Estrategias para no pasar el régimen común
Son recurrentes las consultas de comerciantes para solicitar que se les faciliten estrategias que les permitan mantenerse en el régimen simplificado del impuesto a las ventas. Parece que es generalizada la intención que tienen nuestros pequeños comerciantes y empresarios de no querer pasar por ninguna razón al régimen común.
Para este tipo de comerciantes y empresarios, su principal preocupación son los ingresos, puesto que tiene bien claro que si sobrepasan determinado tope, ya no podrán seguir perteneciendo al régimen simplificado.
Estos contribuyentes tienen siempre en mente la cifra $83.896.000, que es el tope de ingresos para pertenecer al régimen simplificado, y si exceden ese valor, deben pasar al régimen común y asumir todas las obligaciones propias de este responsable.
La estrategia sugerida es muy sencilla, tan obvia que no sabemos porqué no la han utilizado de forma masiva en el país, parece que no están seguros que para todo hay una solución, hay una salida.
Pues bien, la estrategia sugerida es la siguiente:
Como bien sabemos, el responsable del régimen simplificado no debe obtener ingresos superiores $83.896.000 al año [2007] de lo contrario deberá pasarse al régimen común.
Lo primero que se debe hacer es llevar un registro preciso de los ingresos mes a mes, pasa así saber en que momento se pasará el tope de ingresos.
Luego, si por ejemplo, al llegar el mes de octubre sus ingresos son de $83.895.999, debe el comerciante proceder a cerrar su almacén. Cuando llegue enero lo vuele abrir, de esa forma nunca superará el tope de ingresos y así podrá por siempre ser régimen simplificado, pues no debe vender mas de lo permitido para pertenecer al régimen simplificado.
Con esto lo que se quiere resaltar es que no existe estrategia legal alguna que permita que un comerciante permanezca por siempre en el régimen simplificado. Indudablemente que existen diferentes formas de ocultar ingresos, lo cual se conoce como evasión, comportamiento que no patrocinamos desde aquí.
Pertenecer al régimen común es sinónimo y consecuencia de tener ingresos altos, y respecto a eso, lo único que se puede hacer es disminuir los ingresos, lo cual, obviamente resulta absurdo.
Los contribuyentes no deben temer al pago de impuestos. El pago de impuesto es consecuencia de la tenencia de riqueza. Que bueno sería que en Colombia todos sus habitantes pertenecieran al régimen común; seria un país sin pobreza. Porqué entonces tenerle miedo a pagar impuesto.
En Colombia parece existir una cultura del no pago de impuestos. Quizás quienes tienen esa opinión tengan argumentos validos, pero eso no exime al contribuyente de cumplir con su obligación constitucional de pagar impuestos y de cumplir con todas las obligaciones formales y sustanciales.
Al contrario de lo que aspiran muchos pequeños comerciantes, en lugar de hacer lo imposible por no pasarse al régimen común, lo que deben hacer es hasta lo imposible para dejar de ser pequeños comerciantes, y que grandiosos sería que todos y cada uno de los colombianos dejaran de preocuparse por el pago de impuestos, y en lugar de eso, mejor se esforzaran por algún día ser grandes contribuyentes.


Buenas tardes.
Mi intensión es importar una pequeña cantidad de accesorios, para iniciar un negocio inicialmente se ha pensado en una tienda pequeña. La importación sería por un monto menor a 1000 dolares, es necesario estar n el régimen común para un importación y negocio como el que a acabo de exponer?
Les agradezco de antemano la atencion prestada.
señores gerencie.com me gustaría que me ayudaran con una inquietud que tengo. En el caso que una persona halla dejado por herencia una finca de 210 millones a 10 familiares y que estos escojan a una sola persona que los represente para la venta de esta finca y el dinero se le consigne en su cuenta de ahorros. Esta persona tiene que declarar y pasar de regimen simplificado a régimen común?
Gracias Augusto
Asesorese de un abogado. Hay normas especificas
Las personas cuando mueren, no dejan bienes de herencia , ya asignados a sus ascendientes o descendientes.
Dejan bienes cuyo valor, ( Por eso hay que hacer el “inventario” de bienes de la sucesión )producto de un juicio o de un acuerdo registrado en notaría, se asigna a los herederos en las proporciones que determine la Ley.
Lo que hay entonces son 10 propietarios de un bien, cuerpo unico indivisible, cada uno de un 10% de su valor. Asi debe aparecer en el certificado de registro despues de haber registrado las hijuelas.
Si ellos 10 designan a uno para que los represente en la venta, este está actuando simplemente como un mandatario con el mandato de vender para los mandantes, y son ellos los propietarios, quienes tienen que declarar el valor recibido en la parte que les corresponde, y es ganancia ocacional para cada uno. Si entrte todos le pagan comisión al vendedor, ese es ingreso solo de él.
Cuanto impuesto pagan ustedes por los ingresos de AdWords generados en este sitio web ?
Una persona que compra apartamentos, los remodela y los vende, tiene ingresos altos por el Ingreso por las ventas pero sus utilidades son pequeñas.
Debe pasarse al regimen común por la cifra de ingresos por la venta de los apartamentos?
O por tratarse de negocios de finca raiz, puede seguir en el regimen simplificado aunque tenga “ventas” por mas del tope?
Hola todos. Quiero hacer una aclaracion con respecto a este documento sobre el pago de los impuestos por parte del regime comun: Los comerciantes NO deben preocuparse por el pago del IVA porque ese dinero NO sale de ellos, sale es del bolsillo de los consumidores de sus productos. Por favor tengan en cunta eso los comerciantes que pasen al regime comun NO van a pagar IVA, solamente lo van a RECAUDAR. Claro esta que van a tener la obligacion de declarar y todo lo que eso lleva intriseco como es preparar cada dos meses esa declaracion etc etc pero lo que paguen por concepto de IVA no les cuesta a ellos. Seria muy bueno que saquen un documento donde les expliquen bien eso para que no teman pasar al regime comun.
A lo que temen la mayoria de comerciantes no es el pasar de un regimen simplificado a un regimen común……Sino de pertenecer a esa cadena viciosa del gobierno, de no conocer hacia que campos se esta invirtiendo lo que los Colombianos pagamos de Impuestos, pues dia a dia se genera mas pobreza, menos empleo, menos oportunidad laboral, estamos en reproceso y no me explico entonces en que se designa el dinero que ingresa al gobierno cuando una empresa pasa de un regimen simplificado a un contributivo….¿sera en compra de armas para la guerra, o depronto en el lucro del bolsillos de los altos mandatarios?
Si recibe 50 millones de pension ese lo que es un excongresista asi qque duro con el
acabo de constituir una empresa sas, quiero saber cuando debo comenzar a presentar y pagar mis impuestos ante la dian
Inmediatamente, en las oportunidades establecidas por la Ley (IVA, retenfuente aunque no es un impuesto a su cargo pero si un recaudo a favoe del gobierno y a su cargo )
Me parece una excelente respuesta, al pricipio estaba preocupado al leer el título, pero despues me di cuenta de la seriedad con que trataron el tema, les felicito y les aliento a seguir adelante con su valioso trabajo.
Me parecio muy llamativo con respecto a este tema, y igualmente tuve miedo de seguir leyendo pero me agrada como respondieron a una pregunta tan absurda como esa, que muchos piensan que pueden evadir sus obligaciones y responsabilidades por el simple hecho de ser comerciantes no formados con una cultura economica legal en cuanto a este tipo de temas.
Buenas tardes
Si yo contrato con un municipio y le vendo bienes, el municipio me obliga a expedir factura debido a que estoy en simplificado, tambien estoy obligado a conservar las facturas de compra por la totalidad de los bienes comprados o por una parte gracias
Mi esposa, (fallecida) me dejó un localito en un centro comercial en Chapinero, el cual, según el avalúo catastral, está avaluado en $7 millones y las ventas en un año nunca han pasado de $8 millones. Ahora acaba de llegar una carta de la Dian, dirigida a ella, en la que dicen que en adelante pertenecerá al régimen común. Esto me parece insólito, más cuando veo que el límite de ventas bordea los $84 millones de pesos. ¿Qué debo hacer?
Les agradezco mucho su orientación.
Mi esposa (fallecida) dejó un localito en un centro comercial de Chapinero avaluado en $7 millones, según avalúo catastral y sus ventas jamás superaron los 8 millones anuales. Ahora me llega una carta (a nombre de ella) de la Dian en la que dicen que en adelante pertenecerá al régimen común. Esto me parece insólito, más al leer que el tope de regimen simplificado bordea los 85 millones de pesos. ¿Qué debo hacer?
Les agradezco su orientación.
Un pensionado que entre pensión e ingresos por servicios que presta supera el límite, debe pasar del simplificado al común? Digamos que recibe $ 50.0 mill por pensión y $ 50.0 por honorarios
Gracias por la respuesta, que agradezco sea de un experto en el tema.
El dueño de una panadería cuyos ingresos en su mayoría provienen de la venta del pan (bien excluido de IVA) siendo regimen simplificado tendrá que reclasificarse como regimen común si sus ingresos superan los 100 millones de pesos?
Gracias
Pienso que sumado a lo que manifiesta Angela, está el hecho de que el régimen común implica tiempo, recursos y contadores para las diligencias correspondientes ante la Dian… llevar libros diarios es un tremendo trabajo.
Pero los que nos hacemos esta pregunta seguramente somos en la mayoría comerciantes que tenemos un pequeño establecimiento de comercio y pretendemos abrir otro, y aún entre los dos no llegamos al tope anual para pasarse al régimen común, pero por obligación lo tenemos que hacer…
Hola, soy Empresaria y entiendo perfectamente lo que dice el articulo.
Pienso que una de las razones que explica Por qué los Colombianos somos especialistas en evadir impuestos? es que no tenemos cultura de manejar correctamente el dinero y menos cultura de Ahorro.
En otras palabras, cuando nos abonan el valor de una factura pendiente, lo que corresponde a impuestos lo gastamos, como si fuera un ingreso y al mes o dos meses o a;;o cuando tenemos que devolverlo a la DIAN, no lo tenemos ya lo hemos gastado en algo… nomina, servicios, etc..
Ahí empieza el problema de atrasarse con el pago de Impuestos.
Alguien que nos ayude?