EPS por lo general no paga la licencia de maternidad proporcionalmente al tiempo cotizado

Nos planeta un lector una cuestión relacionada con la posibilidad de que la EPS pague la licencia de maternidad en proporción al tiempo que se haya cotizado por la empleada, cuando por esta no se ha cotizado durante todo el tiempo de la gestación.

Uno de los requisitos para que la EPS reconozca la licencia de maternidad, es que la empleada haya cotizado interrumpidamente durante todo el periodo de gestación, según lo demanda el decreto 47 del 2000 en su artículo 3:

(…)

2. Licencias por maternidad. Para acceder a las prestaciones económicas derivadas de la licencia de maternidad la trabajadora deberá, en calidad de afiliada cotizante, haber cotizado ininterrumpidamente al sistema durante todo su período de gestación en curso, sin perjuicio de los demás requisitos previstos para el reconocimiento de prestaciones económicas, conforme las reglas de control a la evasión.

Lo previsto en este numeral se entiende sin perjuicio del deber del empleador de cancelar la correspondiente licencia cuando exista relación laboral y se cotice un período inferior al de la gestación en curso o no se cumplan con las condiciones previstas dentro del régimen de control a la evasión para el pago de las prestaciones económicas con cargo a los recursos del sistema general de seguridad social en salud.

Es claro que la EPS, por regla general sólo  reconoce la licencia de maternidad sólo si se ha cotizado durante todo el periodo de gestación, y si no es el caso, la ley no contempla un reconocimiento  proporcional por el tiempo que hubiere estado afiliada la empleada.

Si la trabajadora no ha cotizado durante todo el periodo de gestación, la licencia de maternidad, en su totalidad debe ser asumida por la empresa. Ahí la razón por la que a las empresas no les gusta contratar a mujeres en estado de embarazo, puesto que de entrada  deben asumir el pago de la licencia de maternidad, puesto que a ese tiempo ya no es posible cotizar por todo el periodo de gestación.

Lo anterior no obstante a que la corte constitucional desde tiempo atrás ha considerado que la licencia de maternidad se debe pagar proporcionalmente al tiempo cotizado, por lo que desafortunadamente la trabajadora en muchos casos debe recurrir a la acción de tutela para conseguirlo, puesto que las EPS no tiene por regla general aplicar criterios jurisprudenciales y en su lugar aplican las normas que por no estar derogadas, anuladas o inexequibles, a seguirán vigentes y en ello se excusan las EPS para evadir el pago de esta prestación económica de forma proporcional.

18 / 09 / 2012

Opinar o comentar

16 Opiniones en “EPS por lo general no paga la licencia de maternidad proporcionalmente al tiempo cotizado”
  1. Jorge Salgado dice:

    Buen dia.
    Si soy pensionado por invalidez, pero al igual trabajo para una empresa a la que estoy afiliado a salud tambien; y recibo incapacidad por paternidad; esta se paga por la EPS?

  2. sandra dice:

    Tengo 30 semanas de embarazo y desafortunadamente vengo con una incapacidad de mes y medio y recurrente hasta el posible parto ya que tengo el útero dilatado, debo estar en cama en reposo absoluto, la compañía en la que laboro solo me ha pagado 66.6% de mi salario y esto me ha perjudicado totalmente. Que puedo hacer para que la compañía me pueda pagar el 100% de mi salario.

    • Carolina dice:

      DE ACUERDO A LO QUE GANES LA INCAPACIDAD SI CORRESPONDE AL 66.66%, SIEMPRE Y CUANDO ESE VALOR NO SEA INFERIOR AL MINIMO, SI TE ESTAN PAGANDO MENOS DEL MINIMO ESO SE PUEDE RESOLVER HACIENDO UNA SOLICITUD DIRECTAMENTE A ELLOS CON COPIA AL MINISTERIO DEL TRABAJO O PROTECCIÓN SOCIAL PARA QUE TE PAGUEN LO QUE ES, PERO SI CORRESPONDE EL VALOR A MAS DEL MINIMO ESO ES LO QUE CORRESPONDE POR LEY.
      CUALQUIER COSA MI CORREO ES ingcaro.18@gmail.com

  3. nidia dice:

    Buenas tardes;

    Tengo 30 semanas de embarazo y desafortunadamente vengo con una incapacidad de mes y medio y recurrente hasta el posible parto ya que tengo el útero dilatado, debo estar en cama en reposo absoluto, la compañía en la que laboro solo me ha pagado 66.6% de mi salario y esto me ha perjudicado totalmente. Que puedo hacer para que la compañía me pueda pagar el 100% de mi salario.

    gracias

  4. Maria dice:

    hola necesito ayuda ya que antes de quedar en embarazo era empleada dependiente en una institución privada hasta el mes de Agosto del año pasado, en septiembre empece a cotizar como independiente mes en el cual quede embarazada, haciendo cuentas me da ocho meses de cotización, tengo dudas si recibo mi licencia de maternidad

    • Carolina dice:

      Hola. mira te cuento lo siguiente: Por haber cotizado mas de 7 meses completos tienes derecho a que te respondan por la licencia de maternidad completa siempre y cuando estes en el periodo de licencia se puede hacer reclamo, si ya se acabo ese periodo ya no es posible realizar cobro alguno. Si necesitas ayuda o colaboración con el tema con mucho gusto yo te puedo ayudar mi nombre es Carolina y mi correo es ingcaro.18@gmail.com. Mi numero de celular es 316 3888796.
      Espero te sirva mi comentario

  5. Adriana vargas rueda dice:

    Hola estoy embazada y tengo muchas dudas acerca de lo que pagan en la licencia de maternidad. Tengo dos trabajos uno donde soy de planta por lo que la empresa me paga todo lo de ley y donde me consignan un millon memsual y otro donde soy prestadora de servicios por lo que asumo pension y salud y me pagan dos millones de pesos. Quisiera saber en mi licencia cuanto me van a pagar en cada trabajo? Mil gracias.

  6. leidy dice:

    buen dia
    si alguien pudiera decirme que hacer frente a mi dificultad la eps se niega a pagarme la licencia de maternidad y otras incapacidades que tuve dentro de mi estado de gestacion, argumentando el pago extemporaneo o por fuera de la fecha limite de pago.. negandome asi el pago de las mismas pago como independiente y quisiera saber como debo accionar frente a esta dificultad..

  7. CristianRico dice:

    Me dirijo a ustedes solicitando su ayuda, ya que la eps de mi esposa (FAMISANAR) nos niega el pago de la licencia escudandose en el Decreto 047 de 2.000 Art.3 [No Cumple con los periodos minimos cotizados de forma e ininterrumpida.]

    Ella tiene 7 meses cotizados con la EPS.

    Si me pudieran colaborar con los tramites para darle solucion a esto, quedo muy agradecido.

    Bendiciones.

    Somos una pareja joven y necesitamos de ese dinero de la incapacidad este es mi afan de darle solucion a esto.

    Gracias

    • juanandrade dice:

      Cristian, si no tienen recursos para pagar un abogado, debes dirigirte a un consultorio juridico de una universidad que tenga facultad de derecho, para que te colaboren ayudandote a colocar la tutela, ellos deben saber todas las sentencias que hay para poder reclamar esta licencia proporcionalmente.
      Mucha suerte…

  8. essty dice:

    Que pasa cn las licencias d maternida con los n inos prematuros a como se hace con el posnatal se pide una nieva licencia

  9. mayra dice:

    Hola quisiera que por favor alguien me ayude con un asunto.. una pregutna: Si cotice mis nueve meses de gestación pero soy cotizante solo salud tengo derecho a licencia de maternidad.?

    • Carolina dice:

      Sin duda alguna, porque de igual modo se cotizaron durante los nueve meses de gestación, ademas que solo se haya cotizado salud no implica que sean restringidos los servicios de esta misma área…
      Si no se reconoce la licencia es necesario pasar un derecho de petición y en caso de ser negado se puede interponer la acción de tutela.

  10. juanandrade dice:

    No se que pasa con los que editan y revisan el material que publican en esta pagina gerencie.com, parece que publican cuanta cosa escriban sin siquiera tomarse la molestia de averiguar si es verdad o no…definitivamente esta pagina ya no es confiable.
    Este articulo solo expone lo que dice el Decreto 047 de 2000, artículo 3, sin embargo, esto ya esta mandado a recoger, la Corte Constitucional ha manifestado en múltiples sentencias (Sentencias T-1243 de 2005, T-598 de 2006, T-624 de 2006, T-206 de 2007, T-530 de 2007 y T -1223 de 2008, y T- 034 de 2007) que siempre deberá pagarse la Licencia de Maternidad, así no se haya cotizado todo el periodo de embarazo, en forma proporcional a la cotización, el monto, será determinado por las siguientes dos reglas que estableció el Alto Tribunal de Protección Constitucional.
    La Corte estableció dos reglas:
    1. Cuando a la madre le faltaron 2 periodos o menos por cotizar durante su etapa de embarazo, la EPS debe pagar completa la Licencia de Maternidad.
    2. Si la madre dejó de cotizar más 2 de dos periodos, el pago de la Licencia se hará proporcional al tiempo cotizado durante todo el tiempo de embarazo.
    Ejemplos de pagos completos de la Licencia de Maternidad
    Embarazo de 9 meses y cotizó mínimo 7 meses.
    Embarazo de 8 meses y cotizó mínimo 6 meses.
    Embarazo de 7 meses y cotizó mínimo 5 meses.
    Ejemplos de pagos proporcionales de la Licencia de Maternidad:
    Embarazo de 9 meses y cotizó menos 7 meses.
    Embarazo de 8 meses y cotizó menos 6 meses.
    Embarazo de 7 meses y cotizó menos 5 meses.
    Fórmula para liquidar Pagos proporcionales de la Licencia de Maternidad
    Días cotizados durante el embarazo x 98 ÷ 270
    Si la EPS no quiere pagar la Licencia de Maternidad escudado en el Decreto 047 de 2000 artículo 3º, debe presentar una Acción de Tutela referenciando los postulados de la Honorable Corte Constitucional arriba mencionados. (Tomado de Actualicese.com)
    C.P. Juan Andrade
    Asesor Empresarial Integral – SGC

  11. Carolina dice:

    Hola eso que dicen no es cierto, ya que existen sentencias dentro de las cuales se obliga a las EPS a pagar de manera proporcional la licencia de maternidad. Con gusto pued, el lector interesado escribir en le proporciono la información necesaria para que haga el tramite necesario directamente usted sin intermediarios y sin abogados.
    Se lo digo por conociemiento de causa, ya que yo viví ese caso y la EPS me cancelo proporcional la licencia de maternidad.
    Lo anterior con base a que uno no esta exigiendo el pago total, sino que como se paga proporcional, se exige un pago proporcional al mismo.
    Mi correo es ingcaro.18@gmail.com

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