¿Es una injusticia que algunos saldos a favor de Iva no puedan ser recuperados por el contribuyente?
¿Es una injusticia que algunos saldos a favor en Iva no puedan ser solicitados en devolución y por tanto no puedan ser recuperados por el contribuyente o responsable?
El artículo 850 del estatuto tributario contempla que sólo se pueden devolver a los contribuyentes los saldos a favor en Iva originados en la venta de productos exentos y en los contribuyentes que han sido sometidos a retención en la fuente a título de Iva:
(…) Cuando se trate de responsables del impuesto sobre las ventas, la devolución de saldos originados en la declaración del impuesto sobre las ventas, solo podrá ser solicitada por aquellos responsables de los bienes y servicios de que trata el artículo 481, por los productores de los bienes exentos a que se refiere el artículo 477 y por aquellos que hayan sido objeto de retención.
Debido a ello, es probable que algunos contribuyentes con saldos a favor en Iva, no lo puedan solicitar en devolución o compensación, es decir que será imposible recuperar ese saldo a favor. Estos contribuyentes lo único que pueden hacer es imputar el saldo a favor en la siguiente declaración, proceso que repetirán indefinidamente sin la expectativa de que en algún momento puedan solicitar la devolución del saldo a favor que se vuelve creciente en algunos casos.
De esta forma, llegado el momento en que el contribuyente decida liquidar su negocio, se encontrará con que ya no puede imputar su saldo a favor en una siguiente declaración puesto que no habrá una siguiente declaración, pero tampoco podrá solicitar que se le devuelva ese dinero, de modo que tendrá que darlo por perdido.
Esto ha llevado que muchos lo consideren injusto, peor que revisado detenidamente el asunto tal vez no sea así, por lo menos en algunos casos excepcionales.
El saldo a favor se genera cuando el Iva cobrado es superior al Iva pagado. Por ejemplo, el contribuyente compra materias primas por $120 y con ellas hace un producto que vende en $100; allí tenemos un saldo a favor de $20 que no será recuperable si el responsable no está dentro de quienes pueden solicitar devoluciones o compensaciones según los artículos 815 y 850 del estatuto tributario.
Si al liquidar el negocio el responsable generó menos impuesto del que pagó, posiblemente se deba a un problema de ineficiencia, pues compró más de lo que vendió, gastó más de lo que generó, lo cual debería ser asumido por el contribuyente que no supo gestionar correctamente su negocio y/o su carga tributaria.
Distinto es cuando el saldo a favor es generado por diferencias en bases gravables y tarifas de materias primas, algo que eventualmente podría suceder, caso en el cual no sería justo que el contribuyente perdiera el saldo a favor, pero ello es la excepción de la regla.


Hola, Familia de gerencie.com:
Un caso típico es el de las empresas en liquidación las cuales casi siempre venden por debajo del costo. Deberían incluir en la factura el Iva calculado sobre el valor comercial del bien, es decir, si lo venden a $ 100.000 pero su valor comercial es $ 200.000 deben facturar Iva sobre ·$ 200.000, con lo cual la factura de venta quedaría asi: Valor del producto $ 100.000 + Iva 16 % s/$ 200.000 = $ 32.000 para un total por cobrar de $ 132.000.
Gracias por la oportunidad
Primero quiero aclarar que en el articulo reza “El saldo a favor se genera cuando el Iva cobrado es superior al Iva pagado” lo cual es incorrecto ya que el iva PAGADO debe ser mayor que el COBRADO para que se pueda generar la diferencia a favor para solicitar la devolucion. por lo tanto es muy dificil llegar a esta situacion ya que lo que se vende debe contener el valor agregado generando un mayor IVA para cobrar que el iva pagado.
En el caso de se compre mas de lo que se vende se generara un iva a favor ya que los productos quedarian en el inventario, pero eventualmente se deben vender y el saldo de iva se compensara
En teoría nunca debe sobrar IVA; ya que el IVA no es parte de la rebaja; si usted vende algo por debajo del costo, no debe cobrar un IVA inferior al que cargo como descontable. El IVA siempre está sobre la mercancía, es decir si la mercancía es objeto de devolución, el IVA se debe devolver por el valor cobrado en la factura, así el costo sea rebajado para esa operación, y si se retira para el uso, el gasto se debe causar al valor de la venta y el IVA generado, como ingreso, ya que para efectos del IVA, se considera venta situaciones que comercialmente no son venta, articulo 421 del E.T. Lo que sucede es que como la utilidad es lo suficientemente grande para absorber estos pequeños detalles de contabilización , generalmente no los tenemos en cuenta, pero la teoría que tiene la Dian es bien sustentando, tanto jurídicamente como contablemente, es por eso que solamente ciertos casos dan el derecho de una una devolución, generalmente es cuando el ciclo del valor agregado se presenta sin terminar , como es el caso de las exportaciones, o de los que venden bienes exentos, o el caso de los excesos de retenciones. Recordemos que la legislación siempre hace referencia a las facturas; si yo decido no cobrar el IVA que ya desconté,(situación que ya han argumentado ampliamente ante los tribunales), la Dian no tiene por qué premiarme y devolverlo, ya que ;me estaría doblando el beneficio.
Hola, Familia de Gerencie.com:
Sobre el tema de Saldos a Favor en Iva no recuperables, en los últimos párrafos del editorial se menciona el caso de diferencias en tarifas de lo comprado con lo vendido. Sobre el particular la norma establece que si yo compro artículos o servicios a la tarifa, por ejemplo, del 16 % y con esos artículos elaboro productos que al momento de venderlos están gravdosa con la tarifa del 10 %, sólo puedo descontarme los primeros 10 puntos porcentuales de dicho Iva en Compras, por lo que jamás se podría presentar un saldo a favor del contribuyente. Los saldos a favor solo se pueden presentar en casos de venta de productos exentos, exportaciones y por Retenciones en la fuente por Iva que le hayan sido practicadas al contribuyente en cuestión. Recordemos que el Iva siempre lo asume el consumidor final, por lo que quienes participan en la cadena productiva deben contemplar como un mayor del costo de producción el Iva que no es descontable y agregarlo al precio de Venta.
Gracias por la oportunidad
Nunca pero nunca la DIAN va a perder…
OVIO QUE NO
PUES ESTAMOS EN COLOMBIA JAJAJJA