Estabilidad laboral reforzada
Según nuestra constitución política [art. 53], el estado y la ley deben propender por la estabilidad laboral del trabajador colombiano.
Sin embargo la jurisprudencia ha desarrollado un principio superior a la estabilidad laboral, principio que se ha denominado estabilidad laboral reforzada, con el cual se busca garantizar la estabilidad del trabajador en casos muy particulares y que puedan afectar gravemente algunos principios constituciones del trabajador.
Estos principios han adquirido más importancia por ejemplo en la mujer en estado de embarazo o en los directivos de los sindicados, casos en los cuales, según el principio de estabilidad laboral reforzada, para despedir estos empleados no es suficiente con la existencia de las justas causas contempladas por la ley laboral.
Sobre el principio de estabilidad reforzada en el caso de la mujer embarazada, ha dicho la corte entre otras en la sentencia C-470 de 1997:
“En general el derecho a la estabilidad laboral consiste en la garantía que tiene todo trabajador a permanecer en el empleo y a obtener los correspondientes beneficios salariales y prestacionales, incluso contra la voluntad del patrono, si no existe una causa relevante que justifique el despido. Una estabilidad reforzada implica que el ordenamiento debe lograr una garantía real y efectiva al derecho constitucional que tiene una mujer embarazada a no ser despedida, en ningún caso, por razón de la maternidad. La protección tiene entonces que ser eficaz, por lo cual su regulación y aplicación está sometida a un control constitucional más estricto pues, la Constitución ordena un amparo especial a la estabilidad laboral de las mujeres que se encuentran en estado de gravidez, por lo cual no es suficiente que el ordenamiento legal asegure unos ingresos monetarios a esas trabajadoras, sino que es necesario protegerles eficazmente su derecho efectivo a trabajar”
La corte constitucional ha sido tan estricta en su interpretación del la estabilidad laboral reforzada, que incluso considera que la indemnización económica no es suficiente para garantizar tal estabilidad, y así dejó constancia en la misma sentencia ya referida:
El mecanismo indemnizatorio acusado es constitucionalmente cuestionable, no por su contenido intrínseco, sino debido a su insuficiencia, pues no ampara eficazmente la estabilidad laboral de las mujeres que van a ser madres o acaban de serlo.
Es por eso que en algunos casos, y en especial en las entidades estatales, el juez en lugar de condenar al empleador a indemnizar a una mujer que ha sido despedida en estado de embarazo o en su periodo de lactancia, ordena su reintegro.
Respecto de los sindicatos, la misma ley laboral les confiere una protección especial, toda vez que prohíbe despedir a un empleado con fuero sindical sin antes haber sido levantado el fuero por un juez.
Sobre el respecto dice el artículo 405 del código sustantivo del trabajo:
Se denomina "fuero sindical" la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez del trabajo.
La estabilidad laboral reforzada es aplicable también a los trabajadores que sufren de alguna discapacidad, o condiciones que los coloque en desventaja frente a otros trabajadores.
Al respecto ha dicho la corte constitucional en sentencia C-531 del 2000
“Con esa estabilidad laboral reforzada se garantiza la permanencia en el empleo del discapacitado luego de haber adquirido la respectiva limitación física, sensorial o sicológica, como medida de protección especial y en conformidad con su capacidad laboral. Para tal fin deberán adelantarse los programas de rehabilitación y capacitación necesarios que le permitan alcanzar una igualdad promocional en aras del goce efectivo de sus derechos. La legislación nacional no puede apartarse de estos propósitos en favor de los discapacitados cuando quiera que el despido o la terminación del contrato de trabajo tenga por fundamento la disminución física, mental o sicológica”
Es por esta razón que mientras la incapacidad o discapacidad no impida al trabajador desarrollar una actividad similar y/o acorde con sus capacidades, no se le puede despedir, puesto que la empresa para la cual trabajaba quien sufrió un accidente que lo llevó a ese estado, debe garantizarle la recuperación y ocupación si esto es posible. (Consulte: En lo posible un trabajador discapacitado debe ser reubicado antes que despedido).


que grado de responsabilidad tiene la empresa donde laboro ya que sufrí un accidente de trabajo y por el cual la junta nacional me dio un grado de perdida de capacidad laboral de 24.4 y en la actualidad sufro de depresion severa y ademas dolor cronico
soy un empleado que tuve un accidente de trabjo hace dos a{os y no me han calificado y no me han definido nada solo hacen reubicarme sera que la empresame pude despedir grcias
Igrese a laborar en una empresa, despues de un tiempo empece a presentar molestias en mi salud, al realizar las respectivas consultas con especialistas me diagnosticaron hernias discales,en el transcurso de estas valoraciones medicas la ARP realizo un estudio de puesto de trabajo el cual valoro de de riesgo y alto impacto para mi, por mis dolencias, en las valoracion de incapacidad que me realizo la empresa, me dieron una perdida del 10% Y declararon enfermedad comun, esto lo realizaron a los 4 meses de de empzar a realizarme mis valoraciones,
al solicitar un nuevo concepto por especialistas, uno distinto al que me valoro inicialmente y dio el el concepto para la valoracion de perdida de capacidad laboral, dio un concepto de reubicacion laboral y aminoramiento de carga, basandose en los estudios por el realizados y concepto de ARP , y a lo cual el me dio el concepto de que laborar en el area que me desempeñaba no lo podia volver a hacer, por mis lesiones, lo cual fue una noticia bastante dificil para mi, por lo cual es mi muerte laboral, ya que a mis 40 años y con familia, que camino sigo, y mis examenes de retiro fueron declarados no satisfactorios por el medico que los realizo.
me gustaria saber si juridicamente, tengo alguna posibilidad de realizar alguna accion, la empresa para la que trabajaba, me despidio sin justa causa, acaso no se debe tener en cuenta,
muchas cosas para realizar un despido si la empresa cuenta con los recussos y los puestos de trabajo.
gracias
quiero saber si uno como empleada comercial lo despiden en el periodo de lactancia materna,es que en la empresa no me dan la hora de lactancia, sino se cumple las metas estipuladas puedo utilizar este periodo para cuidar mi baby y en ningun jardin me lo reciben si no tiene 4 meses de edad que pueda cojer el tetero solito. me pueden informar que pasaria en este caso.
Te digo que te cubre un fuero hasta que tu bebe tenga los 6 meses, no te pueden despedir hasta ese momento.
Buenas tardes me pueden informar todo acerca del desmejoramiento laboral, en que casos se presenta y que acción puedo seguir.
Gracias.
cual es la evolucion de la estabilidad laboral en colombia
desde que año empezo a regir la primera sentencia y cual es la ultima respecto al tema anteriormente mencionado
estabilidad laboral reforzada en colombia
cual es la evolucion de la estabilidad laboral en colombia
desde que año empezo a regir la primera sentencia y cual es la ultima respecto al tema anteriormente mencionado
cual ha sido la evolucion de la estabilidad laboral reforzada en colombia desde que año empezo a regir la primera sentencia y cual es la ultima respecto al tema anteriormente mencionado
buenas noches tengo una duda un empleado puede hacer politica directamente teniendo fuero sindical gracias por la atencion prestada
soy empleada de la rama judicial,en la visita realizada por el consejo superior de la judicatura le informaron a mi jefe que debia revocar el nombranmiento que yo tenia en provisionalidad debido a que no cumplia con los requisitos,aun siendo notificados de mi estado de gravidez, y que cuandollegaron las listas nadie tomo posesion del cargo. Solicito me informen si hay alguna norma que me proteja
tengo el problema de despido de la empresa de mas de 180 dias de incapacidady no se q hacer estoy confundido me tienen como una pelota palla y paca unos q si tienen derecho a hacerlo y otros q no
soy empleado de la Rama Judicial ya 24 años de servicio y mi edad es de 45 años, hace un año y medio sufrí un accidente de Tránsito, que fue calificado como accidente de trabajo, el cual me dejo secuelas en mi mano derecha de carácter permanente, la cual conllevo a efectuar un injerto de hueso en mi mano, la ARP COLMENA, aun no ha calificado mi grado de invalidez, ya que he solicitado mi pensión por invalidez, en el efecto que no sea aceptada mi solicitud de pensión por invalidez y únicamente me indemnicen, puedo solicitar al Ministerio de Trabajo mi reubicación a la ciudad de Pasto, donde esta concentrado mi hogar ( Mujer e hija) ya que el lugar donde laboro ( Tumaco-Nariño), no me garantiza los tratamientos y una recuperación acorde con mi estado de limitación física, acorde a lo consagrado en la ley 361 de 1997.
Soy una persona con discapacidad fisica que viene sosteniendo una relacion laboral con la ESE Hospital marialabja – Bolivar desde el año 2005 hasta la fecha con contrato de prestacion de servicios (Ops) y quisiera saber, si tengo derecho a un mejor tipo de contratacion que me garantice el derecho a la estabilidad laboral forzada consagrado en la ley 361 de 1997 y la sentencia T-490 de 2010, esto debido a que durante este tiempo no he cotizado ni un solo dia de pensiones ni cesantias. Agradezco lectura del tema u respuesta pronta… Gracias
yo laboraba en una empresa del regimen subsidiado y en este momento me encuentro recuperandome de un accidente de transito,se me reubico laboralmente y el puesto donde me pusieron me exigia igualmente labores que afectaban mi salud les hice una carta solicitandole y informandoles de mis desmejoras y me echaro quien me ayuda
mi pregunta es la siguiente cuanto tiempo puede contratar una empresa temporal a un empleado para la misma compañia y ademas la empresa temporal le hace firmar a uno un contrato a termino indefinido. he sufrido una perdida laboral por dos accidentes de trabajo de un 40% dentro de la misma compañia y dictaminados por la ARP que derechos tengo como trabajador a no ser despedido o simplemente la empresa lo puede hacer cuando ella lo desee. les agradezco me aclaren estas dudas.
Buen día. Tengo el caso de una docente de bachillerato de un colegio público que tiene nombramiento provisional y que está a punto de cancelarsele el contrato laboral. Ella tiene graves afecciones de salud, que entre otras cosas han sido agravadas por el trabajo (no son ATEP). El Factor de riesgo Psicosocial, desde una mirada subjetiva, es evidentemente muy alto, aunque no se hayan realizado mediciones y valoraciones de tal factor. Qué pasa con la estabilidad laboral reforzada para esta docente? es aplicable a ella? Cuales son los sustentos legales? que se puede hacer teniendo en cuenta sentencias de corte y la ley clopatosky?
necesito saber todo sobre el tiempo que una persona esta trabajando por cooperativa la empresa lo debe llamar a trabajar por planta creo que son 6 meses pero donde encuentro esa ley o en que parte puedo encontrar sobre este tema
Yo perdi el brazo derecho en un accidente de trabajo en la fabrica. Y me despidieron porque me pensionaron .
¿Porque no actua la estabilidad reforzada alli siendo que el salario que se sigue persibiendo es inferior al que se estaba resibiendo ya que la perdida laboral mia fue de 50.95% y el salario que se sigue recibiendo es del 60% proporcional?.
Aparte de esto, hay otros compañeros que tambien reciben pension y a ellos los dejaron laborando
Hola. Mi caso es el siguiente: Yo firme contrato por obra o labor inferior a un año, 5 meses despues quede embarazada por lo cual no sere despedida, pero ya estoy proxima a cumplir 1 año y el contrato dice “inferior a un año…” ¿Que pasa con mi contrato?… ¿Se renueva?… y …¿Tengo derecho a vacaciones?… o… ¿Estas se pierden con la licencia de maternidad?… Por favor, necesito que me asesoren… Gracias
mas que ona opinion una pregunta despues de 180 dias de incapacidad por enfermedad general me pueden despedir
graciar