Expensas comunes en un bien sometido el régimen de propiedad horizontal con dominio compartido
La ley 675 de 2001 otorgó a las expensas necesarias de la propiedad horizontal, un lugar privilegiado, tanto que en el caso de bienes privados con dos o más dueños, hace a cada uno de ellos responsable por la totalidad de las deudas relacionadas con la expensas necesarias.
Supongamos un conjunto de uso comercial, en donde hay un local comercial que pertenece a tres personas. Las expensas comunes de ese local se supone que han de ser pagadas por los tres dueños, pero si ninguno lo hace, la propiedad horizontal le puede cobrar la totalidad de la deuda a cualquiera de los tres dueños.
Al respecto, el parágrafo 1 artículo 29 de la ley 675 del 2001 dice:
Cuando el dominio de un bien privado perteneciere en común y proindiviso a dos o más personas, cada una de ellas será solidariamente responsable del pago de la totalidad de las expensas comunes correspondientes a dicho bien, sin perjuicio de repetir lo pagado contra sus comuneros, en la proporción que les corresponda.
Esta resulta ser una gran herramienta, ya que la propiedad horizontal o su administrador, puede exigir el cobro de las expensas necesarias al que considere que pagará con menos dificultad, y dejar que luego esa persona repita contra los otros propietarios, pero ese ya no es un problema de la propiedad horizontal.
Difícil sería conseguir el pago de las expensas necesarias si la propiedad horizontal tuviera que demandar a cada uno de los propietarios del bien privado a prorrata de su participación en él. Eso multiplicaría los costos para gestionar cualquier cobro.


en un proyecto por etapas de las cuales la primera etapa son ocho torres y en el reglamento esta el coeficiente para estas ocho torres.
1. en que momento se inicia el cobro de la administracion. ( cuando se entrega el primer apartamento?
2 La administación se cobraría para el total de apartamentos de las ocho torres de la primera etapa o según la fecha de entrega del primer apto de cada torre la entrega de cada torre.
3. norma donde se aclare esto.
esto porque tengo una constructora que sólo quiere pagar admon por torre desde la entrega de1 1 apartamento de cada torres de las cuales solo ha entregado 3 torres en fechas distintas e insisten que la admon se cobro desde la fecha de entrega del primer apto de cada torres y entonces donde queda el cuadro de coeficientes para las 8 torres.
mil gracia por su asesoria
En propiedad horizontal es lo mismo Reserva Legal a Fondo de Imprevistos?
Gracias
La reserva legal es aquella que por ley debe apropiarse de las utilidades retenidas de una empresa con un propósito específico periodo tras periodo hasta que alcance un determinado tope, a partir del cual ya no se requiere más apropiación.
El fondo de imprevisto es aquel fondo que por la ley 675 de 2001 debe constituirse para atender las obligaciones o expensas imprevistas y no presupuestadas de una propiedad horizontal (edificio o conjunto), el cual se incrementa con un porcentaje mínimo del 1% sobre el presupuesto anual de los gastos comunes del edificio o conjunto hasta alcanzar el 50 del presupuesto ordinario de gastos del respectivo año.