Facturación en el contrato de suministro

En el contrato de suministro la emisión de las facturas correspondientes se puede hacer en función de la ejecución del contrato o por periodos de suministro no superiores a un mes siempre que se trata de productos homogéneos.

Facturación según se ejecute el contrato de suministro.

El contrato de suministro de acuerdo al artículo 968 del código de comercio, es aquel en el que un proveedor se compromete a cumplir prestaciones de forma periódica o continuada, lo que implica que constantemente se esté suministrando productos o servicios.

Según el artículo 615 del estatuto tributario, quien esté obligado a facturar debe hacerlo por cada operación económica que realice, de manera que, en el contrato de suministro, cada vez que se suministre un producto o un servicio se debe facturar la operación correspondiente de forma individual.

Por ejemplo, si el contrato de suministro es para suministrar semanalmente 1.000 kilos de un producto X, cada semana se debe hacer una factura por los 1.00 kilos entregados según al precio en que se entreguen.

Facturación por periodos de tiempo en el contrato de suministro.

No obstante, la anterior regla general, en el contrato de suministro las partes pueden acordar que la factura se emita por periodos de tiempo en lugar de hacerlo por cada entrega individual.

En tal caso, el periodo máximo de facturación es mensual según opinión de la Dian en oficio 064353 de 26 de noviembre 2014 que reitera doctrina desde vigente desde los años 90 del siglo pasado:

«De esta forma, considera el Despacho, que en cumplimiento de contratos de suministro de servicios entre las partes contratantes y con relación a operaciones homogéneas puede elaborarse una factura que comprenda varias operaciones y cubran un lapso no superior a un (1) mes; pero se reitera, que en el suministro periódico, debe elaborarse factura por cada operación, a menos que las partes acuerden de manera expresa lo contrario.»

Esta es una excepción que procede sólo si en el contrato de suministro se acordó tal tratamiento, pues si el contrato guarda silencio al respecto, se debe facturar cada operación individual.

Es lo que sucede por ejemplo con el suministro de servicios públicos de agua o energía, donde el producto es entregado cada día al cliente, pero se factura mensualmente, ya que no sería práctico emitir una factura por la cantidad suministrada cada día.

La facturación por periodos de tiempo sólo es posible respecto a productos o servicios homogéneos, por lo tanto, si el suministro comprende productos de diferente clase, por cada clase de producto se debe emitir una factura mensual, semanal o quincenal según se haya acordado entre las partes.

Cuando se trata de suministro de mercancías o productos perfectamente individualizados lo ideal sería facturar cada envío para que su causación corresponda con la realidad de la entrega, aunque para efectos del contrato de suministros sea apenas una entrega parcial.

En consecuencia, dependerá tanto de las características del producto como de lo que las partes hayan acordado en el contrato de suministro.

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