Venta de vehículos o carros pignorados o con prenda

Un vehículo o una motocicleta que estén pignorada o con prenda, puede ser vendida atendiendo algunos procedimientos o trámites.

Pignoración.

La pignoración es la acción de pignorar, y pignorar es dar o dejar algo en prenda.

La pignoración se utiliza como mecanismo de garantía para el cumplimiento de una obligación o una deuda.

En el caso de los vehículos, el banco presta el dinero para que el cliente lo compra, quedando el vehículo pignorado como garantía mediante la prenda sin tenencia.

Pignoración o prenda en vehículos automotores.

Por lo general los vehículos automotores son dados en prenda cuando las entidades financieras prestan el dinero para la compra de estos; sin embargo, un vehículo automotor puede ser dado en garantía a cualquier persona con el objetivo de respaldar una obligación.

Cuando un vehículo automotor es dado en prenda estamos frente a un contrato de prenda sin tenencia del acreedor, conforme a lo señalado por el artículo 1207 del código de comercio, el cual señala:

«Salvo las excepciones legales, podrá gravarse con prenda, conservando el deudor la tenencia de la cosa, toda clase de muebles necesarios para una explotación económica y destinados a ello que sean resultado de la misma explotación.

Toda prenda sin tenencia del acreedor se regirá por la ley mercantil.»

De otra parte, recordemos que el contrato de prenda es un contrato real, es decir, que se tiene respecto al bien y no a la persona que lo tenga en posesión.

Contrato de prenda.El contrato de prenda, empeño o pignoración. Características, requisitos y formalidades.

Venta de vehículos en prenda o pignorados.

Es válida la venta del bien dado en prenda, pero la tradición del mismo al comprador solo podrá efectuarse cuando el acreedor prendario lo autorice, o cuando se levante la prenda por cumplimiento de la obligación por parte del deudor, según lo señalado por el artículo 1216 del código de comercio.

Señala el primer inciso del artículo 1216 del código de comercio:

«Los bienes dados en prenda podrán ser enajenados por el deudor, pero sólo se verificará la tradición de ellos al comprador, cuando el acreedor lo autorice o esté cubierto en su totalidad el crédito, debiendo hacerse constar este hecho en el respectivo documento, en nota suscrita por el acreedor.»

Cuando el acreedor autoriza la venta del bien pignorado, quien lo compre debe respetar la prenda.

En la práctica, cuando un vehículo automotor pignorado se vende, con el producto de la venta se cumple con la obligación para luego levantar la prenda y por ende realizar el traspaso al comprador sin gravamen alguno, situación que tiene que efectuarse con personas de confianza, por la delicadeza de la situación, ya que tal circunstancia puede ser utilizada por personas inescrupulosas para estafar a las personas.

Traspaso del vehículo de un vehículo pignorado.

Lo que podemos concluir es que un carro o moto puede ser vendido estando pignorado, pero el traspaso del mismo ante la autoridad de tránsito solo se verificará una vez el acreedor prendario de la autorización del mismo o se levante la prenda, luego de realizar el pago.

Mientras esos requisitos no se cumplan el traspaso no puede materializare, y el comprador no tendrá más que un contrato de compraventa a lo sumo, o una promesa de compraventa.

Embargo de un vehículo pignorado.

Un vehículo que se encuentra pignorado a un banco o a cualquier persona puede ser embargado por otro acreedor, pero teniendo en cuenta que el acreedor prendario tiene preferencia sobre otros acreedores.

Proceso ejecutivo.El proceso ejecutivo es una demanda mediante la cual se ejecuta el deudor para que pague una deuda respaldada por un documento que presta mérito ejecutivo.

En consecuencia, en caso de un proceso ejecutivo en el que se ordene el embargo y secuestro de un vehículo pignorado, el juez que conozca el proceso debe convocar de oficio al acreedor prendario para que haga huso de su derecho prevalente, de manera que el acreedor prendario pueda satisfacer primero su acreencia, y con el remanente que llegare a quedar se pague el promotor del proceso ejecutivo que llevó al embargo y secuestro del vehículo.

Recordemos que cuando se consultan los datos de un vehículo allí aparece si tiene o no gravamen a la propiedad, por lo que el juez conocerá de la situación del vehículo.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

Pignorar un carro es dejarlo en prenda en favor de quien nos ha prestado el dinero para comprarlo, o para cualquier otro uso que se le dé al dinero prestado, o como garantía de cualquier otra obligación del dueño del carro.

Se puede pignorar un carro, una moto o cualquier otro vehículo automotor.

Para conocer si un carro, motocicleta o cualquier otro vehículo está pignorado, es suficiente observar la licencia de tránsito, conocida popularmente como tarjeta de propiedad.

En el reverso de la misma hay un apartado llamado «Limitación a la propiedad», y si está pignorado allí se indica, o si está embargado.

Recordemos que la prenda es una limitación a la propiedad, como puede ser la hipoteca en el caso de una casa.

En razón a que la licencia de tránsito puede estar falsificadas, se puede hacer la consulta en RUNT donde aparece todo el historial del vehículo.

Para pignorar un vehículo en favor de una persona natural se debe diligenciar el respectivo formulario en oficina de tránsito, tener Soat vigente, no deben comparendos ni impuestos, el pago de derechos, y poder especial o contrato de mandato. En general, se sigue el mismo procedimiento que para un traspaso. Consulte aquí los requisitos y documentos detalladamente.

No. No es delito vender un carro prendado, en el entendido que el vendedor se compromete a levantar la prenda para hacer el traspaso o transferencia de la propiedad, y si no lo cumple, está incumpliendo un contrato de compraventa, que es una obligación civil de la que no genera una responsabilidad penal, aunque eventualmente podrá configurarse una estafa dependiendo de las circunstancias particulares de cada caso.

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  1. Luis Eduardo Rey (junio 7 de 2022)

    Tengo una letra de cambió y el deudor tiene un carro pignorado a finandina ,me dice que pague el resto y el saldo se lo de a él . El no quier hacer nada y se hecho al pierdo que. Se puede hacer .por mi parte yo pagaría la deuda total del carro .me pueden ayudar gracias

    Responder

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