¿Es pertinente cambiar la vida útil de los activos fijada por la ley fiscal y la técnica contable?
Hernán E Munoz lector de Gerencie.com¸ ha publicado una interesante opinión sobre el documento que publicamos hace un tiempo y que titulamos “¿Se puede depreciar un activo usado que ya ha sido depreciado en su totalidad por el primer dueño?”, opinión que cuestiona la utilidad o conveniencia de la actual vida útil de los activos fijos, vida útil que se ha convertido en una camisa de fuerza que choca en muchas veces con las nuevas realidad traídas por el avance tecnológico.
Ha dicho al respecto Hernán E Munoz:
“Toda la vida he entendido la depreciación como un concepto económico, es el demerito de un bien por usar su capacidad de producir riqueza; lamentablemente tanto en lo contable como en lo fiscal, han determinado unas convenciones que no dejan de ser convenciones, mismas que fueron normalizadas en épocas en las cuales el mundo en su desarrollo tecnológico, era otro.
Hoy en día la velocidad en los cambios tecnológicos vuelven un equipo obsoleto en un espacio muy corto de tiempo, en muchas ocasiones menores a lo establecido por las costumbres contables y por las normas tributarias, y si no miren que sucede con las empresas de comunicaciones y de informática, donde los equipos por un cambio tecnológico, se vuelve obsoleto en un instante; estamos próximos a tener en el mercado, una tecnológica 4G en los teléfonos celulares, donde queda valor para los activos fijos de las empresa que reparen telefonía celular y que tengan equipos de no más de 3 años con la tecnología de 3G? El mercado y las percepciones del consumidor son las que le dan valor a un bien, no la determinación de un consejero de estado que en este caso está tomando decisiones alejadas de la realidad que mueve el mundo”.


Es clara la opinión del señor Muñoz, pero también es razonable lo expuesto por Oniar, pero nuestra legislación no permite que un segundo dueño deprecie un activo más allá de la vida util que le fue asignada en principio, es decir si se compra un vehículo de segunda mano y este fue depreciado por su anterior dueño en 100%, el segundo dueño no puede solicitar el beneficio de deducción de la depreciación en su declaración de renta. Claro contablemente debe registrarla.
Hay muchos principios que en las normas locales no se contemplan, pero el las internacionales si, es por eso la importancia de la ley 1314 de 2009 (julio 13). Ahora en cuanto a el ejemplo, puede ser que para la tecnología de punta, pase a ser obsoleto, pero para muchas otras empresa aun son generadores de beneficios , en el caso mencionado, solo hay que comprar un minuto en una esquina de Colombia, donde los celulares no son propiamente de ultima tecnología, y producen!. Observar los talleres de zapateria en la ciudad de Bucaramanga, allá llegan todas las maquinarias obsoletas de las grandes zapaterias Colombianas, pero en estos sitios todavía generan utilidades. Hay que tener claro en base a cual mercado se va a hacer la valoración, ya que la ley intenta ser lo mas general posible. Por eso todo lo que digamos es cierto solamente parcialmente.
La depreciacion se causa por el uso y devalucion de un activo fijo de la PYME y para darle un valor mas real al comercial, en la contabilidad. si una empresa para labores productivas,¿ puede fiscalmente suspender la causacion de la depreciacion del activo por el echo de No estar usandolo en la produccion? Si lo hace que tiene que hacer en la declaracion de renta fiscal.
Muchas gracias por el aporte que puedan ofrecer
Hola Alberto:
De acuerdo con la legislación fiscal y laboral, cada empresa son una entidad con vida propia e independiente; en consecuencia el empleado que preste su concurso laboral para cada una de ellas es sujeto activo de los aportes al sistema de seguridad social, y cada una de las empresas, responsable del pago de aportes a entidades parafiscales respetando siempre que la cuantía mínima de aportes no podrá ser inferior al salario mínimo legal vigente.
De otro lado, las prestaciones sociales a que tiene derecho el trabajador serán las de ley y deben ser apoyadas en cada uno de los contratos de trabajo
Buenos dias para todos.
Antes que nada me permito expresar mis felicitaciones por el importantisimo aporte al desarrollo economico y social de nuestra amada patria que realiza este tan serio y oportuno foro de discusion.
Deseo que alquien me colabore con la siguiente inquietud:
Que pasa desde el punto de vista de aportes parafiscales cuando una persona labora en dos empresas simultaneamente.
Como debe ser elaborado su contrato de trabajo y como deben ser descontados sus aportes?
Como se maneja el tema de sus prestaciones sociales, vacaciones etc?
Gracias .