Facturación en la donación de mercancías
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En la donación de mercancías, como en cualquier negocio que implique la transferencia de dominio, es necesario expedir la respectiva factura e incluso cobrar el Iva.
Cuando una empresa dona mercancías, si bien no cobra ningún valor por ello, debe expedir la factura correspondiente.
La donación consiste en trasferir a título gratuito el dominio de un bien, y en el caso de mercancías, según el artículo 616-1 del estatuto tributario, se hace necesario expedir la factura aun cuando el valor de la operación sea de cero pesos.
Recordemos también que según el artículo 421 del estatuto tributario, se considera venta la transferencia del dominio de un bien ya sea a título oneroso o gratuito, por lo que se debe concluir que el hecho de transferir gratuitamente [donar] una mercancía no afecta para nada el concepto de venta, y con ello la obligación de facturar y de generar y cobrar el Iva en caso de ser una mercancía gravada con dicho impuesto.
Recordemos que la factura es el documento soporte por excelencia en la compra de mercancías, de suerte que será la factura la que probará la trasferencia de la mercancía, tanto para el beneficiario de la donación como para quien la realiza.

