Factura de los responsables del régimen simplificado

Por expresa disposición del artículo 616-2 del estatuto tributario, los responsables del régimen simplificado no están en la obligación de expedir factura.

El no estar obligados a facturar, no impide que los responsables pertenecientes al régimen simplificado puedan expedir facturas, y en el caso en que voluntariamente opten por expedir factura, la factura expedida deberá cumplir con los requisitos legales exigidos para cada caso, según disposición del artículo 2 del decreto 1001 de 1997.

Quiere decir esto, que si el responsable del régimen simplificado decide expedir factura, debe cumplir con los requisitos contemplados en el artículo 617 del estatuto tributario.

El único requisito que no debe cumplir el responsable del régimen simplificado que decida facturar, es la resolución de autorización de numeración, la cual, por disposición del artículo 3 de la resolución 5709 de 1996, no se requiere en estos casos.

Hasta aquí lo referente con el documento soporte expedido por el vendedor perteneciente al régimen simplificado. Veamos ahora si la factura expedida en estas condiciones, es soporte valido para costos y deducciones del contribuyente adquiriente.

El artículo 771-2 del estatuto tributario establece los requisitos para la procedencia de los costos y deducciones:

Procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables.
Para la procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, así como de los impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, se requerirá de facturas con el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales b), c), d), e), f) y g) del artículo 617 y 618 del Estatuto Tributario.
Tratándose de documentos equivalentes se deberán cumplir los requisitos contenidos en los literales b), d) e) y g) del artículo 617 del Estatuto Tributario.
Cuando no exista la obligación de expedir factura o documento equivalente, el documento que pruebe la respectiva transacción que da lugar a costos, deducciones o impuestos descontables, deberá cumplir los requisitos mínimos que el gobierno nacional establezca.
Parágrafo. En lo referente al cumplimiento del requisito establecido en el literal d) del Art. 617 del Estatuto Tributario para la procedencia de costos, deducciones y de impuestos descontables, bastará que la factura o documento equivalente contenga la correspondiente numeración.

Luego, el decreto 3050 de 1997 en su artículo 3 establece que:

Requisitos para la procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables por operaciones realizadas con no obligados a facturar. De conformidad con lo estipulado en el inciso 3º del artículo 771-2 del Estatuto Tributario, el documento soporte para la procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables por operaciones realizadas con personas no obligadas a expedir facturas o documento equivalente, será el expedido por el vendedor o por el adquirente del bien y/o servicio, y deberá reunir los siguientes requisitos:
1. Apellidos y nombre o razón social y NIT de la persona o entidad beneficiaria del pago o abono.
2. Fecha de la transacción
3. Concepto
4. Valor de la operación
5. La discriminación del impuesto generado en la operación, para el caso del impuesto sobre las ventas descontable.
Lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable para la procedencia de los costos, deducciones e impuestos descontables correspondientes a la retención asumida en operaciones realizadas con responsables del impuesto sobre las ventas del régimen simplificado.
Parágrafo. Cuando se trate de impuestos descontables originados en operaciones cambiarias realizadas por entidades financieras no obligadas a facturar, el documento soporte de que trata el presente artículo deberá ser expedido por quien preste el servicio.

Según las normas transcritas, la factura expedida por el responsable del régimen simplificado, es soporte suficiente para que el adquiriente del bien o servicio pueda soportar el costo o la deducción, siempre que la factura se expida cumpliendo los requisitos del artículo 617 del estatuto tributario, a excepción de la resolución de autorización de numeración.

20 / 12 / 2010

Opinar o comentar

25 Opiniones en “Factura de los responsables del régimen simplificado”
  1. sirley dice:

    Buen dia,
    Actualmente laboro comercializando productos quimicos para el tratamiento de aguas residuales, me acobijo bajo el regimen Simplificado como persona natural. Mi duda se genera desde que valor de venta mis clientes me realizan el descuento del 3.5% en Retencion en la fuente. Quedo pendiente de su respuesta,Gracias

  2. lorena dice:

    buenas tardes tengo una duda actualice mis datos del rut y una ves echo esto apareció debajo de mi firma CONTRIBUYENTE esto que significa?

  3. lorenzo dice:

    a ver me gustaria informarme si me pudieran apoyar con el siguiente tema, vendi un aviso a una estacion de servicio de gasolina el cual valio millon 900 mil pesos pero el detalle es que le pase 3 facturas dividiendo dicho monto por adelantos ahora dicha empresa me esta pidiendo el rut el cual es regimen simplificado y me preguntan que si a ese millon 900 me toca hacerle retencion pues la persona que administra dicho lugar no lleva las cuentas y me parece que se las estan pidiendo asi que de que manera tendria que realizar dichas facturas para que no halla devoluvion del dinero pues la verdad es que les hice ese trabajo muy pero muy rebarato y aun asi quieren mas entonces deseo apoyo cualquier informacion favor responder al correo lorenzorubioforero@hotmail.com gracias por su apoyo

  4. costanza dice:

    Buenas noches en el caso de los transportadores pertenecen al regimen simplificado
    que documento utilizan cuando por x o razon llegan a un lavadero o un montallantas que no manejan facturacion para poderla manejar como costo o deduccion

  5. Oscar dice:

    Buenas tardes, primero que todo mil gracias por la información valiosa colocada en esta web.
    Mi pregunta es la siguiente, que retenciones me hace una empresa con régimen común cuando yo le emito una factura como régimen simplificado. Gracias

  6. fredy dice:

    buenas tardes , realize una compra con unos video proyectores a una empresa ellos me los vendieron con remision sin iva, ahora necesito venderlos a una empresa la cual me solicita una factura donde discrimine el iva y a su vez ellos hacen una retencion del 3.5 antes de iva ??
    ahora se les va a facturar pero ese 3.5 que descuentan ellos se lo descontamos al iva 16 le quito el 3.5 ??? por favor me ayudan es urgente

    gracias

    • jenny dice:

      mira le descuentas el 3.5% al valor antes de iva luego sumas lo q te queda con el iva y te da el Neto.

      ejemplo

      antes de iva 1.000.000
      iva 160.000
      retencion 35.000

      neto 1.125.000

  7. Cabapelu dice:

    hola, gustaría saber si en un restaurante denominado con el régimen simplificado puede discriminar la propina voluntaria en la pre cuenta

  8. Carolina dice:

    Buenas Tardes, antes que nada para felicitarlos por tan maravillosa informacion suministrada.
    Por otro lado, para solicitarles el favor para que me indiquen que debo hacer cuando una empresa me solicita Factura? Pertenezco al regimen simplificado y tengo pocos clientes que me solicitan factura y me retienen en IVA, expido una factura sencilla y me dicen que no me la reciben, que debo hacer.
    Mil gracias por su amable colaboracion

  9. jessica contreras dice:

    buen dia quiero hacerles varias preguntas mi esposo esta haciendo trabajos de electricidad reparaciones y mantenimientos pero los clientes estan exigiendo sus factura no tenemos compañia registrada yo mande hacer facturas con mi rif, para darselas a los clientes hay que cargarle el iva a esas facturas,y tengo que declarar

  10. Sandra Patricia dice:

    Cordial saludo

    Los documentos equivalentes que realiza la empresa debe dejar copia. o no es necesario? Gracias

  11. eduardo dice:

    el libro diario de ingresos y gastos si pertenece al regimen simplificado

  12. sebastian camilo moreno dice:

    buenos dias mi pregunta es como debo facturar a un cliente si tengo regimen simplificado gracias

    • eduardo dice:

      el regimen simplificado no esta obligado a emitir factura pero en el caso de los restaurantes como va tanto empleado donde la empresa corre con este gasto y la unica manera de reembolsarle su dinero es con la factura, por consiguiente le conviene que mande a emitir factura que lleven los requisitos:

      nombre o raazon social
      nit
      fecha
      concepto del servicio
      valor
      concecutivo
      el nombre de quien hace la impresion

      de todas maneras consulte requisitos de factura
      por si se me escapa alguno

  13. Arnulfo Blanco dice:

    Un restaurante que pertenecia al regimen simplificado, por que motivo pasaria a ser del regimen cumun?

  14. elizabeth montiel garcia dice:

    Buenas tardes, por favor deseo aclaracion sobre los dos tipos de regimen: simplificado y comun: simplificado debe facturar, que tributos esta obligado a pagar? comun debe facturar, que tributos debe pagar? por su oportuna colaboración y aclaración muchas gracias

  15. Dimelsa Gonzalez dice:

    Buenas Tardes Edinson,

    Muchas gracias por tu valiosa colaboración.

  16. Dimelsa Gonzalez dice:

    Primero quiero felicitarlos por el sitio tan completo que tienen, se encuentra la información precisa y fácilmente.

    Por otro lado tengo una inquietud que hacerles, tengo el caso de un restaurante de régimen simplificado que emitió una factura a nombre de mi compañia, la cual tiene numeración, nombre, nit, nombre de quien imprimió la factura, dirección y teléfono. La factura tiene un subtotal y un cobro del 10% por servicios pero no tiene descripición de IVA. La factura se va a pagar haciendo retención del 3.5% pero quisiera saber si esto es correcto, y que sucede con el IVA

    • eduardo dice:

      si el restaurante pertenece al regimen simplificado no debe facturar Iva hay un error y quien debe aclararlo es el propietario del mismo , es mas el regimen simplificado no esta obligado a facturar , solo lo hacen porque prestan servicio a muchas empresas que les solicitan factura, favor revisar esa situacion

  17. luis dice:

    Buenas tardes,
    quiero felicitarles por tan excelente pagina es lo mejor de lo mejor la consulto a diario.
    Quiero amablemente preguntar que debo hacer si actualmente me encuetro como regimen comun sociedad ltda. y deseo cambiar a regimen simplificado deseo saber si debo liquidar la empresa que tengo actualmente o puedo cambiar la misma.
    Mil gracias…

  18. maira valencia dice:

    pasos a seguir para hacer o realizar un libro fiscal

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