Esquema subsidio por incapacidad originada por enfermedad común
El ministerio de la protección social en el concepto 195120 del 12 de julio de 2010, elaboró un esquema en el que se aprecia el pago de las incapacidades laborales por enfermedad común.
En este esquema se aprecia claramente quienes deben pagar la incapacidad, qué porcentaje se debe pagar, o cobertura como lo denomina el ministerio de la protección social, y la normatividad que lo sustenta.
Para la correcta interpretación y aplicación de los porcentajes de cobertura contemplados, hay que tener presente que por orden de la Corte constitucional, el valor de la incapacidad, o subsidio por incapacidad, no puede ser inferior al salario mínimo o su equivalente cuando la incapacidad es inferior a 30 días:
| Término
de cobertura |
responsable de la
cobertura |
Monto de
la cobertura |
Norma que reglamenta la
cobertura |
| Tres (3) primeros días | Empleador | 100 % del | Decreto 1406 de 1999, en su
artículo 40 - Parágrafo-1°: "Serán de cargo de los respectivos empleadores las prestaciones económicas correspondientes a los tres (3) primeros días de incapacidad laboral originada por enfermedad general, tanto en el sector público como en el privado. En ningún caso dichas prestaciones serán asumidas por las entidades promotoras de salud o demás entidades autorizadas para administrar el régimen contributivo en el Sistema General de Seguridad Social en Salud a las cuales se encuentren afiliados los incapacitados" |
| Del día 4° al
día 90 |
EPS | Dos terceras
partes del salario |
Artículo 227 del Código Sustantivo del trabajo: "En caso de incapacidad comprobada para desempeñar sus labores, ocasionada por Del día 4° al EPS Dos terceras enfermedad no profesional, el trabajador tiene día 90 partes del salario derecho a que el patrono le pague un auxilio monetario hasta por ciento ochenta (180) días, así: las dos terceras (2/3) partes del salario durante los noventa (90) días" |
| Del día 91 al
día 180 |
EPS | 50 % del
salario |
Artículo 227 del Código Sustantivo del trabajo: "En caso de incapacidad comprobada para desempeñar sus labores, ocasionada por enfermedad no profesional, el trabajador tiene derecho a que el patrono le pague un auxilio monetario hasta por ciento ochenta (180) días, así: y la mitad del salario por el tiempo restante |
| Del día 181 al
día 540 |
AFP | 50 % del
salario |
Artículo 23 del Decreto 2463 de 2001: "Para los casos de accidente o enfermedad común en los cuales exista concepto favorable de rehabilitación, la Administradora de Fondos de Pensiones con la autorización de la aseguradora que hubiere expedido el seguro previsional de invalidez y sobrevivencia o entidad de previsión social correspondiente, podrá postergar el trámite de calificación ante las Juntas de Calificación de Invalidez hasta por un término máximo de trescientos sesenta (360) días calendario adicionales a los primeros ciento ochenta (180) días de incapacidad temporal otorgada por la Entidad Promotora de Salud, siempre y cuando se otorgue un subsidio equivalente a la incapacidad que venía disfrutando el trabajador. Para los casos de incapacidad temporal de origen común es importante |


mi caso es q tengo una fractura antigua en la columna, discopatia discal multiple y lumbalgia cronica. me hicieron valoracion de puesto sin estar presente, pues me encontraba con 3 meses de incapacidad. ya salio la respuesta a esta y dice q es enfermedad comun, ademas la doctora de medicina laboral dice q ella no ve motivo para dichas incapacidades, pero en verdad me he sentido enfermo. llevo 19 años en la empresa.mi preguna es. si es legal q hagan valoracion si estar presente, otra como los medicos de medicina general se basan en lo q digan los medicos de laboral esta opinion de laboral me ha perjudicado , q puedo hacer orientnme por favor, gracias….
yo sufri un accidente la boral con luxacion de coxis con movilidad a la palpacion pero hacido un problama para que me atiendan ya mo apedir una cita por urgencias y me dicen que no que con el medico tratante y se demoran mas de un mes que hago hay siendo que yo soy el que siento el dolor gracias por la respuesta
yo quero saber si uno esta mas deun mes de incapacidad y esta en tratamiento medico por discapacidad 48.40% quien paga los aportes a la seguridad social la empresa o el fondo de pencion si uno se gana 890000 mensual como le deben pagar las incapacidades al 100% o al 65% el sueldo tiene que ver algo gracias
Gracias, tengo 11 meses pendientes de incapacidad, los primerros 180 me los pago la EPS. Recibi la negacion de calificacion de perdida de incapacidad laboral. Averiguo con la AFP y me dicen que no tengo derecho al pago de dichas incapacidades. Esto es cierto.
NO ES CIERTO TODO LO DEMAS TELO DEBE PAGAR EL FONDO DE PENSIONES AL QUE PERTENECES Y SI SIGUES INCAPACITADA TAMBIEN LE CORRESPONDE PAGART LAS INCAPACIDADES
por favor alguien q me oriente en lo siguiente, hace 20 meses estoy incapacitado por enfermedad general o comun, soy empleado publico, hasta la fecha me vienen pagando mes a mes pues los primeros 6 meses o 180 dias la eps q es la sos efectuo el cruce de cuentas con mi empleador, no se si despues de los 180 dias el fondo de pensiones estara haciendo el cruce de cuentas con mi empleador, lo cierto es que continuo recibiendo mi pago mes a mes sin problema alguno. pregunto cuando y quien me informa o notifica para una calificacion ante la junta medica. otro interrogante como empleado publico y con la empresa que trabajo tengo un regimen especial de tal suerte que mi pension es por tiempo de servicio cumplido 20 años sin importar la edad, asi que en diciembre de 2011 cumpli mi tiempo de servicio por tal motivo solicite mi pension, entonces en este caso que ocurre, prima la pension por tiempo de servicio cumplido o me pensionan por invalidez etc. agradezco que me orienten de la mejor manera.
tengo tres años de haber sufrido un accidente, la arp me venia cancelando las incapacidades, pero ocurre que como ya me califico con cero, porque a su juicio el mal es producto de una enfermedad posterior, interpuso recurso ante la junta regional esta entramite pero los medicos no me quieren dar la incapacidad porque ya esta bueno de tanta incapacidad, entonces como no tengo incapacidad no puedo tramitar el pago ante la arp que me lo venia haciendo, quiero que me digan quien debe cancelarme el sueldo que debo haccer a donde tengo que acudir, ya que estor en muletas, si es el empleador o que.
tenia una incapaciadad de 120 dias ingrese a trabajar ya hace un mes y es la hora en que me encuentro nuevamente mal porque tengo que realizar mucho esfuerzo,mi cirujia fue de luxofractura de pie,mi pregunta es puedo seguir con incapacidad si lo requiere el medico y no se corta el preceso para llegar a 180 dias y seguir con el fondo de pensiones para el subsidio economico?gracias.
Muy buenas, tengo una consulta.. mi papa trabajaba desde hace 2 años con una constructora, mi papa tenia un sueldo de 5.000.000 pero la empresa le cotizaba prestaciones sociales en base al minimo, esa era la condicion de trabajo… lastimosamente mi papa se enfermo de un isquemia cerebral de la cual sigue incapacitado de hacee ya un tiempo, porque le estan definiendo la pension por invalidez…. la empresa apesar de todo le seguia cancelando la incapacidad a mi papa, entonces nos llego una carta de la empresa diciendo en resumidas cuentas que mi papa le debe 28.000.000 de pesos porque dicen que la incapacidad no se la estaban pagando como la ley lo dice 65% o 50% si no al 100%, y le estaban dando un sobrepago que ahora suma esa cantidad…. que debemos hacer, igual ellos comenten una falta grave al usar como base el sueldo minimo, que podemos hacer, q documentos necesitamos
Si, no le han resuleto. Contratenos. Con mucho gusto. sabemos que hacer.
por favor colaborenme con la respuesta a mi pregunta,me operaron de columna y llevo una incapacidad qde mas de 180 dias, quisiera saber quien se encarga de cancelar la incapacidades superiores a 180 dias ya que la eps no me seguira cancelando, es cierto que el fondo de pensiones debe correr con el pago de esas incapacidades hasta que me realicen la calificacion por invalidez? o simplemente no recibo pago alguno hats que ellos no decidan si estoy no calificada para dicha pension
el fondo de pensiones debe dar un parte medico y validar la calificacion por invalidez despues del dia 180 la EPS no reconoce la incapacidad, es importante que si el AFP realice el reconocimiento
si una incapacidad esta por accidente de trabajo y debe de cambiarce por enfermedad comun ¿quien debe de realizar el tramite el empleador o el trabajador?”.
Tengo el caso de un compañero de trabajo con una incapacidad de origen comun, ya pasaron 180 dias de incapacidad y lo ampliaron a 180 dias más, cual es el procedimietno que debe seguir él (trabajador) y cual la empresa, gracias.
mira, yo tengo una incapacidad de mas de 180 dias por una cirugia de senos, y una neuroplaxia de plezo braquia derecho, la eps te paga hasta 180 dias correctamente. luego ellos te dan una valoracion con el medico lavoral quien determina si tienes un bueno pronostico de rehailitacion o si por el contrario necesitas una pension por invalidez, si esa asi te mandan con una carta ante el fondo de pensiones al que estes afiliada y te podenen hacer muchos papeles para la valoracion que debe ser del 50% para poder que te den una pension si por el contrario tienen una buen pronostico de rehabilitacion te pagan incapacidades hasta el dia 540 si en ese tiempo no te recuperas el fondo te ara una valoracion medica y procedera a determinar cuanta capacidad fisica perdiste. para ver si te da para quedar pensionada o si por el contrari te reuvican en la empresa.
Tengo el caso de un compañero de trabajo que esta incapacitado por una enfermedad de origen comun, ya pasaron 180 dias de incapacidad y la ampliarona 180 dias más, cual es el procedimiento que debe seguir él, y cual el de la empresa?
Favor me colaboran con esta pregunta gracias,
si una incapacidad esta por accidente de trabajo y debe de cambiarce por enfermedad comun ¿quien debe de realizar el tramite el empleador o el trabajador?”.
Buenas tardes:
un empleado acaba de cumplir 90 días de incapacidad, cual es el procesos a seguir con la eps, tengo que enviar alguna carta para que ellos hagan el seguimiento.
Gracias.
Don Mauricio:
La EPS le reconocerá el valor de las incapacidades hasta los 180 días mas informacion en 321 6085488
hola kiero una ayuda yo toy incapacitada desde el octubre del 2010 por operacion y hasta ahora me estaban pagando la incapacidad pero ya vencio el año de la incapacidad y ahora no ay kien me pague nada porke dice el seguro social que ya ellos pagaron el año y supuestamente me pensionaron pero eso se fue a junta medica y lo aprobaron pero me falta 8 cuotas y no me la dan ahora que hago y no puedo trabajar como voy a cotizar si no puedo trabajar y como voy a comer si no tengo ingreso necesito que alguien me asesore con esto me siento sola y nadie que me pueda ayudar gracias espero pronta ayuda de su parte
Doña Carla
si usted continua incapacitada pero no alcanza a cumplir con los requisitos para ser pensionada, le recomiendo que se acerque a prosperar para que siga cotizando la pensión pero subsidiada mas informacion 321 6085488
mi pregunta es llevo treinta meses incapasidad me calificaron 50.05 ya fue aprovada mi pencion por invalidez el fondo de penciones me pago 20 meses de rretroactivo la empresa me esta cobrando la totalidad de las incapasidades yo les consigne el total del cheque que medieron de rretroativo en la empresa medisen que lesquedo de biendo es verda eso porque el fondo solo pago solo 20 meses de los 24 meses la e p s les pago los primeros 6 mesos restarian los primeros 4 meses despues de los siento 180 dias pero miduda es que el articulo 227 dise que la empresa de debe pagar los 180 dias siguientes alos primeros 180 dias que le corresponde ala empresa o devo reclamar la dbolucion delo que les consgne y el fondo d pensiones de pagar los cuatro meses o qiuien debe hacerlo gracias por su pronta respuesta mil gracias
Don Salvador Muñoz
usted debe colocar una tutela para que le paguen las incapacidades que faltan por cancelar, por que razón usted le devolvió el dinero a la empresa mas informacion al 321 6085488
tengo una enfermedad de columna una fractura en la misma mi jefe me quiere depedir que debo hacer en este momento
tengo una enfermedad de columna una fractura en la misma mi jefe me quiere depedir que debo hacer en este momento