Esa manía que tiene nuestro legislador por complicar las cosas

Las normas tributarias colombianas son complejas, imprecisas en muchos casos y hasta contradictorias, y si miramos con detalle la reciente reforma tributaria encontramos algunas diferenciaciones inútiles, que sólo complican más lo que ya es complicado.

Para no extendernos tanto, abordaremos sólo un ejemplo, el que tiene que ver con la exoneración de aportes parafiscales y de salud para personas jurídicas y naturales.

El artículo 25 de la ley 1607 de 2012 trata sobre la exoneración de los aportes al SENA y al ICBF y respecto a las personas jurídicas dice que se exonera del pago por aquellos trabajadores que tengan un salario de hasta 10 salarios mínimos mensuales.

Pero tratándose de personas naturales, la exoneración será por aquellos trabajadores que devenguen menos de 10 salarios mínimos mensuales, por lo que el tope para la exoneración es diferente entre personas naturales y jurídicas:

Personas jurídicas: Hasta 10 salarios mínimos

Personas naturales: Menos de 10 salarios mínimos

Hasta no es li mismo que menos. Es evidente  por un trabajador que tenga un salario igual a 10 mínimos, en caso  que su empleador sea persona jurídica no se deben pagar parafiscales, y si su empleador es una persona natural sí se deben pagar parafiscales.

Pero si ello no enreda lo suficiente la situación, dice el parágrafo 1 artículo 25 que “Los empleadores de trabajadores que devenguen más de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sean o no sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE, seguirán obligados a realizar los aportes parafiscales y las cotizaciones de que tratan los artículos…”.

Este parágrafo no hace distinción entre empleadores personas jurídicas o naturales, por lo que el trabajador de un  empleador persona natural que devengue exactamente 10 mínimos queda en el limbo y no se sabe si por el hay que aportar o no parafiscales.

Esta diferencia de topes aplica también para los aportes patronales a salud, pues el artículo 31 de la ley 1607 de 2012 que modifica el artículo 204 de la ley 100 del 93 y que por su redacción se interpreta que sólo aplica a personas jurídicas, habla de hasta 10 salarios mínimos mientras que el artículo 25 de la misma ley que exonera de los aportes a salud de las personas naturales empleadoras establece ese tome a menos de 10 salarios mínimos.

Esta diferenciación hace que sea más complicada la estandarización de las aplicaciones que se diseñen para liquidar los aportes parafiscales y de salud.

02 / 01 / 2013

Opinar o comentar

5 Opiniones en “Esa manía que tiene nuestro legislador por complicar las cosas”
  1. LAu dice:

    No se compliquen tanto, y esperen y verán que la DIAN tiene que sacar en esta primera quincena de enero de 2013 una “cicular” interpretando oficialmente los cambios mas importantes de la Ley 1607, pues así lo hizo en enero de 2007 cuando sacó su cicular 009
    http://www.dian.gov.co/dian/13Normatividad.nsf/e3b84a217218286005256f88005c3997/26ac035ed6f1f74f052572680055cf35?OpenDocument

    Entonces, allì muy seguramente la DIAN se irá por el lado del “espiritu” de la norma, y dirá que la exoneracion en parafiscales es cuando el empleador (persona juridica o natural) pague salarios hasta de 10 salarios minimos”

  2. Octavio Quintero dice:

    Hola:
    En primer lugar, felicitaciones por la excelente contribución que hacen al estudio y aplicación de las normas del mundo empresarial y laboral.
    Creo que sobre el comentario “Esa manía”… podría existir alguna confusión del analista, o que yo no alcanzo a entender porque, en efecto, hasta y menos sí son sinónimos en algunos casos. Es lo mismo que yo tenga que alimentar a mis hijos hasta los 10 años a que tenga que alimentar a todos los menores de 10 años.
    En el mismo orden, se entiende que la reforma tributaria ha declarado exentas a todas las empresas (personas jurídicas o naturales) del pago de parafiscales por todos aquellos trabajadores que devenguen hasta 10 salarios mínimos o por todos aquellos que devenguen menos de 10 salarios mínimos.
    Con un cordial saludo…

  3. Octavio Quintero dice:

    Me parece que no tiene razón el análisis que se hace dentro de la anota “Esa manía”…
    Hasta y menos sí pueden ser sinónimos en algunos casos. Resulta lo mismo decir que yo tengo que alimentar a mis hijos hasta los 10 años a decir que tengo que alimentar a mis hijos menores de 10 años.
    En ese orden de ideas, queda claro que quedan exentos de parafiscales todos los salarios de hasta 10 mínimos o, lo que es lo mismo, todos los salarios menores de 10 mínimos.
    Es lo que se entiende en la redacción del artículo en comento de la nota aludida.
    Con un cordial saludo, deseándoles éxitos en el presente año y diciéndoles que le prestan un gran servicio a las empresas y personas que, efectivamente, encuentran muchas dificultades para entender los usuales galimatías tributarios.

  4. Su Asesor dice:

    Por cuenta de la improvisación , se manejó la reforma tributaria desde un principio con desorden único , nunca visto , no solo terminó por enredarnos a todos , es un verdadero salpicón de normas que difícilmente alcanzaremos a analizar y lo más probable es que muchas terminaran en consejo de estado . Deberíamos de iniciar un movimiento para una reforma con normas mas técnicas , mas permanente
    Su Asesor

  5. Freddy Mazo dice:

    Es fruto del desorden y desprestigio de nuestra profesión que ni el estado toma en cuenta al contador público para revisar sus proyectos antes de convertirlos en ley en el congreso. Nuestras autoridades contables y demás organizaciones y asociaciones, JCC..etc siguen dormidas ante esta situación. No hay orden en casa.

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