Estados financieros certificados y dictaminados

Los estados financieros pueden ser certificados y dictaminados. ¿En qué consiste cada concepto y cuáles son sus diferencias?

Estados financieros certificados.

Un estado financiero certificado es aquel que está firmado por el contador público que los elaboró, y por el representante legal de la empresa.

La certificación implica que se declare que los estados financieros corresponden fielmente a la información que hay en los libros de contabilidad.

El contador público y el representante legal, certifican que los valores contenidos en los estados financieros fueron verificados y que corresponde a los que figuran en la contabilidad.

¿Quién certifica los estados financieros?

Los certificados financieros son certificados por el contador público que los preparó y por el representante legal del ente como máximo responsable de la contabilidad de la empresa que representa.

El artículo 37 de la ley 222 de 1995 se refiere a los estados financieros certificados en los siguientes términos:

«Estados financieros certificados. El representante legal y el contador público bajo cuya responsabilidad se hubiesen preparado los estados financieros deberán certificar aquellos que se pongan a disposición de los asociados o de terceros. La certificación consiste en declarar que se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en ellos, conforme al reglamento, y que las mismas se han tomado fielmente de los libros.»

Recordemos que los estados financieros se elaboran a partir de la información registrada en la contabilidad, y esa reproducción debe ser fiel, exacta.

Estados financieros dictaminados.

Un estado financiero dictaminado, es aquel que ha sido revisado por un profesional distinto al que los elaboró, y que emite una opinión sobre ellos una vez los ha auditado.

El artículo 38 de la ley 222 de 1995 define el estado financiero dictaminado así:

«Estados financieros dictaminados. Son dictaminados aquellos estados financieros certificados que se acompañen de la opinión profesional del revisor fiscal o, a falta de éste, del contador público independiente que los hubiere examinado de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas.

Estos estados deben ser suscritos por dicho profesional, anteponiendo la expresión "ver la opinión adjunta" u otra similar.»

El estado financiero dictaminado, es aquel estado financiero que además de estar certificado conforme lo contempla el artículo 37 de la ley 222, está acompañado de la opinión profesional del revisor fiscal o de un contador independiente que lo ha revisado o examinado.

¿Quién dictamina los estados financieros?

Los estados financieros son dictaminados por el reviso fiscal, o por un contador independiente distinto al que preparó y elaboró los estados financieros.

Es decir, que el revisor fiscal o un contador que no haya preparado la contabilidad y los estados financieros, revisará dichos estados financieros y emitirá una opinión sobre ellos.

Un estado financiero no puede ser dictaminado por el mismo contador que lo elaboró y certificó, y es por ello que la ley exige que sea el revisor fiscal o un contador independiente, es decir, externo a la empresa y por supuesto diferente del contador de la empresa.

Diferencia entre certificar y dictaminar un estado financiero.

Una cosa es certificar que los estados financieros corresponden a la realidad reflejada por los libros de contabilidad, y que, por supuesto la información contenida allí es cierta, y otra cosa es emitir una opinión independiente sobre la forma y contenido de los estados financieros realizados por un tercero.

De la revisión que se haga de los estados financieros por el revisor fiscal o contador público, surgirá una opinión profesional que manifestará aspectos como si la contabilidad, las políticas y prácticas contables, y la elaboración de los estados financieros se han realizado conforme a la ley y reglamentos aplicables, y esa opinión será la que haga que un estado financiero se pueda considerar como dictaminado.

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