Facturas pagadas de contado no son título valor
Las facturas expedidas por la venta de bienes o prestación de servicios que se paguen de contado, no tienen la calidad de título valor.
Por regla general, toda factura de venta en la medida en que cumpla los requisitos de ley, constituye título valor, pero no es el caso de las facturas pagadas de contado, aún cuando cumplan los requisitos para que sean consideradas como título valor, pues en este caso, no se tendrán el carácter de título valor.
Así lo ha dejado claro el artículo 9 del decreto 3327 de septiembre de 2009, reglamentario de la ley 1231 de 2008:
Artículo 9°. Las facturas de venta de bienes o de prestación de servicios pagados de contado no tendrán el carácter de título valor.
La razón de ello es que cuando la factura ha sido pagada, el carácter de título valor pierde vigencia, pierde utilidad, por cuanto será una factura que no representa ningún valor debido a que ya ha sido pagado el valor que contiene.
Según la lógica, no era necesario que mediante decreto se hiciera esa precisión, pero nunca está de más que exista una norma clara y precisa sobre un aspecto particular como este.


Agradeceria me colaboraran resolviendo dos inquietudes, la primera hice la compra de una moto contado y me entregaron copia de la factura y no la original, esto es valido? en calidad de comprador puedo exigir la entrega de la factura original ya que fue una compra de contado?.