Escritura pública

La escritura pública es un documento en el que se hace constar ante Notario público un determinado hecho o derecho autorizado por un fedatario público (notario), que da fe sobre la Capacidad jurídica de los otorgantes, el contenido del mismo y la fecha en que se realizó. La escritura pública es un instrumento notarial que contiene una o más declaraciones de las personas intervinientes en un acto o contrato, emitidas ante notario con el lleno de los requisitos legales propios y específicos de cada acto, para su incorporación al protocolo.

Son muchos los contratos y acuerdos entre particulares que deben formalizare mediante escritura pública para revestirlo de valor probatorio, pero entre los más importantes que deben celebrarse por escritura pública se tienen todos los actos y contratos de disposición o gravamen de bienes inmuebles, la constitución de sociedades y los demás negocios jurídicos.

En el caso de las sociedades que quizás es el más representativo de los hechos que requieren ser elevados a escritura pública, el contrato de sociedad expresado en la minuta de constitución es un acto voluntario y solemne de los socios. Esta voluntad de celebrar un contrato, se realiza ante un notario público, ya sea directamente o a través de un apoderado. Para el efecto deben presentarse las partes intervinientes, ya sea de forma personal o mediante apoderado.

Como se puede observar, se requiere de un notario que de fe sobre las personas, documento y hechos participantes en la escritura. Pues bien, respecto al notario y a su capacidad para dar fe publica, la ley colombiana ha contemplado lo siguiente:

“Art. 1.- El notariado es un servicio público e implica el ejercicio de la fe notarial. La fe pública o notarial otorga plena autenticidad a las declaraciones emitidas ante el notario y a lo expresado por éste respecto de los hechos percibidos en el ejercicio de sus funciones, en los casos y con los requisitos que la ley establece.
Art. 2.- El notario ejercerá sus funciones a solicitud de los interesados, quienes tienen el derecho de elegirlo libremente, salvo lo estipulado en el reparto.
Art. 3.- El notario no autorizará el instrumento cuando llegue a la conclusión de que el acto que contiene sería nulo por incapacidad absoluta de alguno de los otorgantes o por estar clara y expresamente prohibido por la ley.
De los demás vicios que afecten el acto objeto del contrato advertirá a los comparecientes y si estos insistieren lo autorizará, dejando constancia de ello en el instrumento”.( Decreto 2148 de 1983)

Los medios probatorios, constantemente recurren a los denominados documentos de fecha cierta, y estos documentos son precisamente los que han sido presentados ante notario, quien ha dado fe de la fecha de origen de tal documento.

No es posible considerar un documento privado como documento de fecha cierta, por lo que en muchos casos no es valido para probar derechos, lo que significa que si se quiere tener la seguridad de tener una medio de prueba valido, requiere ser elevado a escritura publica.

Autor: Yesenia Lagos Duran

12 / 06 / 2010

Opinar o comentar

64 Opiniones en “Escritura pública”
  1. jairo neira dice:

    como poder ver la escritura publica de derecho de petición radicado 093434 por internet

  2. haly dice:

    hola buenas tardes una pregunta para motivos de traslado es necesario usar las escrituras publicas o me basta con el contrato privado de compraventa

  3. veronik angelly dice:

    mi pregunta que espero que se responda lo mas pronto posible es de la constitucion publica de sociedad de que forma y epoca puedo convocar una asamblea o junta por a respondame rapido ;)

  4. yira cabrera dice:

    hoy quiero preguntar cuanto vale sacar una escritura publica pues estoy comprando y necesito saber gracias

  5. solis.miko dice:

    oloas kisiera k pongan modelos de minutas,,,y tambien escritas publikas,,pero kisier saber… un apersona natural,, debe hacer una escritura publika si o no???????????????????????????????????????…mmmm ashhh

  6. juan betancourt dice:

    donde esta el ejemplo en blanco
    ???????????????????????????????

  7. patricia dice:

    Por que motivo pueden devolver unas escrituras de registro ?

    Gracias

  8. hector sierra dice:

    hola un poder general otorgado a mi, elevado a escritura publica de una persona natural me sirve para representarla en las asambleas de las cooperativas y cual seria el argumento legal pues una cooperativa no me lo permite sabiendo que la ley de cooperativas es del 79 la constitucion politica es del 91 el codigo de comercio en el articulo 184 modicado .art 18,ley 222 del 95 representacion de socios. permite la representacion y creo que el codigo de procedimiento civil reza algo similar

  9. arturo lopez dice:

    Pago por una respuesta coherente y legalmente valida para la ejecucion de un proceso

    tengo una casa en la cual deje vivir a una cunada hace 36 meces.

    hoy quiero vender la casa y mi cunada dice ser la duena de la casa/

    tengo pruebas que yo fui quien pago la casa pero no tengo escritura ya que la constructora no ha podido desenglobar una area donde esta construida la casa….que debo hacer para entablar un proceso de lanzamiento sin tener una escritura publica?

    • Santiago Duarte dice:

      Imagino que la constructora tiene documentos legales que avalizan la propiedad de aquella, sobre el bien inmueble que le han vendido, así que si aún no pueden trasnferirle ese derecho, por la supuesta falta de “desenglobamiento”, que entiendo refiere a una lotización o fragmentación del terreno en varias partes para adjudicar a losnuevos dueños, lo que ud puede hacer, con respaldo en los documentos con los que haya ido pagando por ese bien, es un contrato de cesión de esos derechos, sujeto luego a que escrituren ese bien a su nombre, pero ya con la cesión de derechos sobre el predio, ud ya puede proceder judicialmente en contra de su familiar que ejerce actos posesorios sin ser dueña del bien raíz.

      Espero su reconocimiento remunerativo si mi criterio le resulta de utilidad; agradeceré lo realice a nombre del Sr. Martín Duarte Muñoz, en Quito-Ecuador, a través de giro o transferencia electrónica de Western Union o Money Gram, puede enviar el código recolectar su pago, a mi correo electrónico: sntgduarte@yahoo.com
      El monto del servicio, lo dejo a su criterio.
      Saludos cordiales.

  10. bibiana dice:

    que costo tiene sacar una escritura publica de un inmueble en barranquilla?

  11. Rossi dice:

    No quiero recibir mas correos de esta página, la verdad no me ayudaron en nada porque ni siquiera obtuve una respuesta a mi consulta; entonce no me interesa.

  12. luis carlos castañeda dice:

    jajajajjaajajajaj muchas baobas

  13. Jenny Rodriguez dice:

    Como es el fotmato de la escritura publica de un inmueble

  14. Rossi dice:

    Instrumentos públicos me rechaza una escritura porque la notaria pide y anexa un poder mal redactado, hasta innecesario; ¿Se puede hacer una ESCRITURA ACLARATORIA donde solo o únicamente firma el comprador, o necesariamente debe firmar también el vendedor?
    ¿Qué otra alternativa de solución hay?
    Aclaro ¡el vendedor se niega a firmar nuevamente y ya se le canceló el 100% del negocio! Gracias por la ayuda. Dios les bendiga.

  15. rocio manco dice:

    Hola. Instrumentos publicos rechaz

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