Obligación de facturar bienes y/o servicios excluidos

En algunos casos se debe expedir factura en la venta de bienes prestación de servicios excluidos del Iva; veamos en qué casos se debe facturar las operaciones excluidas del Iva.

¿Se puede facturar sin Iva en Colombia?

Es posible facturar sin Iva siempre que se trate de productos o servicios que no están gravados con el Iva.

Igualmente, un producto o servicio que está gravado con el Iva puede ser facturado por una persona que no es responsable del Iva (régimen simplificado).

Lo que no se puede hacer es que una persona responsable del Iva facture sin Iva un producto o servicio gravado, pues eso es evasión en toda regla.

Obligación de facturar bienes y servicios excluidos del Iva.

Por regla general las personas que no son responsables del Iva no deben expedir factura, de manera que, si el contribuyente vende únicamente productos o servicios excluidos del Iva, no está obligado a facturar, excepto si supera los topes señalados por la ley.

¿Quiénes están obligados a facturar?.Personas naturales y empresas que están obligadas a expedir factura, sean o no responsables del impuesto a las ventas.

Señala el numeral 7 del artículo 1.6.1.4.3 del decreto 1625 de 2016 que trata sobre las personas que no están obligadas a expedir factura, deben facturar en los siguientes casos:

«Las personas naturales que únicamente vendan bienes excluidos o presten servi­cios no gravados con el impuesto sobre las ventas (IVA), que hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de estas actividades en el año anterior o en el año en curso, inferiores a tres mil quinientas (3.500) Unidades de Valor Tribu­tario (UVT). Dentro de los ingresos brutos, no se incluyen los derivados de una relación laboral o legal y reglamentaria, pensiones, ni ganancia ocasional.»

Resumiendo, tenemos que no se debe expedir factura si:

  • Sólo realiza operaciones excluidas o no sometidas al Iva.
  • Los ingresos del año anterior o del presente son inferiores a 3.500 Uvt.

Si sólo realiza operaciones excluidas pero los ingresos de las actividades excluidas son iguale o superiores a 3.500 Uvt, se debe facturar.

La norma precisa que para determinar el tope de los 3.500 Uvt no se incluyen los ingresos derivados del contrato de trabajo, ni pensiones ni por ganancia ocasional.

Uvt – Qué es y su valor histórico.Qué es el Uvt y su valores histórico desde el 2006 hasta el presente.

Los ingresos originados en un contrato de prestación de servicios son gravados con el Iva, así que no le aplica esta excepción para no facturar, porque esta aplica cuando sólo se desarrollan actividades excluidas del Iva.

Cuando se realizan operaciones excluidas y gravadas con Iva.

Si la persona además de realizar operaciones excluidas realiza alguna operación gravada o exenta de Iva, se aplica la regla general, esto es, que si es responsable del Iva tendrá que facturar, y recordemos que una persona es responsable del Iva cuando supera los topes del parágrafo 3 del artículo 437 del estatuto tributario, que se aborda en el siguiente artículo.

Responsables y no responsables del Iva.Personas o contribuyentes que son responsables del Iva y quiénes no son responsables del impuesto a las ventas.

En caso de ser responsable del Iva (responsabilidad 48 en el Rut), se deben facturar todas las operaciones que realice, incluidas las excluidas del Iva o no gravadas.

¿Una factura sin Iva es legal?

Recordemos que puede haber facturas sin Iva de forma legal en el sentido de que se trata de productos que no tienen Iva, o que tienen pero que el vendedor no factura por no ser responsable del Iva, caso en el cual estamos ante una factura legal en toda regla.

Ahora, si la factura sin Iva trata sobre productos gravados con Iva, y generada por un responsable del Iva, donde estamos ante una evasión del Iva, la factura sigue siendo legal, puesto que no es un requisito de la factura que deba contener el Iva.

Para efectos probatorios, y como título valor, que la factura no tenga Iva debiendo tenerlo, no afecta su validez, pues ni el estatuto tributario ni el código de comercio consideran ese hecho como un elemento que reste validez a la factura.

Lo que ocurre es que es que se presenta un caso de evasión del Iva, que es un asunto diferente y se sanciona de forma diferente, siendo una sanción tributaria que no afecta el valor de la factura desde el punto de vista comercial.

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  1. FERNADA NOVOA (septiembre 9 de 2022)

    Buen día

    De acuerdo a la norma si soy prestador de servicios me acojo a la categoría de empleados debo facturar electrónicamente aunque mis ingresos no superen los 3.500 uvt, el documento equivalente no permite subir la retención de 383

    Responder

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