Espíritu de justicia
El artículo 683 del Estatuto tributario contempla el espíritu de justicia, que no es otra cosa que el deber y la obligación de los funcionarios de la Administración de impuestos de obrar y actuar con el convencimiento y en coherencia con el hecho que al contribuyente no se le debe exigir mas de de que la misma ley ha querido que aporte al estado.
La constitución política de nuestro país, establece que es deber de todo ciudadano contribuir con los gastos, el funcionamiento y las inversiones del estado, dentro de un concepto de justicia y equidad.
No pretende pues el estado, que un contribuyente pague por impuesto más de aquello que la ley ha definido y establecido que debe pagar.
Desafortunadamente son muchos los funcionarios de la Administración de impuestos que no han leído ni el artículo 683 del Estatuto tributario ni el artículo 95, numeral 9 de la constitución nacional, y parece que ni la Santa Biblia ni el Corán.
La Administración de impuestos, en buena parte de sus actuaciones está lejos de cumplir con dicho deber constitucional y legal [El espíritu de justicia]. Son constantes y reiterativos los abusos y atropellos de que son victimas muchos contribuyentes, en especial aquellos pequeños comerciantes y empresarios, y personas naturales que no tienen idea alguna de leyes y que no cuentan con los recursos para contratar una asesoría tributaria.
El espíritu de justicia riñe con los objetivos de la Administración de impuestos de mejorar el recauda fiscal año tras años. Este objetivo es impuesto a los funcionarios encargados de fiscalizar e investigar a los contribuyentes.
Es la estrategia de la Administración de impuestos de mejorar gestión, de incentivar a su personal por sus buenos resultados, lo que hace que éstos se olviden que tienen un deber superior para con los contribuyentes que es el actuar siempre con un elevado espíritu de justicia. En cambio, buscan por todo los medios entregar buenos resultados a sus superiores, y obviamente esos buenos resultados los paga el contribuyente de su bolsillo [En aplicación del espíritu de injusticia].
Esta política se puede ver desde la misa dirección central de la Administración de impuestos. Es así como por ejemplo, la oficina jurídica con la expedición de sus famosos oficios y conceptos jurídicos, se ha convertido en especie de legislador tributario paralelo, donde interpretan la norma según mas le convenga a la administración y naturalmente afecte mas al contribuyente. Interpretan la ley según su conveniencia y para hacer la situación más penosa, obligan a que todos los funcionarios de la Administración de impuestos a que actúen según dicha interpretación, por lo que para los funcionarios, estos conceptos y oficios se convierten en ley, so pena de ser amonestados.
Son muchos los contribuyentes que deciden acatar sin reparos las opiniones de la Administración de impuestos, por temor a ser investigados y sancionados [y arruinados]. Si hay algo que atemoriza a un contribuyente es la palabra DIAN. Prefieren pagar lo indebido, lo que ni la ley ni la constitución le han exigido, solo por temor a nuestra Administración de impuestos y aduanas nacionales. [Que bueno que en lugar de temor se le tuviera respeto y admiración].


Esta bien que los funcionarios apliquen la ley al contribuyente, es su función, pero NUNCA optan por considerar el principio de FAVORABILIDAD y de IGUALDAD para ejecutar una norma.
Excelente trabajo el de Gerenci.com, todos sus artículos ofrecen la credibilidad del análisis a fondo y la convicción del conocimiento. Gracias.
Para los que tal vez no lo saben, les informo que los contribuyenetes NO estamos obligados a someternos a los oficios o pronunciamientos de la DIAN; podemos defendernos con èstos en caso de que nos sirvan, pero si el estatuto tributario dice algo que nos sirva mejor, en determinada situación, nos acogemos a lo que diga el estatuto o la ley. Los oficios de la DIAN, somos libres de aplicarlos o no. De acuerdo con nuestra conveniencia. Diferente es para los funcionarios de la DIAN, ellos si estan en la obligacion de acogerse a sus pronunciamientos cuando uno como contribuyente los desea aplicar a la situación que se le haya presentado.
En sintesís: Los contribuyentes nos defendemos con el Estuto tributario o la ley. Pero si encontramos un pronunciamiento de la DIAN que nos favorezca mas que el estatuto o la ley, lo aplicamos y el funcionario de la DIAN está en la obligación de aceptarlo.
Es excelente la información de Gerencie.com, ya que para el caso de los contadores públicos es una gran ayuda.