Factura cuando hay más de un adquiriente

Estamos acostumbrado que cuando se emite una factura, esta contiene solo un adquiriente, un solo comprador, pero puede suceder que más de una persona compren un mismo producto, por tanto la factura debería corresponder a esa realidad.

¿Qué hacer entonces cuando a su empresa llegan varias personas a comprar un producto en conjunto?

Pues bien, la Dian, en concepto DIAN 006470 febrero 08 de 2005 se ha encargado de resolver esta inquietud:

(…)

Usted plantea en su escrito un ejemplo en el que dos personas adquieren en conjunto un bien indivisible (computador), del cual le surge la inquietud de cómo debe indicar el vendedor el nombre o razón social de los adquirentes y si es posible utilizar las conjunciones “y/o” entre ellos. Así mismo, pregunta para efectos de la información tributaria en medios magnéticos, cuál de los dos debe reportarse como comprador.

Como usted bien lo menciona en su escrito, el Artículo 617 del Estatuto Tributario establece los requisitos de la factura de venta, específicamente el literal c. se refiere a los “Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios, junto con la discriminación del IVA pagado”, requisitos que a su vez se hallan dentro de los exigidos por el Artículo 771-2 ibídem, para la procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, así como de los impuestos descontables en el Impuesto Sobre las Ventas.

Es de aclarar que el literal c. del Artículo 617 del Estatuto Tributario hace alusión al “adquirente”, de manera general, lo cual no implica un imperativo para que el comprador de los bienes sea un solo individuo. Si un bien es adquirido conjuntamente por dos personas naturales o jurídicas, o entre una persona natural y una jurídica, éstas deben estar plenamente identificadas en la factura en los términos de la norma en mención. Adicionalmente, la factura es uno de los soportes que documentan los hechos económicos de los contribuyentes, siendo por tanto indispensable que ésta corresponda a la realidad de la operación, resultando improcedente incluir la conjunción “o” entre los dos adquirentes, toda vez que la compra fue realizada por ambos.
(…)

De acuerdo a la opinión de la Dian, efectivamente si se pueden colocar varios adquirientes en una misma factura, evitando utilizar la conjunción “o” puesto que eso haría excluyentes a los adquirentes, significando que la factura podría pertenecer a uno o a otros, pero no a todos.

Lo que la Dian no precisa, es como se debe hacer para deducir la parte proporcional de la factura que le correspondiera a cada uno de los adquirientes, puesto que no existe sino una factura como soporte para todos los adquirientes.

20 / 12 / 2010

Opinar o comentar

5 Opiniones en “Factura cuando hay más de un adquiriente”
  1. Maribel Lozano dice:

    Buenos días,

    Quiero saber si me pueden ayudar, yo cree una empresa S.A.S., solo es una razón social y un Nit, pero voy a manejar 3 establecimientos comerciales diferentes nombres comerciales, cómo hago para manejar la facturación si en la Dian me dan un solo valor consecutivo…..Es posible que me den el consecutivo por nombre comercial y no por razón social? como manejo este tema para no cruzar facturas o numeración?

    Mil gracias.

  2. victor hugo dice:

    Ni el articulo 617 requisitos de la factura, ni el 771, permiten los intermediarios, el nombre del adquiriente (s) unicamente. los intermediarios y terceros no los tienen en cuenta en el documento sopòrte o como prueba documental.

  3. CLAUDIA dice:

    Una persona Natural Règimen Comùn, puede facturar a nombre propio?

  4. cachis dice:

    No necesariamente es necesario que la factura se encuentre a nombre de los dos compradores ya sean personas naturales o juridicas, realmente no es practico y no se utiliza en la costumbre comercial la expedición de facturas con dos adquirientes.

    Lo que podemos utilizar para estos casos es una modalidad de reembolso, el cual a la luz de la legislación colombiana es permitido., sería un reembolso acordado el cual se origina por el mutuo acuerdo entre dos o mas partes usualmente relacionadas, comprometen sus esfuerzos con el fin de ahorrar en sus costos y gastos, buscando canalizar erogaciones comunes a través de una sola de ellas.
    Los soportes de los costos y gastos deben expedirse a nombre de uno (el intermediario)- quien a su vez legalizará el reembolso de gastos e impuestos descontables mediante una certificación suscrita por el Revisor Fiscal o Contador Público, en la que indique la cuantía y concepto de partidas. Soporte que servira para el otro adquiriente. Decreto 3050 de 1997 Art. 29 y Art. 3 Decreto 1514 de 1998.
    Las retenciones en la fuente deberán ser practicadas por el intermediario, tomando en cuenta las responsabilidades tributarias del otro comprador y las propias. El intermediario debe, adicionalmente, cumplir las obligaciones de los agentes retenedores, es decir, debe declarar, pagar y certificar tales retenciones.
    Finalmente, corresponde al intermediario, siguiendo los lineamientos que anualmente fija la DIAN, preparar la información tributaria en medios magnéticos sobre los pagos a terceros realizados en desarrollo de la figura de reembolso.

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