Facturas antiguas podrán seguir siendo utilizadas

Cambia nuevamente la reglamentación sobre la utilización las facturas antiguas, esas que se expidieron con anterioridad a la expedición de la ley 1231 de 2008.

Recordemos que el decreto 4270 de 2008 había autorizado el uso de estas facturas hasta el 28 de febrero, decreto que fue derogado por el decreto 672 de marzo de 2009.

Este nuevo decreto ha considerado lo siguiente:

Artículo 1°. Las empresas que tengan existencias de facturas cambiarias de compraventa y cambiarías de transporte pre impresas con resolución de autorización de la DlAN vigente, podrán usarlas hasta agotar las existencias, o hasta cuando se venza la autorización, lo que ocurra primero. En caso de que estas no cumplan con la totalidad de los requisitos exigidos por la Ley 1231 de 2008, éstos podrán ser incorporados al título de forma mecánica por medio de sello, leyenda o manuscrito, sin que por ello las facturas pierdan la calidad de título valor.

Las facturas que no sean utilizadas se entienden anuladas, sin perjuicio de observar las obligaciones sobre conservación de documentos establecidas en la ley.

Resulta claro entonces, que los comerciantes que tienen facturas antiguas, pueden seguir utilizándolas hasta que las terminen o hasta que se venza la resolución de autorización.

Lo más novedoso de este decreto, es que ofrece la posibilidad de que los contribuyentes o comerciantes puedan adicionar mecánicamente los requisitos que le hagan falta a las facturas antiguas para cumplir los requisitos contemplados en la ley 1231 de 2008.

Esto supone un gran alivio a los comerciantes que tenían grandes existencias de facturas antiguas ya impresas, aunque es posible que este decreto haya sido expedido un poco tarde, puesto que las empresas juiciosas, antes del 28 de febrero ya habían mandado a imprimir las nuevas facturas.

12 / 03 / 2009

Opinar o comentar

2 Opiniones en “Facturas antiguas podrán seguir siendo utilizadas”
  1. MARIA RUEDA dice:

    Hola, tengo ciertas inquietudes sobre la ley 1231 de 2008 y quisiera encontrar alguien que pueda resolverlas:
    El hecho de que el artículo 1 de la ley ordene que el original sea firmado por el emisor y el obligado, para que sea título valor negociable, ¿desnaturaliza o no el hecho de que los títulos valores contengan declaraciones de voluntad unilaterales y que solo la obligación cambiaria derive su eficacia en la firma puesta en un título valor de conformidad con el artículo 625 del C de Co.?
    ¿implicará entonces que si no es aceptada la Factura, no podrán cobrarse los derechos emanados o incorporados dentro del título valor, por la falta de aceptación conforme al artículo 780 del C de Co., por parte del vendedor o prestador del servicio?
    Agradezco a quien pueda resolverme!

  2. Amilvia Castrillón dice:

    En el artículo facturas viejas podrán seguir siendo utilizadas, dice que el decreto 4270 fue derogado por el 672 de marzo de 2008,hay que corregir porque es marzo de 2009.

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