Existencia del contrato de prestación de servicios y la certificación buscan evitar la evasión de los aportes a la seguridad social

El gobierno nacional junto con el legislador pretende persuadir a los trabajadores independientes para que formalicen la prestación de sus servicios permanentes mediante la suscripción de contratos, el incentivo más reciente para algunos prestadores es la aplicación de la tarifa de retención en la fuente por salarios.

Son muchos los agentes retenedores que “contratan” servicios permanentes sin la debida suscripción del respectivo contrato de prestación de servicios que garantice el cumplimiento de los deberes y derechos de las partes, situación que facilita la informalidad y la evasión.

La existencia de contratos de prestación de servicios al año es una de las condiciones para aplicar el artículo 173 de la Ley 1450 de 16 de junio de 2011, norma que favorece a la mayoría de trabajadores independientes que reciben ingresos por concepto de honorarios, comisiones y/o servicios.

Mediante la expedición del Decreto 3590 del 28 de septiembre de 2011 el gobierno nacional reglamento el mencionado artículo, señalando obligaciones adicionales a los trabajadores independientes como la entrega de una certificación dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, cuyo contenido principal es detallar la totalidad de los contratos suscritos y el valor de los pagos del respectivo mes (ingresos).

Analizando armónicamente el cumplimiento de la condición señalada en la Ley y la obligación del Decreto, se puede observar que mientras algunos trabajadores independientes se benefician con la aplicación de la tarifa de retención por salarios, los agentes retenedores (pagadores) tienen herramientas de control para en un corto plazo exigir que los contratistas paguen por cada contrato los aportes correspondientes al sistema de seguridad social.

Considero que la existencia del contrato de prestación de servicios y la certificación, buscan incentivar al gran de universo de trabajadores independientes mediante una retención en la fuente reducida y además tiene como finalidad controlar en poco tiempo el correcto aporte a la seguridad social, es decir el pago del 40% de los ingresos mensuales recibidos por cada contrato.

05 / 10 / 2011

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2 Opiniones en “Existencia del contrato de prestación de servicios y la certificación buscan evitar la evasión de los aportes a la seguridad social”
  1. Sara Gómez dice:

    Unos de mis colaboradores se encuentra incapacitado, la forma como se contrataba era pago por dias laborados, cada dia segun dia o noche se les cancelaba diferente. No tenia contrato de trabajo escrito sino verbal y en el se estipulaba que este trabajo era por pocos dias. Hoy en se encuentra incapacitado y se afilio con el salario minimo, cuando cancelamos las incapacidades lo hacemos sobre el minimo y no sobre el valor que se le habia asignado por dias?? Como se le debe cancelar las incapacidades a este señor? lleva mas de 180 dias incapacitado, la eps ya no responde, yo le cancelo de mi parte las incapacidades el fondo de pensiones si me reembolsa este valor??

  2. Víctor Suárez dice:

    Soy pensionado y todavía no sé como pagar al seguro social y cuánto con mi contrato de prestación de servicios. ¿Es lo mismo contratar con el estado y particularmente?

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