Exámenes médicos de ingreso
Un tema muy común para cualquier trabajador y empresa, y que a su vez es de poco conocimiento para los dos, es el tema de los exámenes médicos que se hacen a los empleaos que ingresas a una empresa.
El desconocimiento sobre este tema parece ser general, por lo que transcribimos a continuación lo que el ministerio de la protección social, en concepto 29177 de 2008, considero sobre este asunto:
"La práctica del examen médico ingreso y de retiro, tenía como fundamento el que, para la época en que fue creada la normatividad laboral, los servicios de salud de los trabajadores estaba a cargo del empleador, razón por la cual, al encontrarse alguna patología en el examen médico de ingreso, el trabajador debía renunciar a las prestaciones medico asistenciales y económicas que se pudieran derivar de la misma, es decir, se exoneraba al empleador de costar los gastos que implicaran su atención.
Con la entrada en vigencia del Sistema de Seguridad Social en Salud, la prestación de los servicios medico asistenciales así como el pago de las prestaciones económicas derivadas de la atención de dichas patologías (incapacidades), cesaron para el empleador, quedando este únicamente a cargo, del pago del aporte correspondiente.
No obstante lo anterior, mediante la Resolución 2346 de 2007, el Ministerio de la Protección Social, reguló la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales, determinando:
“ART. 1°—Campo de aplicación
La presente resolución se aplica a todos los empleadores, empresas públicas o privadas, contratistas, subcontratistas, entidades administradoras de riesgos profesionales, personas naturales y jurídicas prestadoras o proveedoras de servicios de salud ocupacional, entidades promotoras de salud, instituciones prestadoras de servicios de salud y trabajadores independientes del territorio nacional”.
“ART. 3°—Tipos de evaluaciones médicas ocupacionales. Las evaluaciones médicas ocupacionales que deben realizar el empleador público y privado en forma obligatoria son como mínimo, las siguientes:
1. Evaluación médica preocupacional o de preingreso.
2. Evaluaciones médicas ocupacionales periódicas (programadas o por cambios ocupación).
3. Evaluación médica posocupacional o de egreso.
El empleador deberá ordenar la realización de otro tipo de evaluaciones médicas ocupacionales, tales como posincapacidad o por reintegro, para identificar condiciones de salud que puedan verse agravadas o que puedan interferir en la labor o afectar a terceros, en razón de situaciones particulares.
PAR.—Las evaluaciones médicas ocupacionales a que se refiere la presente resolución, hacen parte del programa de salud ocupacional, de los sistemas de gestión que desarrolle el empleador como parte de la promoción de la salud de los trabajadores y de los mecanismos de prevención y control de alteraciones de la salud”.
“ART. 4°—Evaluaciones médicas preocupacionales o de preingreso.
Son aquellas que se realizan para determinar las condiciones de salud física,mental y social del trabajador antes de su contratación, en función de las condiciones de trabajo a las que estaría expuesto, acorde con los requerimientosde la tarea y perfil del cargo.
El objetivo es determinar la aptitud del trabajador para desempeñar en formaeficiente las labores sin perjuicio de su salud o la de terceros, comparando lasdemandas del oficio para el cual se desea contratar con sus capacidades físicas ymentales; establecer la existencia de restricciones que ameriten alguna condiciónsujeta a modificación, e identificar condiciones de salud que estando presentes enel trabajador, puedan agravarse en desarrollo del trabajo.
El empleador tiene la obligación de informar al médico que realice las evaluacionesmédicas preocupacionales, sobre los perfiles del cargo describiendo en formabreve las tareas y el medio en el que se desarrollará su labor.
En el caso de que se realice la contratación correspondiente, el empleador deberáadaptar las condiciones de trabajo y medio laboral según las recomendacionessugeridas en el reporte o certificado resultante de la evaluación médicapreocupacional.
PAR.—El médico debe respetar la reserva de la historia clínica ocupacional ysolo remitirá al empleador el certificado médico, indicando las restriccionesexistentes y las recomendaciones o condiciones que se requiere adaptar para queel trabajador pueda desempeñar la labor”.
“ART. 11.—Contratación y costo de las evaluaciones médicas ocupacionales y de las valoraciones complementarias.
El costo de las evaluaciones médicas ocupacionales y de las pruebas ovaloraciones complementarias que se requieran, estará a cargo del empleador ensu totalidad.
En ningún caso pueden ser cobrados ni solicitados al aspirante o altrabajador. (Subrayas fuera del texto original)
El empleador las podrá contratar con Instituciones Prestadoras de Servicios deSalud Ocupacional o con Entidades Promotoras de Salud, las cuales deben contarcon médicos especialistas en medicina del trabajo o salud ocupacional, con licenciavigente en salud ocupacional.
El empleador también puede contratar la realización de dichas valoracionesdirectamente con médicos especialistas en medicina del trabajo o saludocupacional, con licencia vigente en salud ocupacional”.
Así las cosas, resulta claro según se desprende del aparte en subrayas del artículo 11 transcrito, que los costos de dichos exámenes está a cargo del empleador, no del trabajador".


si estoy embarazada me puedo someter alos exmenes medicos???….me pueden descartar por estar en estado de gestacion?
Mi inquietud es si un trabajador se niega a realizarse el EXAMEN DE EGRESO (RETIRO) Cual debe de ser el procedimiento para evitar inconvenientes en la compañía.
Gracias por el articulo. Mi caso es, varias de mis familiares mujeres se han practicado estos exámenes de pre-ingreso, solicitados por la empresa a la que están aspirando para un cargo, el asunto está es que en varias ocasiones con diferentes médicos se han sentido bastante incómodas cuando los doctores les piden ciertas cosas como desnudarse y ponerse en ciertas poses, caminar agachadas, caminar como un gorila (estando solo en ropa interior), que les tocan los senos, etc. La pregunta es, hay alguna guía o reglamento de hasta donde debe llegar el examen por parte del médico si es para cargos de tipo administrativo como secretaria, analistas de información, etc. o sea, un cargo que no parece un cargo de alto riesgo, y esto ya que al parecer algunos médicos como que se “pasan” y es muy incómodo el sentimiento de impotencia al posiblemente perder la oportunidad sino se hace lo que diga el médico por incómodo o absurdo que parezca.
Recientemente asistí a un examen médico de ingreso laboral, note cierto grado de amabilidad de la doctora y no me pareció bien, no me gusto que me obligo a hacerme el examen para determinar si tengo varicocele: ese examen es obligatorio? que pasa si me niego a hacerlo? desafortunadamente debo volver al mismo centro médico y la verdad no pienso hacer ese examen. que puede pasar?
Hola buenas tardes
mi consulta es la siguiente:
Fui convocado a un proceso de selección con una empresa nacional, siendo seleccionado, tengo un problema de ambliopia u ojo vago que nunca me ha incapacitado para ejercer mi labor durante 16 años mi pregunta es, me pueden rechazar y no darme el contrato por esta patología?? y en caso afirmativo que puedo hacer para que mi derecho a la igualdad se aplique??
Buenas Tardes,
Los examenes de ingreso se deben archivar en la carpeta de hoja de vida del empleado o en un folder aparte.
Gracias.
Los exámenes como tal los debe tener un guarda que debe ser un medico o un(a) jefe de enfermería con especialización en salud ocupacional de la empresa, o por defecto la IPS o centro medico que los tomo; por otro lado, la empresa solo puede tener en una carpeta a parte el concepto medico ocupacional e informar al trabajador de manera escrita y con firma de recibido el resultado de los exámenes médicos.
Aparte, ya que estos forman la Historia clínica del trabajador
cuando uno renuncia a que tiene derecho y en cuanto tiempo le deben pagar
los examenes son iguales para todo o se toman dependiendo el cargo
para la toma de los exámenes médicos se debe realizar un estudio en erl interior de la compañía o con ayuda del panorama de riesgo, con este se identifican los exámenes médicos que se deben realizar a cada trabajador,,estos profesiogramas los debe realizar un medico especialista en salud ocupacional.
Si al momento de despedir un trabajador, éste se encuentra en tratamiento médico o le diagnostican una enfermedad días después del retiro que bien podría deberse a las tareas realizadas, puede solicitársele al empleador los gastos de salud que la persona incurra e incluso el reintegro?
Muy buenas tardes y disculpen si mi pregunta es ociosa pero quisiera saber como contabilizar los examenes médicos de pre-ingreso ocupacional, como tengo informado que se deben asumir por nosotros los empleadores, entonces pido el favor que me colaboren donde puedo contabilizarlos gracias……
Tengo una pregunta cuando realizan un examen para ingreso a laborar y le dicen a uno que en el centro medico toca cancelar tal valor si uno se niega a cancelar ese valor la empresa pues no lo contrata que se puede hacer en ese caso
Alexander buen dia
Le comento que de manera clara la resolución 2346 de 2007 establece en su articulo 11°, el cual fue modificado por el articulo 1° de la resolucion 1918 de 2009, que “El costo de las evaluaciones médicas ocupacionales y de las pruebas o valoraciones complementarias que se requieran, estará a cargo del empleador en su totalidad. En ningún caso pueden ser cobradas ni solicitadas al aspirante o al trabajador”.
De esta manera en ningun caso los empleadores deben realizar cobros por los examenes ocupacionales realizados a los aspirantes a un cargo.
Cordial saludo
ELKIN AGUILAR
que pasa si no se practicaron exmamenes medicos de ingreso y los trabajadores empiezan a presentar enfermedades profesionales?
Buenos dias quisiera saber en donde puedo encontra una empresa que haga los examenes medicos ocupacionales alguien me puede ayudar?
Marcela buenas noches.
Es de tener atención con la empresa donde se vaya a realizar los examenes ocupacionales, puesto que debe asegurar que quien le ofrezca el servicio tenga su respectiva licencia en salud ocupacional vigente.
Cordial saludo
Buenos dias Marcela. Con gusto le puedo asesorar respecto al tema. Soy medico especialista en salud ocupacional y Coordinador de una IPS que realiza este tipo de valoraciones en Bogota.alxsolorzamd@gmail.com
buenos dias,
Aluien que me pueda colaborar con lo siguiente:
es obligatorio solicitar al trabajador femenino pruba de embarazo para el ingreso.
y de no haber solicitado este examen y ocurra que esta se haya ingresado en etapa de gastacion hay alguna sancion para el empleado o empleador.
gracias por su colaboracion.
cordialmente,
MARLY
Marly buenos dias.
la constitución politica de colombia en su articulo 43 establece que tanto La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada.
Por otro lado en Diciembre de 1994 se crea la Resolución 4050 en la cual se obliga al empleador a informar a los aspirantes y a sus trabajadores sobre los riesgos a los cuales se veran o estan expuestos, adicional se establece que no se puede ordenar la práctica de la prueba de embarazo como requisito previo a la vinculación de una trabajadora, salvo cuando las actividades a desarrollar estén catalogadas como de alto riesgo en el artículo 1º del Decreto 1281 de 1994 y en el numeral 5º del articulo 2º del Decreto 1835 de 1994, en caso de embarazo el empleador estará obligado a reubicar a la trabajadora embarazada en un puesto de trabajo que no ofrezca exposición a factores que puedan causar embriotoxicidad, fetotoxicidad o teratogenicidad.
En resumidas cuentas:
No se puede exigir la prueba de embarazo, en caso de embarazo no hay ningún tipo de sanción para el empleador si ingresa en estado de gestación, ni para la empleada al contrario debe garantizar condiciones de trabajo adecuadas para su estado.
Cordial saludo
ELKIN FERNEY AGUILAR
Buenos dias.
Lo relacionado con los examenes ocupacionales es bastante claro frente a su obligatoriedad, pero lo que aún o he podido aclarar despues de muchas consultas son dos cosas:
1. cual debe ser el procedimiento a seguir por parte del empleador si un medico entrega diagnostico de no aptitud.
2. Si es valido el concepto de no aptitud en Colombia?
Muy agradecido
si una persona ingresa a laborar en el cargo se secretaria y al año se le presenta una artritis reumatoidea degenrativa cero negativa (todos los examens salen negativos) pero tiene destrucción de ambas manos y es operada es valorada por medicina laboral la cual manifiesta cambio de labores los cuales cumple pero dicha enfermedad continua ya que esta no tiene cura, pueden despedirla por el echo de haber perdido la evalucion para dicho empleo llevando en provisonalidad 11 años.
por su respuesta les quedo agradecida
Si el médico tratante determina que la enfermedad no tien curacion debe solicitarse la evaluación de Pérdida de Capacida Laboral (PCL)a la EPS o o a la AFP o a la Junta de Calificación de Invalidez Regional correspondiente. Si tiene una PCL de 50% o más tiene una Invalidez por lo tanto podría ser pensionada.Si la PCL es menor de 50% tiene una incapacidad permanente parcial por lo que debe ser reubicada o ubicada en un puesto de trabajo acorde con sus capacidadesque le quedan; si en la empresa no existe un puesto de trabajo que se adecúe a esas capacidades se debe informar al Ministerio de Trabajo y este determinará si autoriza finalizar unilateralmente el contrato de trabjo.
Hola Rosmira
Entrego un concepto respecto de tu consulta.
Referenciando la Resolución 2346 de 2007 en su articulo 18 esta menciona que el medico deberá entregar al empleador un diagnóstico general de salud de la población trabajadora que valore, el cual se utilizará para el cumplimiento de las actividades de los subprogramas de medicina preventiva y del trabajo, de conformidad con lo establecido por el artículo 10 de la Resolución 1016 de 1989, o la norma que la modifique, adicione o sustituya y al refernciar la Reso 1016 se establece que los subprogramas de Medicina Preventiva y del Trabajo, tienen como finalidad principal la promoción, prevención y control de la salud del trabajador, protegiéndolo de los factores de riesgo ocupacionales, ubicándolo en un sitio de trabajo acorde con sus condiciones psicofisiológicas y manteniéndolo en aptitud de producción de trabajo.
Es decir que la legislación es clara al mencionar la ubicación en sitios de trabajo acordes a sus condiciones y no menciona el despido, ahora bien debe evaluarse el concepto de la perdida de capacidad laboral y en caso de superarse el 50% se considera la pension por invalidez, pero nuevamente lo reitero, no se menciona terminación del contrato laboral.
Cordial saludo
HOLA VIVO EN COLOMBIA, VOY A CONTRATAR A UN VISITADOR MEDICO, PERO SOSPECHO QUE CONSUME DROGAS, DESEO SABER SI PUEDO PEDIRLE ENTRE LOS EXAMENES DE INGRESO, UNO DE TOXICOLOGIA Y SI DEBO CONTARLE . NO SE QUE HACER!! Ayuda pronta.
SI KLARO LOS EXAMEMES MEDICOS SE TIENEN QUE HACER CUANDO UNA PERSONA INGRESA A TRABAJAR PARA SABER COMO ESTA DE SALUD Y CUANDO SALGA SE DE TRABAJAR SE DEVEN HACER UNOS EXAMENES PERIODICOS
mi pregunta es si estos examenes de preingreso antes de que el empleador lo contrate a uno los paga el empleador o el aspirante?
El trabajador debería asumir el costo de estos exámenes o ser 50 – 50 ya que en muchos casos no salen aptos y los costos se convierten en perdidas para la empresa; pero la resolución dice otra cosa el costo de los exámenes médicos deberán ser asumidos por el empleador…
Hola Andrea buenos dias.
De acuerdo a lo establecido en el articulo 11 de la resolución 2346 de 2007 El costo de las evaluaciones médicas ocupacionales y de las pruebas o valoraciones complementarias que se requieran, estará a cargo del empleador en su totalidad. En ningún caso, pueden ser cobrados ni solicitados al aspirante o al trabajador.
Ahora bien la misma resolución determina cuales son las evaluaaciones medicas ocupacionales:
1. Evaluación médica pre -ocupacional o de pre-ingreso.
2. Evaluaciones médicas ocupacionales periódicas
A. Evaluaciones médicas periódicas programadas.
B. Evaluaciones médicas por cambios de ocupación
3. Evaluación médica post-ocupacional o de egreso.
Un cordial saludo
Hola Andrea buenos dias.
La resolución 2346 de 2007 en su articulo 11 establece que el costo de las evaluaciones médicas ocupacionales y de las pruebas o valoraciones complementarias que se requieran, estará a cargo del empleador en su totalidad. En ningún caso, pueden ser cobrados ni solicitados al aspirante o al trabajador.
Adicional esta misma resolución define cuales son las evaluaciones medicas ocupacionales:
1. Evaluación médica pre -ocupacional o de pre-ingreso.
2. Evaluaciones médicas ocupacionales periódicas
a)Programadas
b)Por cambios de ocupación).
3. Evaluación médica post-ocupacional o de egreso.
Cordial saludo
Andrea buenos dias.
Se me paso en el correo anterior que la respuesta tambien esta soportada en el articulo 1° de la Resolucion 1918 de 2009, ya que esta modifica los articulos 11 y 17 de la Reso 2346 de 2007.
En esta tambien se menciona sobre la custodia de las historias clinicas
Cordial saludo
Pero por supuesto debe realizare los exámenes de ingreso y verificar su estado de salud, también es importante apoyarte con la ARP para ver de acuerdo al panorama de riesgo que tan prudente o tan riesgoso puede ser tener una persona que consume drogas, si este es afirmativo puede resultar no apto para la función que lo vas a contratar, y por ende no lo contratarías.
La empresa tiene que informar como dieron dichos estudios al futuro empleado?
Cuanto Demoran en entregar los estudios?
Hay algun plazo para informar de los resultados??
Gracias!!!!
…Asi como es obligacion de brindar toda la seguridad a los trabajadores…ellos estan obligados en participar en actividades de salud y promocion…debe estar establecido en el reglamento interno de trbajao, se establecee en el reglamento de higiene y seguridad esta establecido en el codigo sustantivo de trbajao….es obligatorio
En cuanto a sanciones no existe antecedente legal se puede consultar con MINTRABAJO
QUE HACER SI EL TRABAJADOR NO QUIERE TOMARSE LOS EXÁMENES MÉDICOS OCUPACIONALES PERIÓDICOS, HAY ALGÚN TIPO DE SANCIÓN O SUSPENSIÓN QUE APLIQUE? QUE PODEMOS HACER NOSOTROS COMO EMPLEADORES?