EPS no puede suspender los servicios a un trabajador por mora en los aportes patronales

La Corte constitucional ha reiterado una vez más que las EPS no pueden suspender los servicios médicos a un trabajador por el hecho de su empleador no pague oportunamente los aportes respectivos.

Así lo ha considerado en sentencia de revisión acciones de tutela T-423 de 2009, expediente T.2.202.711.

En comunicado de prensa ha dicho la corte sobre la sentencia referida:

El trabajador desvinculado de la EPS por mora en el pago por parte de su empleador, tiene derecho al acceso a la Seguridad  Social en salud y a recuperar las semanas cotizadas. Protección del derecho fundamental a la salud.

La Sala Sexta de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional amparó el derecho fundamental a la salud de un trabajador al que su EPS le negaba el acceso a la seguridad social, por cuanto a pesar de haberse terminado su contrato laboral, su patrono no había realizado los respectivos aportes.

La Corporación señaló, que las razones de índole administrativa, aquellas relacionadas con el incumplimiento de las obligaciones de los empleadores o empresas contratantes con las E.P.S., y los casos en que la persona deja de tener una relación laboral o suspenda su afiliación por pocos meses, no son excusas aceptables para negar la atención médica o su desvinculación.

La Sala reiteró, que no puede ser el empleado quien sufra las consecuencias adversas de la mora del empleador en relación con el pago efectivo de sus aportes al sistema de seguridad social, menos aún si se tiene en cuenta la buena fe que la accionante depositó en su empleador para efectos del recaudo y posterior transferencia de sus aportes a la entidad administradora de salud.

Por ello, ordenó a la EPS hacer uso de las acciones legales para exigir del empleador el cobro en la mora de los aportes que ya fueron deducidos a la trabajadora y, proceder a reactivarla en el sistema de seguridad social de salud, garantizando su continuidad y reconocimiento de las semanas que no fueron cubiertas a pesar de haberle sido descontadas.

Desafortunadamente las EPS suelen hacer caso omiso a este tipo de jurisprudencia, puesto que a pesar de existir decenas de sentencias que se pronuncian en el mismo sentido, siegue siendo  necesario recurrir a la acción de tutela para acceder a los servicios médicos cuando los empleadores no pagan oportunamente los aportes.

19 / 12 / 2010

Opinar o comentar

27 Opiniones en “EPS no puede suspender los servicios a un trabajador por mora en los aportes patronales”
  1. Francisco Javier Pérez Cadena dice:

    Cual es la norma que estipula el tiempo en meses en el cual una EPS podría seguir cobrando por no haber marcado la novedad de retiro de un empleado dependiente?….Tenía entendido que era hasta cuatro meses y hoy día la EPS me está cobrando hasta seis meses porque dicen que la norma fue modificada….Pero me gustaria saber cual es esa norma

  2. Francisco Javier Pérez Cadena dice:

    Cual es la norma que estipula el tiempo en meses en el cual una EPS podría seguir cobrando por no haber marcado la novedad de retiro de un empleado dependiente?….Tenía entendido que era hasta cuatro meses y hoy día la EPS me está cobrando hasta seis meses porque dicen que la norma fue modificada….Pero me gustaria saber cual es esa norma

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