Facturas antiguas podrán ser utilizadas hasta febrero 28 de 2009
Actualización: Las factura antiguas se podrán utilizar hasta terminarlas o hasta el vencimiento de la autorización.
Las facturas que las empresas ya tenían impresas antes de la entrada en vigencia de la lay 1231 de 2008, podrán seguir siendo utilizadas hasta el 28 de febrero de 2009, o hasta que se venza la resolución o se agoten las facturas [formatos] que la empresa tenía impresas, la situación que ocurra primero.
Así lo ha contemplado el decreto 4270 del 11 de noviembre de 2008:
Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1231 del 17 de julio de 2008
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de las facultades constitucionales y legales, especialmente las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política.
DECRETA
ARTICULO 1°. Las empresas que tengan existencias de facturas cambiarias de compraventa y cambiarias de transporte preimpresas con resolución de autorización de la DIAN vigente, podrán usarlas hasta agotar las existencias, o hasta cuando se venza la autorización, o hasta el 28 de febrero de 2009, lo que ocurra primero. En caso de que éstas no cumplan con la totalidad de los requisitos exigidos por la Ley 1231 de 2008, estos podrán ser incorporados al título de forma mecánica por medio de sello, leyenda o manuscrito, sin que por ello las facturas pierdan la calidad de título valor.
A partir del 1º de marzo de 2009, las facturas impresas con la denominación “factura cambiaria de compraventa” que no hayan sido utilizadas se entienden anuladas, sin perjuicio de observar las obligaciones sobre conservación de documentos establecidos en la ley.
ARTICULO 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá a los 11 de noviembre de 2008.
Esto quiere decir que el contribuyente o empresa que aun tenga facturas con el formato anterior, puede seguirlas utilizando como máximo hasta el 28 de febrero de 2009.
Es claro que las facturas con el formato anterior, siguen siendo completamente válidas como título valor, lo mismo que siguen siendo válidas para efectos tributarios.
Este decreto sólo aplica para las facturas ya impresas, de modo que las nuevas facturas que sean elaboradas, deberán ajustarse a los requisitos de la ley 1231 de 2008.
Decreto facilitado por José Hilario Araque Cárdenas


Que puedo hacer cuando se pierde un talonario de ventas y des pues de un tiempo lo encuentro, ¿lo puedo utilizar?
Buenos dias
por favor tengo una inquietud si la empresa tiene aprox 2000 facturas sin utilizar que dicen factura de venta pero le faltan los otros requisitos se pueden seguir utilizando hasta agotarlas, colocando en un sello los requisitos faltantes?
gracias
BUENOS DIAS: PUEDO RECIBIR UNA FACTURA CAMBIARIA DE COMPRAVENTA SI MI PROVEEDOR NO TIENE MAS Y PUEDE COLOCARLE UN IMPRESO O ELLO QE DIGA FACTURA DE VENTA?
GRACIAS
o sea que es obligacion de todos cambiar la facturacion,o solo para aquellos que la quieran como titulo valor?.
y si es obligatorio para todos, entonces las empresas que tienen facturacion impresa y no alcance a agotarlas durante estos dias, tiene que anularlas y desecharlas o con la nueva autorizacion de rangos puede tambien agregar un sello que diga factura de venta, para cambiar el impreso: factura cambiaria de compraventa????
quisiera saber si tengo q anular las facturas que ya tenia impresas, tambien tendria que solicitar una nueva reolucion de facturacion
Es una solucion al problema que se venia venir, ya que muchos comerciantes tienen existencia de las facturas anteriores
ESTABAMOS PENDIENTES DE ESTA INFORMACION ***SOBRE LAS FACTURAS
ESTABA PENDIENTE DE ESTA INFORMACION ES DE GRAN IMPORTANCIA MUCHAS GRACIAS.