Préstamos a empleados

El empleador o la empresa puede hacer préstamos al trabajador para diferentes fines, prestamos que requieren seguir un procedimiento adecuado para evitar futuros problemas con el trabajador.

Legalidad de los préstamos a trabajadores.

Otorgar créditos o préstamos al trabajador no es una obligación del empleador ni un derecho del trabajador, sino una facultad que la norma contempla, para que las partes acuerden los préstamos y las condiciones de los mismos. Señala el primer inciso del artículo 151 del código sustantivo del trabajo:

«El empleador y su trabajador podrán acordar por escrito el otorgamiento de préstamos, anticipos, deducciones, retenciones o compensaciones del salario, señalando la cuota objeto de deducción o compensación y el plazo para la amortización gradual de la deuda.»

El otorgamiento de cualquier préstamo debe constar por escrito a fin de ofrecer claridad sobre las condiciones en que se otorga el crédito, y la forma en que el trabajador lo pagará.

Autorización del inspector del trabajo en los préstamos a trabajadores.

La ley no exige la autorización del inspector de trabajo para que el empleador pueda otorgar créditos a sus trabajadores.

No obstante, el inciso segundo del artículo 151 del código sustantivo del trabajo señala que:

«Cuando pese a existir el acuerdo, el empleador modifique las condiciones pactadas, el trabajador podrá acudir ante el inspector de trabajo a efecto de que exija su cumplimiento, so pena de la imposición de sanciones.»

La intervención del inspector de trabajo sea hace necesaria sólo cuando el empleador cambia las condiciones del crédito otorgado, entendiéndose que se hacen en perjuicio del trabajador.

La sala laboral de la Corte suprema de justicia en sentencia SL1264-2018 con ponencia de la magistrada Ana María Muñoz Segura, expresó:

«Esa práctica, que resulta usual en algunos contratos de trabajo, permite al trabajador anticipar su ingreso sin incurrir en los elevados costos que implicaría acudir a otros mecanismos de financiación, y pudo ser la que llevó al legislador a modificar el artículo 151 del estatuto laboral, que hoy en día, sin la intervención de inspectores de trabajo, salvo en el caso que se modifiquen las condiciones pactadas, permite el acuerdo directo entre empleador y trabajador para el otorgamiento de «préstamos, anticipos, deducciones, retenciones y compensaciones de salario».»

En el pasado sí era necesaria la autorización previa del inspector de trabajo para que el empleador pudiera otorgar préstamos al trabajador.

Cobro de intereses en los préstamos a trabajadores.

El artículo 153 del código sustantivo del trabajo prohíbe cobrar intereses por préstamos a los trabajadores que no sean para vivienda:

«Fuera de los casos a que se refiere el artículo anterior, los préstamos o anticipos de salarios que haga el empleador al trabajador no pueden devengar intereses.»

Sin embargo, la Corte suprema de justicia en reiterada jurisprudencia ha señalado que, a pesar de la prohibición legal de cobrar intereses al trabajador, si con ello no se le perjudica, es legal ese cobro.

Por ejemplo, la sala de casación laboral en sentencia SL4613-2019 con ponencia del magistrado Martín Emilio Beltrán Quintero, señala:

«Sobre este aspecto concreto del cobro de intereses por parte del empleador por préstamos otorgados y lo referente a los descuentos que por este concepto se efectuaron por la empleadora, que es el punto sobre el cual se encuentra inconforme el demandante, corresponde señalar que los mismos no están del todo prohibidos, como tampoco el acuerdo a que se llegue para su pago, y mientras no se demuestre que su imposición estaría perjudicando al trabajador, no hay quebrantamiento de los principios y normas protectoras sobre la materia, tal como lo concluyó esta Corporación en sentencia CSJ SL, 19 de mar. 2004, rad. 20151, reiterada en la CSJ SL, 11 jun. 2008, rad. 33502, cuando puntualizó lo siguiente:»

El argumento señado por la corte en la sentencia rememorada en la sentencia referida es el siguiente:

«No obstante que aplicando los preceptos sustantivos traídos a colación, el actor tendría razón en su reclamo, dentro de un marco de interpretación literal de los mismos, el que no es de recibo, en atención a la época de su redacción y la concepción filosófica que imperaba en 1950; hoy, su concepción ha sido superada con el paso del tiempo, el que impone que al trabajador además de facilitarle la consecución de vivienda, que es por la que propugna el artículo 152 del Código Sustantivo del Trabajo, se le permita y garantice otras líneas de crédito para la adquisición de unos bienes o servicios como la consecución de vehículo y préstamos para educación, que van a mejorar su nivel de vida. Créditos que si son ofrecidos por el empleador en condiciones más ventajosas o al menos iguales a las vigentes en el mercado, no se puede privar al trabajador que tenga acceso a ellos so pretexto de la prohibición del artículo 153 del Estatuto Sustantivo, en cuanto al pacto de intereses, porque en lugar de favorecerlo, por obvias razones se le estaría perjudicando, y ese no es el espíritu de las referidas disposiciones, ni de los artículos 13 y 14 del mismo estatuto.»

Por lo anterior, siempre y cuando los intereses cobrados al trabajador no sean excesivos son permitidos.

Y respecto a qué se consideran intereses excesivos no hay un criterio definido, pero por supuesto que lo son aquellos que superen la tasa de usura, pero lo ideal es cobrar intereses comerciales, es decir, los que regularmente cobra un banco, o incluso menos.

Descuentos de nómina por préstamos al trabajador.

Como lo señala el artículo 151 del código sustantivo del trabajo, el acuerdo sobre el préstamo debe ser por escrito y en él se deben pactar expresamente las condiciones del crédito como el valor de las cuotas, los intereses cobrados, el plazo para pagarlo, y por supuesto, la autorización para hacer el descuento respectivo de la nómina.

La autorización para el descuento de la nómina si bien parece obvia, no se debe suponer, sino que se debe incluir expresamente en el acuerdo escrito, a fin de cumplir con el artículo 149 del código sustantivo del trabajo, que señala en su numeral 1:

«El empleador no puede deducir, retener o compensar suma alguna del salario, sin orden suscrita por el trabajador, para cada caso, o sin mandamiento judicial. …»

La autorización debe constar por escrito y estar firmada para que el descuento de nómina sea válido.

Descuentos y retenciones al salario.Descuentos que el empleador puede hacer a los salarios y prestaciones sociales del trabajador, con su autorización y sin ella.

Préstamos al trabajador a la terminación del contrato de trabajo.

Suele suceder que se la ha hecho un crédito al trabajador para que lo pague en 5 años, por ejemplo, y cuando lleva 3 años pagando es despedido o renuncia. ¿Qué sucede con el saldo pendiente de pago?

En tal caso el empleador puede descontar de la liquidación del trabajador el saldo adeudado, incluso si debe retenerle el 100% del valor de la liquidación.

Liquidación del contrato de trabajo.Conceptos, procedimiento y fórmulas para hacer la liquidación del contrato de trabajo ya sea a término fijo o indefinido.

Al respecto se pronunció la sala labora de la Corte suprema de justicia en sentencia SL868-2020 con ponencia del magistrado Ernesto Forero Vargas:

«Además, ésta Corte igualmente señaló que los descuentos no autorizados por el asalariado no son legales mientras se encuentre vigente la relación laboral, pero una vez ésta termine, no tiene la misma connotación, porque también desparece la garantía para el crédito otorgado por el empleador, que lo es el salario y las prestaciones sociales. En consecuencia, los contratantes vuelven «al plano de la autonomía de la voluntad o de la libertad contractual».»

De manera que, así el trabajador no haya autorizado a descontar más de una cuota mensual, al terminar el contrato se pueden descontar de una vez todas las cuotas faltantes.

Sin embargo, lo ideal es que en el acuerdo que se haga por escrito sobre el otorgamiento del crédito se incluya una cláusula donde el trabajador acepte expresamente descontar de su liquidación el saldo insoluto del crédito a la terminación del contrato.

¿Cuánto se le puede descontar a un trabajador por préstamos?

La norma que regula el otorgamiento de préstamos al trabajador no contempla un límite al monto que se puede descontar del salario al trabajador, y lo que la ley limita es monto del salario que se puede embargar, que es distinto.

Sin embargo, el artículo 3 de la ley 1527 señala que los descuentos por libranza no pueden superar el 50% del salario después de los descuentos de ley, que es distinto a los préstamos que el trabajador hace al empleador, pero que podría tomarse como referencia.

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