Expulsión de morador de una propiedad horizontal
La gente pregunta y Gerencie.com responde
Consulta
La asamblea general del conjunto cerrado en el cual resido, ha aprobado que en casos de determinadas faltas consideradas como graves, la sanción aplicable es la expulsión del conjunto de la persona que incurra en tales faltas.
¿Es viable y legal que la asamblea apruebe ese tipo de sanciones?
Nuestra opinión
Evidentemente que ese tipo de decisiones desborda la competencia que tienen los particulares para imponer sanciones, puesto que violan tanto la ley como la misma constitución.
Pero dejemos que sea la misma corte constitucional quien de respuesta a este caso en particular:
(…)
La expulsión está prevista como la sanción más grave en el Conjunto Residencial “Marsella Real”, en el que habita el actor, según consta en las pruebas aportadas, una de las cuales está constituida por el correspondiente Reglamento Interno.Además de que en el caso concreto no se siguieron los pasos que el mismo Reglamento contempla, como se verá más adelante, ni se oyó a la persona expulsada, la sanción impuesta al accionante es, en sí misma, inconstitucional.
En efecto, de conformidad con el artículo 51 de la Constitución, todos los colombianos tienen derecho a una vivienda digna, lo cual no solamente alude al compromiso estatal de procurársela en condiciones justas y adecuadas, sino al derecho de todo individuo a que la vivienda a la cual se acoge, en propiedad o en arriendo, sea respetada por terceros como un reducto de su intimidad y del libre desarrollo de sus actividades personales y familiares.
Pero, además, a nadie se puede despojar, sin que ello tenga el carácter de inhumano y denigrante trato, de su lugar de vivienda, pues la sola expresión de tal medida constituye una evidente vulneración del artículo 12 de la Constitución. La posibilidad de acogerse a un reducto íntimo hace parte de la integridad de la persona, que, justamente en razón de su dignidad, es objeto de la protección del sistema jurídico.
Además, la expulsión del sitio en que una persona habita vulnera su libertad (arts. 16 y 28 C.P.), pues implica que se le impida decidir cuál es su domicilio y se obstruya su voluntad de permanecer en él.
Por supuesto que, adicionalmente, es afectado el derecho a la intimidad personal y familiar, y la expulsión es una modalidad de violencia contra la familia, y contra su dignidad, que se ve perturbada por la decisión de un ente ajeno a ella (artículos 5, 15 y 42 C.P.).
Y el derecho de propiedad también resulta quebrantado, en el caso de quien siendo dueño de un inmueble es obligado a salir de él y se le prohibe ejercer derechos inherentes al dominio, como el uso y disfrute del mismo (art. 58 C.P.).
Aun en el caso del arrendatario, el castigo del que se trata significa grave e injustificado daño a los derechos derivados del contrato, adquiridos con arreglo a las leyes civiles (art. 58 C.P.).
Por otra parte, la Corte Constitucional considera que la Administración de un centro residencial, cuya función únicamente recae sobre las áreas comunes y de ninguna manera puede extenderse a las privadas, desborda el campo de sus atribuciones cuando obstaculiza o impide a los habitantes de las unidades de aquél ejercer los derechos individuales que les corresponden.
La sanción en comento es, sobre todo, irrazonable y desproporcionada.
Si a ello se añade la publicación del castigo, inclusive con anterioridad a la expedición formal del acto que lo contempla, como aconteció en el caso, también se desconoce el derecho a la honra y al buen nombre del individuo y de su familia (art. 15 C.P.).
Por otra parte, de las pruebas que se allegaron al expediente se deduce que, en este evento, el Administrador dio orden a los celadores en el sentido de que, si volvían a ver al expulsado dentro del Conjunto Residencial, le dispararan.
De ello resulta, entonces, que también el derecho a la vida del actor (art. 11 C.P) está bajo amenaza, y debe ser objeto de protección judicial.
Es claro que los particulares integrantes de la Junta Administradora que imponen una sanción como la examinada incursionan en un ámbito reservado por la Constitución a las autoridades (art. 2 C.P.), ya que administran justicia por su propia mano y de modo arbitrario.
En efecto, la comunidad del conjunto habitacional tiene derecho a ser protegida ante conductas delictivas o respecto de actos que, por ser violentos, amenazan su pacífica convivencia y hasta pueden poner en peligro la integridad y la vida de residentes y visitantes. Pero son las autoridades públicas las llamadas a sancionar, previo proceso, tales conductas.
Con base en el artículo 4 de la Constitución, y dada su abierta contradicción con ella, la Corte inaplicará en este caso el artículo VI. 7 del Reglamento Interno del Conjunto Residencial “Marsella Real”, contra el que fue instaurada la acción de tutela.
(…)(Corte constitucional, Sentencia T-470 de 1999)


Buenos días: en mi conjunto se acordó en asamblea general no permitir el parqueo en los parqueos comunales a los deudores morosos. Dentro del Consejo hay deudores morosos y ellos hicieron caso omiso de esta disposición, tampoco el administrador la ha hecho cumplir. Además somos mucho menos quienes estamos al día que los morosos, ante quien podemos denunciar esta situación?
Buenas tardes
mi pregunta es la siguiente
a mi me eligieron como administrador el dia 31 de Enero del 2013 saque la resolucion por planeacion municipal y la dian para ser el representante legal del conjunto
la asamblea general se reunio y decisio que yo no sea mas el administrador sin causa alguna sabiendo que me eligieron por un año
el concejo de administracion me dijo que tenia que entregar la administracion al nuevo administrador pero ellos estan en mora con las obligaciones del conjunto yo les dije que yo les entrego la administracion pero me deben de mostrar la resolucion que da planeacion municipal al nuevo administrador y el runt pi pregunta es
para entregar la administracion es necesario la resolucion que lo nombran como administrador y estar en el runt como representante legal
gracias
buen dia,el presidente y vivepresidente del consejo del condominio, despues de haber yo solicitado varias veces en forma respetuosa y verbal que me diera su punto de vista frente a una problematica grave de aguas lluvias que afecta mi casa y otras 3 mas,me amenaza con un machete y el vicepresidente arremete contra mi integridad lanzando golpes,solicito saber como manejo esta situacion ya que ellos se creen los dueños del condominio y la administradora esta plenamente subordinada al presidente quien le da ordenes todo el tiempo sobre como manejar el condominio y no la deja actuar bajo ningun parametro? la situacion es deseperante y nos sentimos impotentes al ver como nuestraas casas y bienes se dañan por la negligencia de estas personas…..
Que se puede hacer con un vecino que posee dentro de la vivienda confecciones perturbando la tranquilidad a sabiendas que esta prohibido en propiedad horizontal
Tenemos el caso de un vecino que agredió fisicamente a los celadores de turno porque al no parar su fiesta se le bajaron los tacos. Los amenazó con matarlos. La gente está asustada. Como actua la ley en ese caso?
Mi gran dada es la siguente…es legal hacer parte del consejo de administracion de propiedad horizontal junto con mi conyuge o compañera…asaviendas de que ambos figuran en la escritura publica? o al igual cada uno tiene un apartamento distinto a su monbre? Ö si el uno puede ser miembreo del consejo y el otro como miembro del comite de comvivencia?
aquí se habla de propiedad horizontal, en caso de que la vivienda no se de propiedad horizontal cual es el prosedimiento
buen día,hace 10 años que alquilo un local en P.B de un edificio, al mismo locador.Queda 1 año de contrato con él, y en el camino se vende la propiedad, al mes de dicha venta me intiman al pago de alquileres uno ya abonado a mi locador original, otro por falta de informaciòn real de la comppraventa y cesiòn de derechos atrasados por carta doc., Intento pagar con cheque propio a 15 días y efvo, no aceptándome el pago y exigieron pago de punitorios diarios desde el 1ªde mes al 0.5% diario.al no hacerlo de esa forma me intiman al desalojo del local en un plazo de 48 hs.Que derecho me asiste?Pueden ceder los derechos locativos sin presentación alguna ante algún escribano de mi contrato anterior? Muchas gracias
Que se puede hacer con un vecino falto de cultura que a base de injurias y falsas imputaciones emprendio una persecucion contra un residente visitando casa x casa del conjunto para dañar la imagen y el buen nonbre de su vecino, es decir dañando la buena convivencia del conjunto. Por un problema personal quiere involucrar a toda la comunidad.