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Los anticipos son pagos realizados por clientes antes de recibir bienes o servicios, y no se facturan, no generan IVA ni están sujetos a retención en la fuente. Desde el punto de vista contable, el anticipo se considera un activo para quien lo paga y un pasivo para quien lo recibe. La Dian ha reiterado que estos pagos no constituyen ingresos, por lo que no se causan impuestos hasta que se emite la factura o se entrega el producto.
Los anticipos que los clientes pagan por la adquisición de bienes o servicios, en la medida en que se ajusten al concepto de anticipo, no se facturan, no generan IVA y no están sujetos a retención en la fuente.
Anticipos.
En algunas actividades comerciales, es normal que un cliente pague un anticipo por un producto o servicio que le será entregado en el futuro, hecho que debe ser reconocido contable y fiscalmente.
El anticipo debe ser considerado tanto por la persona que lo da como por la persona que recibe, cada uno desde su perspectiva.
Cuando una persona entrega un anticipo, surge un derecho futuro a su favor, y cuando una persona recibe un anticipo, le surge para ella una obligación futura. Es decir, para el vendedor o prestador del servicio surge un pasivo y para el adquiriente un activo (derecho).
¿Qué es un anticipo?
El anticipo es un pago que se hace antes de recibir el servicio o el producto adquirido, o antes de entregarlo en el caso del proveedor.
Por ejemplo, el párrafo 18.16 del anexo 2 del decreto 2420 de 2015 señala:
«El párrafo 18.15 no impide reconocer los anticipos como activos, cuando el pago por los bienes o servicios se haya realizado con anterioridad a la entrega de los bienes o prestación de los servicios.»
En NIIF, por lo menos para el Consejo Técnico de la Contaduría, los anticipos se contabilizan como un activo y la contraparte como un pasivo.
Es el mismo criterio que la Dian ha mantenido desde hace muchos años, que podemos encontrar, por ejemplo, en el concepto 01 del 19 de junio de 2003:
«Si hablamos de anticipo, ciertamente nos referimos a un futuro pago, es decir, se trata de un adelanto respecto de un pago que no se ha causado, puesto que no ha surgido la obligación de cancelar una deuda: es un abono a buena cuenta de un pago futuro.»
Este tratamiento fue reiterado por la Dian en el concepto 22223 del 17 de agosto de 2017, estando ya en vigencia las NIIF.
Concepto clave: el anticipo es un mecanismo de financiación.
La Dian, en reiteradas oportunidades, como en el concepto 27630 de 2019, define el anticipo como un mecanismo de financiación, y por eso quien lo recibe lo contabiliza como un pasivo y quien lo entrega lo contabiliza como un activo.
Si el anticipo es un pasivo y un activo, no puede ser un ingreso y, por lo tanto, no se puede tratar como tal, es decir, no se trata como si de una venta se tratara.
¿Los anticipos se facturan?
Habiendo quedado claro que los anticipos no constituyen un ingreso, sino que se reconocen como un pasivo, no existe la obligación de facturarlos, tal como lo señala la Dian en el mismo concepto 01 de 2003 ya referido:
«Por lo tanto, se ha definido que sobre el anticipo no se genera impuesto sobre las ventas, por lo cual mal se podría facturar y aún más, incluyéndole dicho impuesto.»
La factura se hace cuando la mercancía se entrega, el servicio se presta o la obra se construye, y es allí cuando se causan el ingreso, el costo o gasto y los impuestos correspondientes.
Impuesto a las ventas en el pago de anticipos.
Siguiendo con la misma lógica, y tal como lo señala la Dian expresamente en el concepto 01 de 2003, que ha sido reiterado en varios conceptos posteriores, si el anticipo no se factura, el impuesto a las ventas no se causa o no se genera.
La razón es que con el pago de un anticipo no ocurre la causación del impuesto en los términos del artículo 429 del Estatuto Tributario.
Para el caso de la venta, señala el literal a) del artículo referido:
«En las ventas, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente y a falta de éstos, en el momento de la entrega, aunque se haya pactado reserva de dominio, pacto de retroventa o condición resolutoria.»
Y la Dian, en concepto 001 de 2003, señala:
«En caso de existir anticipos, es necesario distinguir el anticipo que no constituye pago del que sí lo es. Respecto del anticipo que no tiene la naturaleza jurídica del pago, no causa el impuesto sobre las ventas. Cuando existen anticipos que asumen desde un comienzo la naturaleza de pago, se causa el impuesto sobre las ventas.»
De acuerdo con la norma, el IVA se puede causar en dos momentos:
- Al emitir la factura.
- En el momento de la entrega.
Y cuando se paga un anticipo no existe ni la factura ni la entrega, por lo tanto, no puede haber causación del impuesto a las ventas.
Lo anterior en consonancia con el tratamiento NIIF de los anticipos, que se reconocen como un activo y no como un ingreso o venta.
Retención en la fuente en el pago de anticipos.
El anticipo, al no ser un ingreso sino un pasivo, no está sujeto a retención en la fuente, porque no es un ingreso para el proveedor ni es un gasto ni compra para el adquiriente que lo contabiliza como un activo.
Esto lo resume claramente la Dian en concepto 27630 de 2019:
«De donde inferimos que, sobre anticipos no se causa la retención en la fuente, tampoco se causa sobre ellos el impuesto sobre las ventas; una y otra actuación tributaria, tendrán lugar cuando se realice el pago mismo o su causación contable.»
El anticipo ni se factura, ni genera IVA ni está sujeto a retención porque no es un ingreso tributario, y la retención en la fuente es el cobro anticipado del impuesto a la renta en el momento en que se genera el ingreso, que, se repite, en el caso de los anticipos no ocurre. El ingreso se causa en el futuro cuando se entrega el producto o servicio.
Pago parcial.
Hay pagos que no clasifican como anticipos, sino como pagos parciales, y en tal caso sí hay lugar a facturarlos y genera el impuesto a las ventas respectivo.
El pago parcial corresponde al abono que se hace a una operación financiada o a crédito.
En tal caso, la operación se factura en su totalidad, pero el cliente solo paga una parte. Se insiste en que se debe facturar el total de la operación y no el pago parcial.
Es así porque el servicio ya ha sido prestado o la mercancía ya ha sido entregada, de manera que se debe causar o reconocer ese hecho en su totalidad.
Si la mercancía no ha sido entregada, no hablamos de pagos parciales, sino de anticipos, y si ya ha sido entregada, se habla de una operación a crédito donde hay un pago parcial.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes planteadas por nuestros lectores.
¿El anticipo de clientes es un activo o un pasivo?
El anticipo es un activo para quien lo paga y un pasivo para quien lo recibe. Quien lo paga adquiere un derecho a reclamar el bien o servicio negociado y quien lo recibe adquiere la obligación de entregar ese bien o servicio.
¿Cómo se facturan los anticipos de clientes?
Los anticipos no se facturan. Lo que se genera es un comprobante o recibo de caja que sirve de prueba para acreditar el pago realizado.
¿Los anticipos a proveedores son deducibles?
No. Los anticipos, al contabilizarse como un activo, no son deducibles del impuesto a la renta. A la declaración de renta se llevan como activos, no como un gasto ni deducción.
¿Cuál es la diferencia entre abono y anticipo?
Un anticipo es cuando se paga parte del precio antes de la entrega del bien o prestación del servicio, y un abono es el pago parcial de una deuda. Sin embargo, popularmente son conceptos que se utilizan como sinónimos para referirse al anticipo como tal.
¿Qué impuestos aplican a los anticipos en Colombia?
No se aplica ningún impuesto a los anticipos en razón a que fiscalmente estos no se clasifican como un ingreso.
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Sugiero revisar fuentes, pues se está confundiendo pago anticipado con anticipo en relación con la obligación de retener en la fuente: El pago anticipado sí está sujeto a la obligación, el anticipo por su naturaleza no.
Gracias por la observación. Se ha actualizado el artículo.