Facturación de pagos parciales o “anticipos”
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Nos han consultado varios usuarios si los pagos parciales que no cumplen con los requisitos para ser tratados como anticipos, se deben facturar.
En un anterior documento habíamos dicho que los anticipos no se facturan. La cuestión ahora es si los pagos parciales se deben facturar o no.
Bien. En nuestra opinión, un pago parcial que no es anticipo se debe facturar, y el valor facturado no es el pago parcial sino el valor total de la operación, debido a que el pago parcial no sería más que la cuota inicial o cualquier otra cuota de una operación a crédito.
Una operación económica puede ser cancelada mediante pago que puede ser anticipo, parcial o total. El pago total corresponde a una compra de contado y por consiguiente se debe facturar en su totalidad. Un anticipo ya dijimos que no se factura, y un pago parcial, no es más que una operación a crédito o a plazos, caso en el cual se debe facturar el valor total.
Un pago parcial o es anticipo es un pago a plazos o a cuotas, luego, los pagos parciales que no tienen la connotación de anticipo, se deben facturar por el valor total de la operación, puesto que operamos bajo es sistema de causación.
Por ejemplo, si la empresa X le compra a la empresa Y un lote de mercancías, y las mercancías le son entregadas inmediatamente, pero sólo se hace un pago parcial, indudablemente estamos ante una obligación efectiva, por cuanto la mercancía se entregó, y en ese sentido, se debe expedir factura por el valor total de la mercancía. Esto es una operación a crédito con cuota inicial.
Si por el contrario, la empresa X hace un pago parcial para que la empresa Y le elabore un lote de mercancías y se lo entregue en el futuro, estamos ante un anticipo y hasta tanto la mercancía no sea entregada no se debe expedir factura.
En otras palabras, el pago parcial no existe. O existe un anticipo o existe el pago de una cuota de una operación financiada. El pago parcial sería más bien una deuda no pagada completamente, caso el cual el valor no pagado se debería provisionar.


Creo que un pago parcial, en obras de construcción, si existe, pues se hacen liquidaciones parciales de obra en la medida que abanza y se factura esa parte, usualmente se hace un anticipo al inicio del contrato, a cada liquidación parcial se le descuenta una cuota parte del anticipo.
Gilberto Muñoz M
me gustaria saber para efectos contables que documento soporte debo pedir en caso de que me paguen un anticipo, y en que momento puedo aplicar iva, ya sea en el caso que yo haga el anticipo o me paguen. gracias
Buen día.
Y que pasa en el evento de una factura que quedó por menor valor y posteriormente o dentro del mismo mes se detecta dicha diferencia. Se debe hacer una Nota Debito por la diferencia u otra factura por el valor dejado de facturar?
Gracias.
LUIS E.
De conformidad con el articulo 615 del Estuto Tributario las personas obligadas a facturar deberan expedir factura por cada una de las operaciones que realicen. No excluye los anticipos aun cuando son abono a buena cuenta sobre un hecho no cumplido, y el articulo 616 dispone de las ocasiones en que no se debe facturar y tampoco incluye los anticipos como no facturables.
Es importante aclarar que dentro de los documentos equivalentes a la factura no estan las cuentas de cobro como para ser estas los documentos que hagan exigible el pago de un anticipo.
Cosa distinta es que tenga IVA, o no.
Lo importante es que es en desarrollo del objeto social es que se recibe y por lo tanto deberia facturarse.