¿Es obligatoria la aplicación del artículo 173 de la ley 1450 para los independientes con ingresos menores a las 300 UVT?
Por Edicson Alejandro Ortiz Dicelis
Interesantes han sido todas las opiniones que se han dado respecto de la reglamentación del artículo 173 de la ley 1450 de 2011, en primera instancia porque se ha interpretado como de obligatoria aplicación para todos aquellos independientes que devenguen menos de 300 UVT mensuales; todo ello gira alrededor de que en los considerandos de la norma establece la palabra “ÚNICAMENTE”, ello en términos generales, establecería que las personas con rango de ingresos gravables de 180 a 300 UVT, no les convendría la aplicación de la norma pues se les retendrían valores mayores que si se aplicaran las tarifas tradicionales de 3.5, 4, 6, 10 u 11%, generando con ello que se deje de lado el principio de equidad tributaria consagrado en el artículo 363 de la Constitución Nacional, pues llevándolo a la práctica, tributarían más los que ganen entre 180 y 300 UVT que aquellos que perciban ingresos por encima de las 300 UVT, teniendo en cuenta que a estos últimos se les tendrían que aplicar las tarifas tradicionales. Claramente lo anterior no sería equitativo pues guardando la lógica y principios tributarios en impuesto sobre la Renta, quien más gane más debe tributar.
Pero si se observa detenidamente la norma, los considerandos dicen:
“Que de conformidad con lo establecido en el artículo 173 de la Ley 1450 de 2011, de las disposiciones legales y reglamentarias sobre ingresos y pagos laborales, únicamente les será aplicable a los trabajadores independientes la tabla de retención en la fuente contenida en el Artículo 383 del Estatuto Tributario”. (Resaltado y Subrayado fuera del texto)
Así se debe leer en todo su contexto el “Únicamente”, el cual hace referencia en sí, a que de la normatividad respecto de ingresos laborales, a los independientes solo le aplica la tabla del Articulo 383 del estatuto Tributario y no la demás normatividad existente. Para ello entonces respecto de las deducciones al momento de la depuración de la base gravable para efectuar la retención, solamente se establecen tres conceptos para los independientes:
1- El valor total del aporte que el trabajador independiente debe efectuar al sistema general de seguridad social en salud,
2- Los aportes obligatorios y voluntarios a los fondos de pensiones, y
3- Las sumas que destine el trabajador al ahorro a largo plazo en las cuentas denominadas “Ahorro para el Fomento de la Construcción AFC”
Esto en el artículo segundo del decreto 3590 de 2011, así se entiende entonces que no se contempla una obligatoriedad de aplicación para los que ganen menos de 300 UVT, sino que se trató de hacer claridad que lo único que le aplica a los independientes respecto de la normatividad en materia de retenciones sobre ingresos laborales es la tabla del articulo 383 y no toda la normatividad que contempla el estatuto, como son las deducciones especiales para hallar la base gravable en salarios. Esto es entendido a partir de lo dicho por la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina de la DIAN en su oficio 077121 del 3 de octubre de 2011.
Adicionalmente a lo anterior, anotó que el artículo 174 de la ley 1450 se encuentra en vigencia desde la expedición de la mencionada ley y en concordancia con el artículo 6 del decreto 1189 de 1988, se podría en algún momento solicitar la devolución de las retenciones practicadas en exceso al agente retenedor cuando a ello hubiere lugar. Esto respondiendo a que algunas de las empresas no aplicaron la retención a los independientes con base en la tabla del artículo 383 del estatuto tributario sino aplicando las tarifas tradicionales, pues no se tenía claridad de cómo aplicar la norma y siendo así, pues para algunas personas convenía más que les retuvieran con base en la tabla y no con la tarifas tradicionales.
Tal vez aún persisten algunos vacíos respecto de la aplicación de la norma y a su vez esta claridad la da un oficio, pero al fin y al cabo la misma DIAN es quien fiscaliza y aclara las dudas en aspectos tributarios. Habrá que esperar por algún concepto más completo sobre el decreto 3590 y el artículo 173 de la ley 1450. Les invito así a mis colegas Contadores y demás profesionales, a leer el oficio 077121 del 3 de octubre de 2011 para aclarar la supuesta obligatoriedad del decreto, pues observando que si es voluntario el acogerse o no a que le apliquen esta norma, no se violaría el principio de equidad tributaria, pues está en manos del independiente presentar o no la certificación para que se la apliquen de una u otra forma.


hola, quiero saber si es verdad q al pasar el mismo dia dos cuentas por dos meses diferentes del mismo contrato, es decir el 10/02/ 12 radico las cuestas de diciembre y enero, y la sumatoria de estas dos cuents supera los 7.500.000 me pueden hacer retencion en la fuente? mi contrato esta x 4 millones mensuales y tengo q firmar el acta de liquidacion, pero acaso la lay y el decreto en todo momento no habla de mes por mes? si firmo el acta sin aclarar esto q pasa? les agradezco una respuesta urgente!
hola yo soy contratista y me han hecho retencion en la fuente debo hacer la devolucion a la dian o a mi contratista. gracias y si la ley desde cuando se aplica.
Qué pasa si se trabaja como dependiente en una empresa y se realizan contratos como profesional independiente para otras empresas?
Me pueden informar si al mes(2011) gano por concepto de pension de jubilacion 3.918.828, de los cuales aporto a salud 470.258, quedando un neto mensual de 3.448.570 y gano 260.000 al mes por concepto de honorarios, 1. Me deben retener? 2. Me debo inscribir en régimen de ventas? Quedo muy agradecida por la respuesta que me puedan dar.
La norma no podría limitarse exegéticamente a palabra en orden imperativo “se les aplicará”, que a partir del mismo art. 173 se creía era opcional, Luego el espíritu de la norma era el de permitirle a los independientes favorecerse cuando se le aplicara la tabla de retención en la fuente del Art.383 del ET… Además de ello existe un principio de favorabilidad en el derecho tributario que ya ha sido tocado en varias ocasiones por la corte constitucional, como en las Sentencias C-527/96 M. P. Dr. Jorge Arango Mejía, Sentencia C-185/97 M. P. Dr. José Gregorio Hernández, Sentencia C-006/98. M. P. Dr. Antonio Barrera Carbonell, Sentencia C-929/00 M. P. Dr. Carlos Gaviria Díaz. Bueno en todo esto se podría decir, que si es obligatoria la aplicación se estaría violando el principio de equidad tributaria y en algún momento el derecho a la intimidad que goza el colombiano a partir de la Constitución Nacional, habrá que ver que dice la DIAN, La corte Constitucional y en algún momento si se quiere el Consejo de Estado frente a esta reglamentación pues son ellos en realidad la ultima palabra…
Me declaro comp0letamente de acuerdo con usted: que sea la DIAN quien se pronuncie claramente sobre el aspecto de la obligatoriedad o no.
Mientras tanto y por aquello de la prudencia, mejor aplicarlo. Con posterioridad al concepto de la DIAN, puede procederse a hacer el reintegro del exceso retenido si es el caso.
Bueno me sigen surgiendo incognitas con esta norma pero voy a dar mi concepto frente a todo esto.
primero, apoyo el punto de q no es obligatoria, porque como dice la norma es un beneficio para los independientes, es de cada quien el analizar y mirar si le es mas conveniente o no aplicar a este, si no encuentra el beneficio pues no aplique a la norma.
ahora bien en el articulo 1 la primera palabra que dice:” para la aplicacion” como quien dice, si ba a plicar a la respectiva tabla haga esto y esto y si no ps no se ba jacer nada de lo que dice el decreto. Eso de que es obligatorio para el pago¡¡¡ si ¡¡¡¡ pero si se esta otorgando el beneficio y aplicando la tabla y todo lo que nos habla el decreto, si no ps simplemente se aplicaran las tarifas a las que corresponda normalmente, y se podra realizar el pago sin tanto proceso y si tanta cosa…DEPENDE DEL INDEPENDIENTE DE LO QUE CREA ES MEJOR O NO PARA EL…
BUENO ESTA ES MI OPINION Y MI ANALISIS AL DECRETO ESPERO SUS OPINIONES,CRITICAS O DEMAS
Descontado el respeto por la opinion del autor de este artículo, Sr. Edicson Alejandro Ortiz Dicelis, considero que si es obligatorio aplicar la tabla del articulo 383 del ET a los trabajadores independientes, porque el artículo 173 de la ley 1450 expresa en terminos imperativos la orden “…se les aplicara…” y el primer considerando del decreto 3590 lo confirma cuando dice “Que el artículo 173 de la Ley 1450 de 2011 ordena aplicar….”. Que se viola el principio de equidad tributaria? Si….es evidente, pero esto debe ser motivo de demanda de la norma por inconstitucional y de ningun modo permite inferir que lo que la norma quiso decir fue “…podria aplicarseles…”. Por otro lado, la presentacion de la certificacion no “esta en manos del trabajador….” como dice el articulista, pues claramente se establece en el parrafo final del articulo 1º del decreto 3590 que dicha certificacion “…es requisito para el pago o abono en cuenta al contratista…”. En otros terminos, los trabajadores que no presenten la certificacion no se les podrá pagar y eso hace mas que obligatoria su presentacion….la hace necesaria para que el trabajador pueda cobrar el valor de su trabajo. En lo referente al oficio 077121 de la DIAN, no veo como desvirtua la obligatoriedad evidente de la disposicion, ya que en la primera parte se refiere a la posibilidad de solcitar reintegro de la retencion practicada en exceso despues de aplicar la norma; la segunda parte se refiere a que de las normas laborales solo se aplicara a los independientes la tabla del articulo 383 y en su parte final trata de los conceptos descontables para determinar la base de retencion. En ninguna parte se refiere directa o indirectamente a la posibilidad de acogerse o no a la norma. Conclusion: justo o no, correcto o no, constitucional o no, es obligatoria la aplicacion de la norma y cualquier reclamo debe hacerse via demanda de la norma o via solcitud de devolucion del exceso retenido. Aparte de esto solo queda la alternativa para el trabajador independiente de no contratarse.
Carlos, en caso tal de que no haya aplicado la norma desde el 16 de Junio el dia que salio la ley, puedo hacer retroactivo el pago de la retencion que practique de mas en julio y agosto por esperar el decreto reglamentario? mil gracias por su respuesta
El decreto 3590 es de obligatorio cumplimiento y es obigatorio aplicar la tabla del art. 383 ET, la referencia a que hace este oficio de la DIAN es a la depuracion para obtener la base gravable, e donde los trabjadores independientes solo pueden descontar aportes a salud y pension y AFC, y el resto de la normatividad sigue vigente
Estoy de acuerdo, ese articulo 173 de la ley 1450 de 2011 no anula el resto de la normatividad vigente, es mas el decreto reglamentario dice que si uno no presenta la relación, el retenedor aplicara la normatividad vigente, por consiguiente, aunque no he leído el oficio recomendado por usted, pienso que debe ser opcional, por aquello de la equidad tributaria y todo lo demás. Además el que no le convenga, presentara la petición, más no la relación, o sencillamente no presentara nada.
El Oficio lo pueden descargar y leer en el Siguiente enlace, adicionalmente se encuentra publicado en la pagina principal de la DIAN: http://bit.ly/mUZsvD
Mil gracias a Alejandro que dio el link para poder ver el oficio ya que en la pagina de la DIAN no se encuentra
Buenos dias
Seria bueno que publicaran el enlace del oficio 077121 del 3 de octubre de 2011. Pues no lo he podido hallar.