Experiencia jurídica y derecho objetivo
Por Miguel Ángel lacayo Zepeda
INTRODUCCIÓN AL DERECHO DE MIGUEL REALE
CAPITULO 15: EXPERIENCIA JURÍDICA Y DERECHO OBJETIVO
ESTRUCTURA SOCIAL Y MODELOS JURIDICOS
La estructura social es la que nos habla de cómo los modelos de institutos, instituciones y sistemas de normas han tenido que ver con el paso del tiempo con el derecho tanto desde la labor del legislador como la doctrina que se desenvolvieron en lo largo de la historia.
Modelos jurídicos es una norma o conjunto de normas las que buscan como objetivo regular. Esto ya sea dentro de la vida del humano de los hechos o valores que operan en la vida esto ligado a la historia o época.
EL DERECHO OBJETIVO Y EL ESTADO
El Estado es el que se encarga de organizar el poder, es la sociedad o nación organizada en una unidad de poder que implica la distribución originario y congruente de las distintas esferas de competencia según los diversos campos de autoridad.
El derecho objetivo es entendido como el conjunto de normas y modelos jurídicos, constituye en su conjunto un sistema global que se denomina Ordenamiento Jurídico, esto lleva como que el estado y su forma de organizarse tenga dentro de estructura al derecho adjetivo como forma de normar y modelar los campos jurídicos que constituye a la sociedad o nación.
EL ORDENAMIENTO JURÍDICO Y SUS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS
El ordenamiento jurídico es el sistema de normas jurídicas, in actu, comprende las fuentes del Derecho y todos sus contenidos y proyecciones.
Sus elementos Constitutivos son aquellos en los cuales son la fuente de su base como la experiencia jurídica en diferentes campos como lo son las Categorías, Figuras, institutos, instituciones, sistemas, y el ordenamiento que aparece como sistema general.
VALIDEZ DEL ORDENAMIENTO JURIDICO
EL autor Miguel Reale nos dice que Kelsen nos presenta una realidad jurídica como un sistemas de normas, tanto legales como judiciales y negociables. Esto nos hace referencia en el Derecho público y en el Derecho Privado en los que las normas nos permiten hacer, restringen y regulan de en los actos jurídicos tanto en el Estado o como en particular en lo que respecta a lo privado. Las normas fundamentales es lo que hace posible la experiencia del derecho como un conjunto gradualmente ordenado de reglas coherentes y lógicamente ordenadas entre si.
“El ordenamiento jurídico vale en su totalidad como una exigencia de la razón en función de la experiencia histórica” cabe decir que esto tiene su orden cronológico trascendental a través de la experiencia del ser humano en el Derecho por sus fuentes y su estructura en tipos y categorías.
HECHO Y HECHO JURÍDICO
En Derecho según el Derecho Romano nace del hecho “ex facto oritur ius”. Las normas jurídicas no pretende conformarse a los hechos sino que llegan a contraponerse a los hechos cuando así lo exige le bien común. El Derecho se origina del hecho en el sentido de que si no hay un acontecimiento o evento, pues los hechos de los cuales se origina el Derecho son hechos naturales.
Si hablamos de hecho jurídico se trata de un hecho jurídicamente cualificado, al cual las normas jurídicas atribuyen determinadas consecuencias, todo orden físico o social inserto en una estructura normativa
El Derecho nace del hecho y al hecho se destina.
LOS ACTOS JURÍDICOS
Es importante la distinción entre dos grandes categorías de actos los lícitos y los ilícitos, estos son los que le dan vida a la jurísprudencia en cuanto a la norma que regula y el uso de ella en el marco legal, sus respectivas consecuencias sobre la falta.
ACTOS NULOS, ANULABLES E INEXISTENTES
Pueden ser actos jurídicos de Derecho Público como de Derecho Privado, actos nulos son aquellos que carecen de validez formal o vigencia por padecer un vicio insanable, dada la pretensión o la violación de exigencias que la ley declara esenciales , actos anulables son los que se constituyen sin tener en cuenta ciertos requisitos legales que no afectan a la sustancia del acto estos pueden ser de nulidad relativa y ser sanados o ratificados a través de determinados procedimientos que varían según la naturaleza de materia regulada.
La inexistencia es una falta de elementos constitutivos los cuales no llegan a entrar en el mundo jurídico pero si toca su puerta,
ACTOS JURÍDICOS Y NEGOCIOS JURÍDICOS
Los negocios Jurídicos se sustentan del Derecho Privado que es aquel tipo de acto Jurídico que no solo se origina por un acto de voluntad, sino que implica una declaración expresa de voluntad creadora de una relación entre dos o más sujetos en orden de obtener un objetivo protegido por el ordenamiento jurídico.
CUESTION DE HECHO Y CUESTIÓN DE DERECHO
Para que haya cuestión de hecho no es esencia que se consideren problemas de derecho, (existencia del hecho). La cuestión de Derecho cuando se vincula el hecho a la norma, doctrina, principios y costumbres de un acto mediante la interpretación y significados de estos en la línea del tiempo, lugar, espacio, cultura entre otros.
CAPITULO 17: LA RELACIÓN JURÍDICA
NOCIÓN DE RELACIÓN JURÍDICA
Los hechos y actos humanos en relación social puesta en si misma reconocidas y protegidas por el Estado en una acción de hechos normativos instaurado por el legislador y se deriven en consecuencias a eso se le llama Relación Jurídica para ello se tiene que dar entre dos o más personas y una norma que lo regule.
ELEMENTOS DE LA RELACIÓN JURÍDICA
En la relación jurídica como mencionaba el autor es toda aquella en la se da un vinculo entre dos o más personas adquiriendo Derechos y Obligaciones y no solo eso si no otros compromisos.
Elementos fundamentales en una relación jurídica
- Un sujeto Activo: que es titular o beneficiario de la relación
- Un sujeto pasivo: El deudor de la prestación principal
- El vínculo de atribución: Es la forma de ligar una persona con otra de manera reciproca o complementaria
- Un objeto: Es la razón de ser del vínculo constituido (la cosa)
CLASES DE RELACIONES JURÍDICAS. EL NEGOCIO JURÍDICO
Los tipos de relaciones jurídicas están en función de las variedades de hechos sociales y de su regulación normativa, las relaciones pueden ser desde diversos puntos de vistas, civil, penal, mercantil entre otros, el hecho normativo que permita realizar el acto.
Negocio Jurídico es el acto Jurídico por el cual una o mas personas, en virtud de la declaración de voluntad, instauran una relación jurídica cuyos efectos, para ellas y para los demás sujetos se subordinen a la voluntad declarada dentro de los límites permitidos por la ley.
CAPITULO 18: SUJETO DE DERECHO Y PERSONALIDAD JURÍDICA
PERSONALIDAD Y CAPACIDAD
En el plano Jurídico la personalidad es la capacidad genérica de ser sujeto de derechos y deberes de su autonomía moral.
Capacidad es una extensión del ejercicio de la personalidad, la medida de la personalidad en concreto, ejemplo, el niño es incapaz, el demente carece de capacidad
LAS PERSONAS JURÍDICAS
Las personas Jurídicas son el conjunto de personas o grupos que buscan representación por un nombre (Representante) que tendrá Derechos y Deberes según el Derecho mercantil y el Derecho Privado lo estable y el Estado por medio de sus leyes, normas y códigos establecerá una forma de regular estas forma de representación de hombres.
PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PÚBLICO INTERNO
Derecho Externo: Es relativo al derecho Internacional
Derecho Interno: Personas Jurídica de Derecho Público interno dotada de autonomía que funcionan dando servios públicos a la vez pueden poseer Personería propia formar una institución estatal como sociedad anónima perteneciendo al Derecho Privado.
PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PRIVADO
Es el contenido, la forma, estructura, y un conjunto de finalidades que se busca percibir para crear con fines específicos una Persona Jurídica en la que el Derecho se aplique.
Casos en concreto son las sociedades anónimas que pertenecen al Derecho Mercantil y al Derecho Privado y son objeto de las leyes.
CAPITULO 19: SITUACIONES SUBJETIVAS Y DERECHO SUBJETIVO
DERECHO Y VOLUNTAD
Nos habla que el Derecho objetivo y el Derecho Subjetivo son complementos uno del otro, el primero se da cuando la parte muestra voluntad jurídicamente protegido y su expresión de voluntad lo hace a través de la ley o norma.
El Segundo existe en contra de la Voluntad (principio de irrenunciabilidad de Derechos) y subsiste al margen e incluso contra la voluntad.
DERECHO E INTERÉS
La palabra interés es referente a las cosas concretas y materiales como el referente a las de naturaleza ideal o intelectual, ejemplo: el interés por una obra de arte.
Según Ihering el Derecho subjetivo es el interés jurídicamente protegido, esta teoría fue desaprobada por motivo que esta palabra es tan amplia y genérica que no deja, nada mas vago que el concepto que nos deja, y por otra parte “no todo lo que interesa” por que puede existir un desinterés.
El Alemán Thon nos dice mas claramente que el Derecho subjetivo es más la protección de un interés que un interés protegido.
LA SOLUCIÓN ECLÉCTICA Y LA DEL VECCHIO
Nos habla de dos posturas la primera de Georg Jellinek la teoría ecléctica la que nos hace referencia a la unión de los dos elementos la voluntad y el interés por consiguiente el Derecho subjetivo se define como el interés protegido que confiere a alguien la posibilidad de obrar, es decir, el interés protegido en cuantíen cuanto atribuye a alguien un poder de querer. Este postulado por basarse en el interés y la voluntad cuenta también con defectos los cuales Del Vecchio se inclino a observarlo conjuntamente con la teoría de Windsheid para darle un refuerzo y decir que el Derecho Subjetivo no el querer, sino la posibilidad de querer, no el la voluntad sino la potencialidad de la voluntad.
DERECHO SUBJETIVO COMO NORMA Y COMO HECHO
El Derecho subjetivo no es otra cosa que una expresión del deber jurídico, o sea, un reflejo de aquello que es debido por alguien en virtud de una norma jurídica esto en términos formales.
Por otra parte los empiristas rechazan la existencia de un derecho subjetivo, declarando que lo que existe son situaciones de hecho de naturaleza subjetiva tal como afirma León Duguit.
NUESTRO CONCEPTO DE DERECHO SUBJETIVO
Derecho subjetivo existe cuando el sujeto tiene sus pretensiones estas dentro de un comportamiento exigido, proporcionable y compatible con la norma jurídica aplicable, la norma tiene que ser objetiva de lo que en el contexto social debe ser declarado obligatorio.
Derecho subjetivo el la posibilidad garantizada de exigir lo que las normas atribuyen a alguien como propio.
OTRAS SITUACIONES SUBJETIVAS
Interés: legitimo al que se liga una pretensión fundada en aquel interés jurídico para configurar una situación jurídica merecedora de tutela jurídicial.
Facultad: en sentido estricto de la palabra es inherente al derecho subjetivo de propiedad, es su proyección natural la forma de usar sus bienes objetos del mismo, de venderlos, legarlos etc.
Poder: Como la función normativa atribuida a su titular sin que se le confiere pretensión alguna que sea ejercida en su beneficio.
CAPITULO 25: DISION DEL DERECHO (l)
DERECHO PÚBLICO Y DERECHO PRIVADO


bueno primero gracias por crear una pagina como esta me interesa mucho ya que estudio en la universidad contaduria publica, pero la verdad lo que yo quiero es que por favor me ayuden con algo que no encontre y es que tengo una exposicion sobre comercio ilegal me piden definicion ejemplos y regulacion juridica por favor si me pueden ayudar se los agradeceria.