Facturación en el contrato de mandato
El contrato de mandato es un contrato civil, que consiste en que una empresa (Mandante) entrega a otra empresa (Mandatario) la gestión de uno o más negocios a cuenta y riesgo del mandante.
Respecto a quien tiene la obligación de facturar, si el mandante o el mandatario, se debe tener en cuenta que la enajenación (venta) final de los productos resultantes de la administración del negocio del mandante, es realizada por el mandatario, por lo que es éste quien debe emitir la respectiva factura por los bienes del mandante que enajene.
Respecto a la facturación en los contratos de mandato, el decreto 1514 de agosto 04 de 1998, en su artículo 3, ha señalado:
“Facturación en mandato. En los contratos de mandato, las facturas deberán ser expedidas en todos los casos por el mandatario.
Si el mandatario adquiere bienes o servicios en cumplimento del mandato, la factura deberá ser expedida a nombre del mandatario.
Para efectos de soportar los respectivos costos, deducciones o impuestos descontables, o devoluciones a que tengan derecho el mandante, el mandatario deberá expedir al mandante una certificación donde se consigne la cuantía y concepto de estos, la cual debe ser avalada por contador público o revisor fiscal, según las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
En el caso de devoluciones se adjuntará además una copia del contrato de mandato.
El mandatario deberá conservar por el término señalado en el Estatuto Tributario, las facturas y demás documentos comerciales que soporten las operaciones que realizó por orden del mandante”.
Sobre la facturación en le contrato de mandato, y sobre los soportes validos de los costos y deducciones, y de los impuestos descontables para el mandante quien no factura, y a quien no le facturan las costos y gastos adicionales propios del ejercicio del mandato (esto lo hacen al mandatario), la Dirección de impuestos y aduanas nacionales, en concepto 009670 de febrero 12 de 2001, ha expuesto:
” (…) Frente al contrato de mandato, reiteradamente se ha pronunciado este despacho indicando que al tenor de lo dispuesto en el artículo 3º. del Decreto 1514 de 1998 en desarrollo de estos contratos las facturas deberán ser expedidas en todos los casos por el mandatario
De igual manera si el mandatario adquiere bienes o servicios en cumplimiento del mandato, la factura deberá ser expedida a nombre del mandatario.
Para efectos de soportar los respectivos costos, deducciones o impuestos descontables, o devoluciones a que tenga derecho el mandante, el mandatario deberá expedir al mandante una certificación donde se consigne la cuantía y concepto de éstos, la cual debe ser avalada por contador público o revisor fiscal, según las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
En el caso de devoluciones se adjuntará además una copia del mandato.
El mandatario deberá conservar por el término señalado en el Estatuto Tributario, las facturas y demás documentos comerciales que soporten las operaciones que realizó por orden del mandante.
Ahora bien, la factura es uno de los documentos que sirven a quien realizó la erogación, para soportar los costos, deducciones e impuestos descontables; el artículo 771-2 del Estatuto Tributario así lo consagra al disponer que para tal procedencia se requiere de facturas con el lleno de los requisitos allí señalados.
En el caso del contrato de mandato cuando el mandatario, en desarrollo del contrato adquiere bienes o servicios la factura le es expedida a su nombre. En aplicación del artículo 771-2 antes citado sería éste quien tendría derecho a solicitar los costos, deducciones e impuestos descontables que figuren en tales documentos; pero como tales erogaciones realmente pertenecen al mandante la Ley y más exactamente el artículo 3º. del Decreto 1514 de 1998 consagran que para que el mandante pueda solicitar las partidas mencionadas no obstante no poseer las facturas expedidas a su nombre , presente como prueba la certificación de le debe expedir el mandatario donde se consigne la cuantía y concepto de los mismos , la cual debe ser avalada por contador público o revisor fiscal.
Es decir que, para estos casos, se plantea una excepción a la norma que exige la factura para la procedencia de los costos y demás factores mencionados.
Por lo tanto , no puede pretenderse que la certificación a que se ha hecho referencia pueda ser sustituida con las facturas que debió expedir el mandatario en desarrollo de su gestión ya que estas últimas dan cuenta de los ingresos del mandante así como del impuesto sobre las ventas generado y con la certificación lo que se pretende es soportar los costos, deducciones , impuestos descontables y/o devoluciones a que tiene derecho el mandante , los cuales no figuran en las facturas que el mandatario expida en desarrollo de su gestión.
Ahora bien, consideramos que cuando se trate de operaciones entre las mimas partes y respecto del mismo contrato de mandato, la certificación podría ser periódica y abarcar más de una operación, pero se reitera , siempre que haya identidad de contratantes y de contrato”.


Excelente día. En un contrato de Mandato, que el servicio prestado es transporte, se genera IVA?
Me pueden resolver lo siguiente: un personaje creo una S.A.S. y abrío una cuenat corriente a nombre de esa empresa y despues la cancelo. Quíen paga esos cheques?
Por fa diferenias entre contratos civiles y contratos comerciales
Me pueden madar una lista de cuales son contratos civiles y cules son comerciales, sus diferencias gracias, no se apuren es pura curicidad
En los contratos de mandato:
1-Los mandatarios adquieren bienes y servicios en cumplimiento del mandato, las facturas deben ser expedidas a nombre del mandatario, como los ivas descontables los puede tomar el mandate, estos ivas se contabilizan con el nit del mandatario o con el nit del que expide la factura?
2- Teniendo un contrato de mandato hay proveedores de bienes y servicios que espiden la factura a nombre del mandante y no del mandatario, eso es correcto?
3- Y si las facturas de compras o servicios es expedida a nombre del mandante, se contabilizan con el nit del mandatario o del mandante?
Con respecto a la contabilizaciòn de las facturas de los terceros en las agencias de aduanas, estas deben ser contabilizadas con el nit de la agencia o de cada tercero. Y el IVA de estas facturas con que nit.
Buen Dia, tengo una inquitud!!
Si se me adjudica un Cto estatal como Union Temporal, que tan cierto es que la UT debe elaborar un CTO de mandato, donde es el mandatario, y el mandante es una de las empresas que conforman la UT llamemola X, para que la facturacion salga a nombre de la empresa X y no a nombre de la UT.
Agradezco su colaboracion!
SI ALGÚN COLEGA ME PUEDE AYUDAR A LA CONTABILIZACIÓN DEL SIGUIENTE CASO EN CONTRATOS POR MANDATO:
EL MANDATARIO ELABORA LA FACTURA DE VENTA No.2439 ASI:
INGRESOS POR CERTIFICACIÓN $2.000.000.
MAS: IVA 16% 320.000.
Mas: Valor con IVA que debe pagar el mandatario al
laboratorio por el servicio. 403.680.
Desde luego que el mandatario le certifica al mandante
el valor de 403.680. para que pueda deducir el IVA.
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TOTAL FACTURA 2.723.680.
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MI PREGUNTA ES:
1. COMO SE CONTABILIZA EL GASTOS DE $403.680?
2. Se contabiliza AL INGRESO O A UNA CUENTA DE CONTROL?
3. EL VALOR DE LOS $403.680., SON PARA PAGAR AL LABORATORIO QUE PRESTÓ EL SERVICIO AL MANDATARIO EN NOMBRE DEL MANDANTE. Como se contabiliza al costo a una cuenta de control?.
Hola quisiera saber si hay una factura especial para los contratos de mandato, algo asi como factura de venta de mandatos.para facturarle al mandante.
Quisiera saber mucho mas acerca de este tipo de contratos .}
Gracias
puede deducir el mandante los costos y gastos efectuados por gravamen al movimiento financiero y ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, rendimientos financieros, valores certificado por el banco en la cuenta de ahorros del mandatario, por tener un contrato de mandanto por los ingresos recibidos y consignados en la cuenta de mandatario. y el mandante se los puede deducir en sus costos y gastos de la renta.
Señores Gerencie.com como se define que parte de estas deducciones,costos le corresponde al mandatario y cuales al mandante, por q cada uno seria un contribuyente diferente, y si se vende,compra; q parte declara el mandatario y q parte declara el mandante como contribuyentes.
gracias por su colaboracion
Sra Lidia, Los costos los puede deducir unicamente el mandante, para el mandatario el valor de las compras o servicios que solicite a nombre del mandante en ningun momento pueden ser manejados como costos, estos valores contablemente se registran como cuentas por cobrar.
una preguenta, con relacion a la certificacion expedida por el contador publico o revisor fiscal con referencia al contrato de mandato, en esta certificacion se debe discriminar el iva y las retenciones practicada?? mil gracias
En la certificación se discrimina el IVA; la retenciones no, porque son descontadas por el mandatario al momento del pago.
Me pueden ayudar con este tema; la empresa que laboro es de transportes, esta a su vez sirve de intermediario para que otras empresas laboren con nuestro nombre pero se esta tibutando por el total de los costos y si los costos son un 20%. Como se puede dejar de evidencia para que contablemente refleje tal situacion y no se tribute por el total de los ingresos. Ejm:
La empresa w se contrata alquieler del vehiculo para que trabaje con nuestro nombre. El cliente que nos contrato paga $4 millones por el servicio de carga, los cuales le tenemos que pagar $3.5 millones a l conductor y $0.5 le queda a nuestra empresa.
En l aacontabilidad va:
Ingresos $4.
Cxc $4.
Agradezco la atencion prestada.
La empresa le cancela $3.5 a ese vehiculo