¿Existe sanción por no pagar oportunamente el sueldo al trabajador?

Algunas empresas tienen por costumbre no pagar oportunamente el sueldo a sus trabajadores, llegándose a presentar retardo de un mes o más. ¿Existe sanción para estos casos?

Desafortunadamente la ley no prevé una sanción expresa para situaciones así.

El artículo 65 considera una sanción por el pago retardado de salarios y prestaciones, pero aplica exclusivamente cuando el contrato de trabajo ha terminado, sea por justa o injusta causa, pero cuando el contrato está vigente, como en el supuesto que nos ocupa, esta norma no aplica.

Esto hace que el trabajador no tenga herramientas suficientes para obligar a la empresa a que le pague oportunamente sus salarios mes  a mes.

La ley si prevé sanciones para la empresa que no pague oportunamente los sueldos al trabajador, pero su aplicación suele resultar más costosa que el mal que se pretende emendar, por lo que en la mayoría de los casos resulta inocua.

El artículo 62 del código sustantivo del trabajo, establece que el trabajador puede terminar el contrato de trabajo con justa causa cuando el empleador incumple con las obligaciones contenidas en el artículo 57 del mismo código, entre las cuales está pagar el sueldo en los periodos pactados.

Significa esto que si la empresa no paga oportunamente al trabajador sueldo, este puede terminar unilateralmente el contrato de trabajo justificadamente [Ver Despido indirecto], lo cual supone que la empresa deba pagar la indemnización por despido injustificado contemplada en el artículo 64 del código sustantivo del trabajo.

Pero como se observa, para que el trabajador haga valer sus derechos, debe quedar sin trabajo, y es un lujo que no muchos pueden darse, de allí que muchas empresas impune y  deliberadamente retrasan el pago del sueldo del trabajador con el objetivo de utilizar esos recursos para otros asuntos más rentables.

Otra herramienta que tiene el trabajador para conseguir el pago oportuno de su suelo, es la acción de tutela, pero esta no siempre procede, ya que se debe probar la afectación del mínimo vital, que no siempre es posible.

13 / 03 / 2011

Opinar o comentar

2 Opiniones en “¿Existe sanción por no pagar oportunamente el sueldo al trabajador?”
  1. josvarg dice:

    Agradezco su apoyo respecto para resolver las siguienes inquietudes: Cualquier persona natural extranjera puede contratar mano de obra temporal (menos de 15 días)en el país? Que requisitos debe cumplir un extranjero para contratar mano de obra colombiana? a que eventual sanción está sometida en caso de contratar mano de obra temporal sin cumplir requisitos de ley?

  2. romina dice:

    me tienen que bpagar 3000

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