELA. Con mucho gusto.
hola mi mama es beneficiaria de mi papa hace 30 años al reg excepcional el es pensionado y yo me afilie en el contributivo el asesor que me afilio los afilio a ambos y tiene una multiafiliacion yo los retire d ela eps apenas me entere y donde esta afiliada hace 30 años la retiraron sin notificarla ella llevo una certificacion de la eps-c y no s elo acpetaron que hago esta sin servicios medico s
Si, me pregunto de q manera se podra lograr que estas EPS que no cumplen con un punto tan claro en la norma recaigan tanto en el error de no informarlo a tiempo. Existira un mecanismo que las llame y respondan???
Para Jenny – Octubre 12 2010 en 5:16 pm.
El Usuario debe dirigirse al PERSONERO MUNICIPAL de su municipio y este elabore un DERECHO DE PETICION a la EPS que esta evadiendo la norma y si continua; Por intermedio de la Personeria a solicitud del Usuario, entablar una accion de Cumpliento de acuerdo a la Ley 393 de 1997.
O, como ejemplo: el no cumplimiento del pago de incapacidades a los PENSIONADOS DEL PAIS. Pues en el Articulo 157 de la Ley 100 nos obligan a pertenecer en el REGIMEN CONTRIBUTIVO, donde se obliga a las EPS a cumplircon todos los beneficios adquiridos dentro del plan Obligatorio de Salud (POS)y en el Articulo 206 de la misma Ley, ordena pagar incapacidades a los que pertenecemos en el Regimen Contributivo Articulo 157. La superitendencia Nal. de Salud, con su circular 011 de 1995, NOS DISCRIMINA a los pensionados del Pais, por el Derecho a la Igualdad. En este Caso se puede entablar ACCIONES DE TUTELA ante un Juez Competente y se puede realizar por intermedio del Señor Personero Municipàl.
Esta contemplado en La Ley l36 de 1994 Nuevo Regimen Municipal Colombiano Concordado con la Ley 617 de Octubre 6 de 2000 Articulo 178 Funciones del Personero, Nral 1, 2, 5, 8, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 23.- Gracias.
En Colombia nuestros legisladores crean las leyes pero tiene especial cuidado de dejarle el hueco para poder evadirlas, sobre todo cuando los evasores son los dueños del capital o los empresarios.
Creo que a esta ley le faltó una sancion para aquellas EPS que la incumplan; si se les obligara a asumir la atención cuando ellas no le notifican al usuario la suspensión, seguramente que cumplirían con la norma.
Este csso se presenta por la no informacion oportuna del patron a la EPS al tiempo de retirar un trabajador por vencimiento de contrato, asi como estamos obligados por el codigo laboral de comunicar con treinta dias de anticipacion al trabajador del vencimiento de su contrato, de esta misma manera se deberia hacer con la EPS al tiempo de liquidar al trabajador claro si su contrato no es de renovacion inmediata. Opinion personal me gustaria conocer detalles
Las EPS jamas cumplen con este requisito legal. deberian de informar al Empleador con copia al trabajador del no pago de las cotizaciones, pues de inmediato uno como trabajador exige su cumplimiento ante el patrono.
Me extraña que solamente se menciona al dependientee independiente, mas no al Pensionado que somos los mejores afiliados cotizantes del sistema contributivo, aun sin pagarnos la pension, ya han consignado al FOSIGA.
Aprovecho esta oportunidad para expresarles que las EPS SI Deben pagar incapcidades a un pensionado. estare explicando por ´´FOROS EN DISCUSION´´
que si existe la norma clara, precisa, concisa y oportuna, pues una CIRCULAR jamas es mas que una LEY de la republica.