Espere, no se apresure a presentar su declaración de renta
Señor contribuyente, no se apresure a presentar su declaración de renta, es preferible presentarla sólo unos días antes del vencimiento del plazo para declarar.
Ya hay algunos contribuyentes presentando su declaración de renta cuando los plazos para presentar la declaración de renta del 2008 empiezan a vencer a partir del 3 de marzo de 2009 para el caso de las personas jurídicas y el 03 de agosto para las personas naturales [Ver calendario tributario 2009]
En un documento anterior, hablábamos de la importancia de responder los requerimientos de la Dian a último momento, y sucede lo mismo en el caso de las declaraciones tributarias, principalmente la declaración de renta.
No hay ninguna razón para que el contribuyente se apresure a presentar su declaración de renta, por cuando los diferentes plazos empiezan a correr desde la fecha de vencimiento para declarar, no desde la fecha de presentación. Esta última se cuenta sólo cuando la declaración se presenta de forma extemporánea.
Lo único que se logra con presentar apresuradamente la declaración, es que la Dian tenga mucho tiempo para revisar la declaración.
[Supongamos por ejemplo una declaración que tiene beneficio de auditoría a 6 meses. Si presentamos la declaración faltando 3 meses para el vencimiento del plazo para declarar, la Dian no contará con 6 meses sino con 9 meses para revisar y cuestionar la declaración, por lo que el beneficio de auditoría puede resultar inocuo sólo por la presentación anticipada de la declaración.
El beneficio de auditoría se implementó considerando la importancia que tiene para el contribuyente la incertidumbre causada por el riesgo constante de que la Dian pueda encontrar una irregularidad o inconsistencia en las declaraciones tributarias, por lo que no se puede negar que es de gran importancia tanto para el contribuyente como para la Dian el tiempo que esta tenga para cuestionar las declaraciones tributarias, así que puede resultar inconveniente darle más tiempo de lo legal y necesario a la Dian para que pueda cuestionar la declaración de renta presentada por el contribuyente] Un usuario nos hace hace caer en cuenta que la firmeza de las declaraciones que se acogen al beneficio de auditoria, se cuenta a partir de la fecha de presentación; interpretación que se realiza de la lectura del artículo 689-1 del estatuto tributario, el cual difiere del artículo 714, el cual reza sobre la firmeza de las declaraciones "normales", es decir, de aquella que no se acogen al beneficio de auditoría. En todo caso dejamos el ejemplo como algo ilustrativo sobre las posibles consecuencias de presentar anticipadamente una declaración.
Esta incertidumbre es tan cierta que muchos contribuyentes prefieren pagar más impuesto de lo debido, con el único objetivo de dormir tranquilos por más tiempo, razón suficiente para no regalarle un tiempo extra a la administración de impuestos.


Cordial saludo
Tengo una pequeña empresa de confecciones en régimen simplificado. hace 15 días me llego un requerimiento que debía declarar impuesto de renta del 2008-2009. Pero yo no llevo contabilidad, no tengo digitada la información y las facturas que tenia las elimine. Que debo de hacer para poder presentar la declaración sino tengo ninguna información de esos años?
Muchas gracias.
Respuesta para Jorge Castro: Considero debe asesorarse de un C.P. para que le oriente la presentación de las declaraciones, hasta Junio 30 hay una amnistia que lo favorece, y arreglar los soportes que le obligan como regimen simplificado, con gusto podría
asesorarlo, escríbame a mi correo. hernando.betancourt@gmail.com
Muchísimas gracias, Señores Gerencia.com. Es muy buena e importante toda la información y las recomendaciones que muy amablemente comparten con todos nosotros, personas que de una u otra forma necesitamos orientarnos y a la vez capacitarnos en cuanto a estos temas.
Nuevamente muchas gracias.
Estoy de acuerdo con los panelistas anteriores. Eso de que presentemos sobre la fecha límite lo único que hace es engordar la mediocridad y la cultura de avivatos que como mal hábito tenemos los Colombianos. Si yo hago mis declaraciones como El Profesional Etico que juré ser, no tengo porque temerle a la DIAN y por el contrario, entre más tiempo tengan para revisar mi trabajo, más seguro me sentiré de que he contribuído a ser de Colombia un país habitado por gente honesta y responsable. Espero que quien publicó este anuncio cambie de mentalidad y mejor aliente a los Contadores Públicos a realizar nuestro trabajo con altura y honradez. Si otros despilfarran nuestros impuestos, sus conciencias se los cobrarán.
Completamente de acuerdo con el CP Alejandro Vanegas N., hay que elaborar todo a tiempo y sujeto a los condicionamientos legales para evitar sorpresas. Hay que acabar con la cultura de temor a la DIAN como si la informacion se preparara con fundamento en la trampa.
en este articulo se da por sentado que todas las declaraciones tiene que ser positivas ¿ y las que que tiene que devolver.? supongo que cuanto antes se presenten antes te lo devolverán
A MI ME DA MUCHA PENA PERO NO COMPARTO EL ARTICULO AL DECIR QUE ES MEJOR PRESENTAR LAS COSAS A LA DIAN SOBRE LA FECHA LIMITE PARA QUE NO TENGAN MUCHO TIEMPO PARA REVISAR, YO CREO QUE EL QUE NADA DEBE NADA TEME Y ARTICULOS ASI LO UNICO QUE HACEN ES GENERAR UNA CULTURA DEL MIEDO A LA DIAN, DE HACER LAS COSAS A LA CARRERA PARA DESPUES ESTARLE REZANDO AL DIVINO NIÑO PARA QUE NO NOS ENCUENTREN LOS ERRORES, SI HICIMOS BIEN NUESTRO TRABAJO NO TENEMOS POR QUE TEMER REVISIONES NI NADA, POR EL CONTRARIO, PRESENTEMOS LAS COSAS A TIEMPO, SALGAMOS RAPIDO DE LAS OBLIGACIONES Y DURMAMOS BIEN SIN TENER QUE ESTAR PONIENDOLE VELAS A NINGUN SANTO.
C.P. Alejandro Vanegas N.