Falsead ideológica en documento privado

La falsedad en documento privado es un delito en que suelen incurrir desde trabajadores hasta contadores públicos, representantes legales y asesores jurídicos  de una empresa, pero hay una especie de variante de falsedad en documento privado que merece especial atención, variante que se conoce como falsedad ideológica en documento privado.

La falsedad ideológica en documento privado es una de las prácticas más comunes en una empresa, y por tal razón trataremos de explicar en qué consiste este delito.

La falsedad ideológica hace referencia sobre el contenido del documento más no sobre el documento como tal.

Un documento falso es un documento que no es original, que no es autentico, que es una imitación de un original, que no ha sido expedido o elaborado por la autoridad o entidad competente, o que siendo autentico ha sido alterado posteriormente.

Por ejemplo, es falsa la certificación laboral que ha sido elaborada por una persona distinta al representante legal o su delegado, y que por supuesto se le ha imitado o falsificado la firma.

Es falsa la certificación auténtica pero que posteriormente se le cambió algún valor, como por ejemplo el número de años certificados.

Veamos ahora en qué consiste la falsedad ideológica.

Un documento es falso ideológicamente cuando siendo auténtico contiene información falsa.

La Corte constitucional en sentencia C-637 de 2009 definió la falsedad ideológica en un documento de la siguiente forma:

La falsedad ideológica consiste en la falta de verdad de un documento, independientemente de su integridad materialidad. Así, el documento que contiene información no veraz, es ideológicamente falso:

“La falsedad ideológica en documentos se presenta cuando en un escrito genuino se insertan declaraciones contrarias a la verdad, es decir, cuando siendo el documento verdadero en su forma y origen (auténtico), contiene afirmaciones falsas sobre la existencia histórica de un acto o un hecho, o sus modalidades, bien porque se los hace aparecer como verdaderos no habiendo ocurrido, o cuando habiendo acontecido de determinada manera, son presentados de una diferente.

Es ideológicamente falsa la certificación laboral  auténtica (que ha sido elaborada y firmada por el representante legal de la empresa), pero que contiene información falsa.

Por ejemplo, el representante legal que siendo muy amigo de un empleado suyo, le expide una certificación laboral certificando una experiencia con su empresa de 10 años cuando en realidad sólo han sido 5. En  este caso, al certificación es auténtica, no ha sido falsificada pero su contenido es falso, falta a la verdad.

La falsedad ideológica se presenta también cuando el contador público maquilla o altera un estado financiero para hacerle creer a los bancos o proveedores que tiene una solvencia económica suficiente cuando no es así. Ese estado financiero es auténtico pero su información es en parte falsa.

Como se puede inferir, este delito es más común en nuestras empresas de lo que imaginamos, y olvidamos que este delito, según el artículo 289 del código penal colombiano, puede implicar prisión de 16 a 108 meses, sin perjuicio de la responsabilidad civil que se pueda derivar de la falsificación ideológica del documento.

17 / 01 / 2011

Opinar o comentar

11 Opiniones en “Falsead ideológica en documento privado”
  1. rodrigo serra toro dice:

    Antes de todo quisiera saludarlos y comentarles mi problematica:
    bueno mi empresa ya hase tiempo biene cambiando de razones sociales pasa de un jefe a otro,etc la cosa es que en diciembre mi jefe paso el negocio a nombre de su señora y esta arrastro nuestros años de antiguedad a su nombre nos dijo que no tendriamos problemas ya que ella como representante de la sociedad reconocia nuestros años el problema es el siguiente despues de un tiempo ella nos finiquito por el articlulo 159 de mutuo acuerdo lo cual ella nos explicaba que solo era para que cobraramos el seguro de sesantia y que nos pagaria.en mi caso en particular no ascepte y le pedi al contador que queria hablar con el personalmente.luego de hablar con el nos arreglo el finiquito y nos despidio por el articulo 161 necesidad de la empresa.la cosa es que ella queria que firmaramos e la notaria pero nos iba apagar en cuotas mi finiquito era de mas de 3.000.000 y dijo que pagaria lo antes posible seguimos trabajando en el local sin contrato y llego fin de mes no pagaban los sueldos comnpletos y en vista de la necesidad mis compañeros firmaron en necesidad que nesesitaban plata yo despues de como 2 semanas firme y me encontre que ella le puso con lapiz pasta por detras del finiquito que cancelaria en 25 cuotas de 98 mil y fraccion y hasta el dia de hoy no a pagado nada.´pero eso no es todo despues m entere que los derehos de la sociedad los vendio antes de la fecha del finiquito y m entere que ella en ese entonces no tenia autoridad para firmar el finiquito ya que no pertenecia a la sociedad y pregunte a un abogado y me dijo que eso era una falsificacion ideologia que el finiquito en si era verdadero pero su contenido era falso y mas encima ella ya no tenia los derechos como representante legal por que sius derechos ya los habia vendidos bueno amigos me despido de uds esperando una pronta respuesta y pasos aseguir se los agradeceria mucho.

  2. Fernando Rodriguez dice:

    Quisera que me djeran si en el siguiente caso se puede tipificar una falsedad ideológica y/o en que otro delito se estar incuriendo:

    Me inmovilizaron un vehículo, les dije a los Agentes que yo lo podia conducir al sitio donde ellos me indicaran, que los seguia o uno de ellos se iba conmigo, poruqe mis recursos no me daban para posteriormente pagar el servicio de grua que elos me iban a imponer, les dije no estoy ebrio, tengo pase, tengo el soat, etc, lo cierto es que no valio ruego alguno ay se mellevaron el carrito en la grua ( El dueño de las gruas es el mismo dueño del parqueadero)a un parqueadero, donde me expidieron un recibo onde se puede leer en su encabezado “TRANSITO MIUNICIPAL DE…., donde consta el inventaruio que le hacen al auatomotor y donde tambien se lee una nota que dice:
    Que para poder retirar el vehículo del parqueadero debo presentar la autorización emitida por la respectiva oficina de transito despues de haber pagado el parte y demás.
    _que debo pagar el parqueadero y el servicio de grua según el Art. 125 de la resolucion tal, pero rusulta que la mencionada resolucion solo tiene ocho ( 8 ) artículos, el tal art. 125 no existe.
    En el parqueadero dicen: nosotros no sabemos de leyes, lo que deben hacer es pagar todo para poder sacar el carroy si quieren demandan.

    Entonces la pregunta es debe pagar sabiendo que hay consignada esta falsedad en el recibo?
    Ellos por tener convenio con la secretaria de tránsito de ese municipio se convierten en funcionariso públicos?

    Mil gracias

  3. Gricelda Valencia dice:

    Quisiera preguntar, una persona es ordenado por su jefe que recibirá una factura que contenía la cantidad completa de la mercancía y al recibir solo se entrego la mitad y que despues se entregaría el resto y nunca fue así y este firmo conforme teniendo conocimiento del faltante, difame si esto es falsedad ideológica

  4. maria alejandra rodriguez robles dice:

    buenas.. quiero que porfavor me saque de una duda… resulta k soy beneficiaria de un bono de vivienda pero la empresa k iso la casa falsifico mi firma en el contrata de servicios y luego en la entrega de la casa.. aparte de que incumplieron el contrato xk la casa tiene muchos defectos … lo que kiero saber es como pena este delito la ley….??

  5. PABLO VIVANCO dice:

    en que incurre un empleador de una CTA que hace firmar a su trabajador asociado dos contratos de trabajo, uno de menor valor para presentarlo a la seguridad social y otro “real” que celebra con el trabajador? incurre en algun delito o es “legal”? Si el trabajador firma los contratos esta incurriendo en el mismo delito?
    si no lo firma y es despedido en periodo de prueba por el empleador puede defenderse de alguna manera?

  6. GERMAN AGUAYO SANCHEZ dice:

    Qué delito se configura; cuál es la sanción y el artículo del código que penaliza cuando un empleado municipal escanea un documento original para llenarlo y hacer creer a su empresa para la cual labora,que está consignando a una E.P.S lo relacionado con su propia pensión y salud. Si existe o nó delito. Si es escarcelable y si es suceptible de la pérdida del empleo. Mil gracias al abogado penalista o juez que me responda acertadamente, teniendo en cuenta que en la actualidad me puse a paz y salvo por todo concepto.

  7. daniel garcia dice:

    Señores : en nuestro medio cualquier persona puede suplantar a otra y los mecanismos legales a su disposición que tiene el afectado es someterse a la espera de investigaciones que comienzan pero no tienen fin . El problema es tan genérico, que dejan a la víctima maniatada, excluida de servicios crediticios, fuera del mercado financiero y con mal nombre que es difícil recuperar. En mi caso particular fui víctima de suplantación sistema con el cual gestionaron, les aprobasron y obtuvieron dos créditos con dos cooperativas, instituciones a las que nunca acudí ni sabía de su existencia . La Fiscalía falló a mi favor y aún sigo en las centrales de riesgo. Nuestra legislación no contiene beneficios a favor de la víctima y las normas vigentes son muy pobres en su contenido e interpretación del problema que es general .

  8. Héctor dice:

    Si en una solicitud de afiliación a una ONG, presentada por una persona otra ha suplantado su firma con el fin de hacerla valer se tipifica como falsedad en documento privado? o que deleito se aplicaria y que sanciones implicaria.

  9. Héctor dice:

    Si en una solicitud de afiliación a una ONG, presentada por una persona otra ha suplantado su firma con el fin de hacerla valer se tipifica como falsedad en documento privado? o que deleito se aplicaria.

  10. G. Bolivar dice:

    Este articulo refuerza aun mas los artículos anteriores que versan sobre la misma materia, y vienen a ser una gran ayuda para informativa para la gran audiencia lectora de gerencie.com Gracias.

  11. Alfonso Bohórquez dice:

    El hecho que un empleador expida una certificación que implique informar una mayor experiencia o un mayor salario, puede ser contraproducente para él pues puede convertirse en prueba jurídica en su contra.

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