Estatuto tributario

El estatuto tributario es algo que no le debe faltar a un contador público, a un auxiliar contable o al mismo empresario, toda vez que las normas fiscales tienen un gran efecto sobre cualquier actividad económica que se ejerza.

Anteriormente había que andar con el estatuto tributario debajo del brazo; hoy no, puesto que con los avances logrados con el Internet, se tiene acceso a él en línea en cualquier momento y caso dese cualquier parte.

Es así como la secretaría del senado, en su página Web ha  habilitado el Estatuto tributario, donde se puede consultar fácilmente, y donde se presenta con vigencias, derogatorias, concordancias y  hasta jurisprudencia.

Consultar el Estatuto tributario

Igualmente, Actualicese.com ha creado el sitio web www.estatutotributario.com desde donde se puede consultar ágilmente el estatuto tributario de la secretaría del senado. Aunque se trata del mismo estatuto, el sistema allí permite hacer una consulta  mucho más rápida y efectiva del estatuto.

28 / 08 / 2009

Opinar o comentar

75 Opiniones en “Estatuto tributario”
  1. Juan Camilo dice:

    La sancion por no consignar oportunamente las cesantias se les descuenta retencion en la fuente y que porcenje

  2. jorge cruz dice:

    debo impuesto PREDIAL en cartagena, desde el 2003 y nunca me han exigido el pago de dicha deuda, ahora acabo de pagar en linea desde el 2007 hasta el 2012, aplicando el estatuto tributario y me sigue apareciendo del 2006 hacia abajo.
    mi pregunta es: si ya se termino la ley anti tramite, y haciendo caso al estatuto tributario, con este pago no quedan canceladas las anteriores vigencia por vencimiento o prescripción, o es que con el pago realizado debo solicitarla por escrito?

    favor ilustrarme al respecto, ya que en cartagena, los dueños de lo ajeno abusan y no la aplican para poder pedir dinero para hacer valer lo que es un derecho por ley.

    • chucho dice:

      sugiero registrar en la escritura publica del contrato de compraventa un valor inferior, constumbre generalizada en el medio

    • Geoffrey Campo dice:

      La prescripción debe solicitarse por escrito, ya que aún cuando la administración la puede declarar de oficio, generalmente nunca lo hace, y de esta manera le seguirá apareciendo la obligación, y hasta es posible que le cobren esos períodos. Cuando haga la solicitud, diga que ya pagó los períodos últimos, que entre otras cosas solo debía pagar los últimos cinco años.

    • Carlos Rincón dice:

      Señor Jorge,
      respecto a su caso hay que entrar a mirar varios factores:
      1. La administración distrital de Cartagena sostiene que el impuesto predial y el de sobretasa al medio ambiente se causan el 1o de enero de cada año, y que el contribuyente tiene para pagar, motu propio, hasta el 31 de diciembre, sin que se le pueda cobrar coativamente, lo cual sucede a partir del 1o de enero del siguiente año. De allí, la administración cuenta con 5 años para determinar, mediante una resolución, el valor de su obligación tributaria con los correspondientes intereses y sanciones. Esa resolución de determinación revive la deuda de todos los años que cobije por otros cinco años, ello de acuerdo al art. 817. numeral 4 del Estatuto Tributario Nacional. Ello les daría la capacidad de mantener viva la obligación por un periodo de 10 años.
      2. Dado lo anterior, y vista la incapacidad de ejercer las correspondientes acciones de cobro de manera efectiva, y en vista de la avalancha de prescripciones a que se estaban viendo avocados, la administración optó por expedir infinidad de Resoluciones de Determinación en el año 2008, por las vigencias de los años 2003 a 2007, para prolongar las obligaciones por 5 años más, a partir de la notificación de las mismas. Véase que tales resoluciones debieron ser notificadas en debida forma, so pena de incurrir en una nulidad con la consecuente inexistencia del acto como tal, por la razón esbozada.
      Debe usted entonces ejercer un derecho de petición ante la administración, solicitando el reconocimiento de la prescripción de los años que alega, siendo que lo más seguro es que le van a responder que existe tal resolución de determinación. Si es así, debe ejercer el recurso de reconsideración, siempre y cuando no se le haya notificado en debida forma o dentro del plazo de la prescripción.
      Espero haberle sido de utilidad, y recuerde, no se quede callado, luche!!

  3. LINA dice:

    LA PERSONA NATURAL O SUCESION ILIQUIDA DECLARA RENTA

  4. OSCAR ALEJANDRO GOMEZ GOMEZ dice:

    buanas tardes, tengo la siguiente duda, una persona jurídica con ánimo de lucro puede expedir certificados de donación al momento en que parte del valor de venta de sus productos, sea destinado a donaciones?

    Esas donaciones pueden acerce a perdonas jurídicas con ánimo de lucro para el desarrollo de los trabajadores de esa empresa?

  5. OSCAR ALEJANDRO GOMEZ GOMEZ dice:

    Buenas tardes, necesito que me aclaren una duda, una entidad con ánimo de lucro puede expedir certificados de donación a otra entidad con ánimo de lucro para efectos de deducción de impuesto de renta?

  6. AURA DE ROJAS dice:

    Buenos dias:
    Saludándolos cordialmente, quiero hacer la siguiente consulta:
    Una Empresa de lavado de ropa que dona a varios sitios sin ánimo de lucro la ropa dejada por sus clientes despues del tiempo requerido por el Código de Policía, como hace para la deducción de impuestos?
    Otra inquietud, como hago para acceder a los incentivos de deducción de impuestos si la Empresa puede demostrar que esta haciendo inversión en productos biodegradables en beneficio de la protección del medio ambiente?
    Gracias por su atención y pronta respuesta a estas inquietudes,

  7. Myriam Lopez dice:

    Hola. Tengo una inmobiliaria hace apenas 3 años, no he presentado ninguna
    declaracion de retencion por que realizado retenciones. deseo saber si tenia que presentar informacion exogena, si no he presentado declaraciones de retencion, ya que mis inmuebles son pocos y los dueños son de regimen simplificado. estoy haciendo bien? quien me puede alludar. gracias

    • gladys hernandez dice:

      debe aclarar si es que ella tiene unos que son de ella o se refiere a los que administra y que son pocos. lo segundo como asi que pertenecen al regimen simplificado?. debio asesorarse primero de un abogado y contador, o pedir en camara y comercio asesoria. puede ser evasora y no saberlo. cuidado.

    • jorge cruz dice:

      las inmobiliarias deben cumplir con su deber de declarar siempre y cuando lo a meriten sus ingresos; en sus contratos de arrendamiento y comisiones por ventas, si le realizan retenciones, se debe declarar siempre y cuando este en los topes autorizados, ahora si se le adiciona IVA, se debe consignar y declarar, en caso de no estar haciéndolo y la ley lo estipula es bueno ponerse al dia con esto buscando un contador que la asesorarse mejor.

      el momento del pago ver que descuento por ley tienen y hacia topes estipulados en la ley asi lo meriten, ahora si hace contratos de arrendamiento y les incluye iva o retefuente, debe declararlos todos los meses, igual los contratos que hace con sus trabajadores, en

  8. miryam sanclemente dice:

    CUAL ES EL PORCETAJE EN GANANCIAS OCASIONALES EN VENTA DE UN APTO’?

    • antonio diaz porras dice:

      buenas noches señores, les solicito por favor me instruyan en lo siguiente: tengo una casa hace 10 años, el avaluo catastral es de
      $ 55.000 millones, tengo un negocio por la suma de $ 110’000 millones,le he invertido más de $ 40’000 millones durante estos 10 años, mi pregunta es : ¿si la vendo tengo que pagar ganancia ocacional?, ¿cual sería el porcentaje?.

      ¿se podría bajar el pago por los siguientes conceptos?: depreciacion,
      mejoras,reparaciones locativas y cualquier otro concepto.
      les quedare altamente agradecido por su asesoramiento.
      cordialmente ANTONIO DIAZ PORRAS.

      • jorge cruz dice:

        Buenas tardes, en su caso particular, debe presentar ante la oficina de impuestos una declaración de mayor valor, y pagar la diferencia del impuesto PREDIAL, (plazo máximo 30 de Diciembre),entre el costo del avalúo actual catastral y el que usted declare o considere que vale su propiedad; luego hacer una solicitud ante el agustín codazzi de reavaluo catastral ( 1 de Enero al 30 de Junio) de su vivienda, anexando el pago de ese impuesto con un AVALUO comercial hecho por peritos de lonja, a su vez el instituto geográfico agustín codazzi le extiende una resolución asignando el nuevo AVALUO, lo protocoliza, lo registra y tiene el nuevo valor de la vivienda, y se evita el pago del 33% de ganancias ocasionales. mi tel es 3126780921

    • gladys hernandez dice:

      si el inmueble catastralmente tiene un valor y lo vende por mas, pues de eso se tratan los negocios, de obtener ganancias,y si le depositaron en el banco una suma de 80 millones, por ej, debe restar el avaluo catastral a ese valor y si se pasa de 20 millones, eso es ganancia ocasional y debe investigar con un contador de confianza o consultorio juridico. hasta donde se para personas naturales es del 20 al 33% pero con la reforma tributaria va acambiar. avericual ante la DIAN solicitando informacion, a nombre de otro, para que asi usted se informe bien, pues puede ser investigada como evasora. ojo precausion.

      • jorge cruz dice:

        las ganancias ocasionales se registran con base al valor en que se hizo o esta registrada la ultima escritura, si la ultima venta fue 20 millones, y esta registrada así hace 10 años y en su declaración de renta este es el valor registrado, y la vende por 80 millones, se hacen los deducibles y diferencia paga ganancia ocasionales del 33%

    • jorge cruz dice:

      actualmente es el 33% deducido del ultimo valor grabable a la venta

  9. mostrando a cristo dice:

    cual es el verdadero beneficio de las empresas al donarle a las fundaciones.

  10. deisy dice:

    BUENOS DIAS;

    UNA PREGUNTA Una empresa hace una donacion a una Entidad sin animo de Lucro ¿genera IVA esta donacion ?

  11. florelba dice:

    Buenos dias.,alguien podria aclararme si un bien o equipo que se envia a zona franca y se debe asegurar el transporte del mismo , este sevicio esta excento de IVA? (poliza especifica de transporte)

  12. Mlucia dice:

    Alicia, averigua sobre la ley para las personas en quiebra/año 11 tal vez te pueda servir

  13. angela dice:

    buenas tardes , tengo una duda si una empresa en Bogota, compra productos para la venta en san andres debe aplicarle retencion en la fuente y cual seria la tarifa?

    • gladys hernandez dice:

      ojo con las retenciones en la fuente son la mayor fuente de quiebra para una persona.la tarifa depende del valor total de lo que sea que compre.vaya a un consultorio juridico. asesorece bien, puede ser perjudicial.

  14. Diana dice:

    Se creo una empresa que se dedica al ensamble de equipos de presion y contraincendios en regimen simplificado y quisiera saber si podemos cobrar IVA, o no y en que casos, o bajo que parámetros se debe trabajar este tipo de empresa.

    • matyyy dice:

      No se puede, por que como minimo para poder cobrar IVA, debe pertenecer al regimen común.

    • Maria C Franco dice:

      Buenos dias Diana no puedes cobrar el Impuesto a las ventas si tu RUT no te lo dice, mira en la partes de responsabilidades en el Registro unico tributario ahi te dice que tienes que hacer yo soy contadora publica alguna inquietud me puedes escribir al correo buen dia.

    • Memo OG dice:

      Solo el régimen común es responsable de IVA. El único caso para régimen simplificado donde se factura IVA es para las Litografías.

    • gladys hernandez dice:

      en camara y comerco le dan la asesoria para que usted tenga su empresa de manera legal y compruebe que se asesoro. las empresas de regimen simplificado se les cobra retefuente pero no cobran IVA. si quiere cobrar IVA debe pertenecer al regimen comun.

    • Antonio Sanchez dice:

      Lo mas importante es determinar bajo que figura crearon la empresa si es persona juridica, limitada , sas o cualquiera otra asimilada, por este solo hecho tendria que facturar y pagar el iva previo descuento del Iva pagado en compras y gastos ylas retenciones se le hizo alguna

      pero si es persona natural tendria de verificar los limites y condiciones de ingreso y patrimonio del año anterior para determinar si es perteneciente al regimen simplificado o si por igualar o pasar determinados montos queda incurso en el regimen comun en cuyo caso tendria que facturar y pagar el iva correspondiente

  15. ricardo dice:

    buenos dias,
    me harian el favor de sacarme de una duda, es que mi jefe tenia una empresa bajoregimen simplificado, y ahora va acancelarla pero el libro fiscal no lo tiene en orden.
    ¿como debo llenarlo para que quede en el orden correcto? ¿como se hace?

  16. nubia dice:

    buenas tarde tengo una pregunta: Estoy obligada a presentar formularios de iva, ica, rete en 0, pues no tengo ninguna base para liquidar.soy regimen comun, persona natural. gracias

    • gladys hernandez dice:

      asesorece en la DIAN o en camara y comercio de acuerdo con su regimen. ellas le brindan informacion.o consulte un contador de confianza, o tecnologo del sena en finanzas, pero hagalo.

  17. MARNELIS dice:

    Buenas tardes, necesito si es posible me colaboren con una duda que tengo de un pago de retención en la fuente que se me venció el 11 de mayo del 2.011 y quiero pagar a fecha de 30 de abril del 2.012; se que tengo que calcular sanción por contemporaneidad, pero no estoy segura si debo liquidar a parte de esto interés moratorios.
    les agradezco la colaboración gracias.

    • DANIEL CV dice:

      Hola, si señora de be calcular intereses moratorios si había impuesto a cargo…no sobre la sanción

      • gladys hernandez dice:

        asesorece en camara y comercio, porque el estado no perdona y cualquier error, se le puede duplicar en costos por no acudir a un teconologo del esena en finanzas, o contador, etc. ojo.

  18. Jenny dice:

    Tengo una cuenta de ahorros de nomina, siempre que voy a consultar el saldo y movimientos por internet, aparece un Gravamen Movimiento Financiero, algunas veces por 17 pesos, otras por 1.023 y hasta por 3.000 pesos, de esta cuenta no puedo sacar todo el dinero y cuando queda un saldo, por ejemplo de 3.000 pesos, al otro dia la cuenta aparece en $0 Y el Gravamen ha sido solo por 2.000 pesos. Que clse de reclamo puedo hacer ante la entidad bancaria?

  19. Karo dice:

    La DIAN como entidad del estado se encuentra en la obligación de cobrar las deudas fiscales, si el contribuyente hizo un acuerdo de pago y fue incumplido ellos proceden a continuar con el cobro por vía coactiva, pensaría que lo mejor es continuar realizando abonos mensuales con el fin de que se entienda la voluntad expresa del deudor de cancelar en la medida de sus capacidades, con el agravante del incremento en los intereses y actualizaciones que le ocasionaría un perjuicio mas grande.

  20. alicia dice:

    Tengo un consulta : el dueño de la compañia donde yo trabaje esta muy enfermo y en una situacion precaria, el dejo la empresa en su enfermedad y todo el mundo hizo lo que quiso, pues dejaron depgar impuestos por varios años, dos creo aun cuando el contador y asistente reflejaban los pagos normales, cuando el se dio cuenta, debia como 34.000.000, hizo un acuerdo, pero no lo pudo cumplir pues el esta practicamente invalido, le hicieron embargo de la cuenta bancaria, pero ahi no tenia mucha plata esto fue el año pasado, despues de esto la empresa no se ha podido mover ni nada, que puede el lhacer para que le den un acuerdo acorde con la vida que esta teniendo ahora que esta invcapacitado, sin salud, en la quiebra absoluta, pero quiere hacer algo para que la DIAN LE AYUDA A SOLUCIONAR SU IMPSE?? que puede el hacer ??? gracias.

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