Fecha en que se configura el delito de falsedad en documento privado
En anteriores escritos hemos comentado que la falsedad en documento privado es uno de los delitos curiosamente más comunes que suceden en el interior de las empresas, delito cometido por trabajadores, representantes legales, abogados, contadores públicos, etc.
La falsedad en documento privado es un delito castigado con prisión de 16 a 108 meses según el artículo 289 del código penal, pena que posiblemente deba cumplir cualquier empleado que incurra en esta conducta delictiva si es denunciado penalmente.
Pero este delito tiene una característica especial y es que requiere de dos acciones diferentes para que se configure, acciones que pueden suceder en fechas diferentes.
La primera acción es que suceda la falsificación. La segunda acción es que el documento falsificado sea utilizado como prueba.
La falsificación puede suceder en una fecha y la utilización del documento puede suceder en otra fecha diferente, quizás varios años después, y el delito se configura sólo cuando el documento falso ha sido utilizado como prueba.
Así las cosas, se pudo falsificar un documento privado en el 2007 pero el delito se configuró solamente en el 2010, fecha en que fue utilizado como prueba.
Veamos lo que dijo la sala penal de la Corte suprema en la sentencia del 12 de agosto del 2008, expediente 28520:
(…) Por el contrario, la Sala destaca que en la decisión de segunda instancia el acusado resultó favorecido gracias al errado cómputo del término de prescripción de la acción penal frente a la conducta punible de falsedad en documento privado, pues el Tribunal olvidó que aquél es un tipo compuesto, que requiere de dos actos para su cabal estructuración: de un lado la alteración de la verdad en un documento privado, y de otro, su uso, el cual, no es cualquiera, sino el inherente a su naturaleza. En tratándose de títulos valores, estos constituyen prueba de la existencia de una obligación, y están destinados al intercambio para hacer efectivo el valor que representan, de suerte que la alteración de la verdad en esa clase de documentos, entre ellos el pagare, y siempre que su origen sea privado, se reputa debidamente materializada en el momento en que son introducidos al tráfico jurídico para los fines que le son propios.
Aquí ocurrió que el ad-quem entendió configurado el delito de falsedad en documento privado en los pagares PO 3345450 y PO 2864464, para la fecha que ostentan estos como de su creación, es decir, el 24 de febrero de 1995, cuando lo cierto es que el delito alcanzó real estructuración el 1 de septiembre de 2000, en el momento en que mediante apoderado fueron presentados para el cobro jurídico ante el Juzgado 23 Civil del Circuito, lo que quiere decir que para la fecha de ejecutoria del pliego cargos, 28 de agosto de 2003, no había transcurrido el tiempo necesario (cinco años) para que operara el fenómeno extintivo de la acción penal. Sin embargo, por la ausencia de una demanda en forma y, sobre todo, en acatamiento de la prohibición constitucional de reforma en peor, no puede la Corte corregir el yerro del Tribunal.
Este dato es muy importante para efectos de la prescripción de la acción penal, puesto que una equivocada valoración de las fechas puede hacer que este delito quede impune, como ha sucedido en el caso sobre el que se pronunció la corte en la sentencia referenciada.


Espero que alguien me pueda ayudar con el gran problema que tengo:
El año pasado salio una ley en la Universidad de Sevilla en la que convalidaban asignaturas de FP a GRADO UNIVERSITARIO. Mi compañera se fue informando (porque yo estaba trabajando) para ver si nos podían convalidar alguna asignatura. Después de hablar con administrativos, vicedecanos y decanos de la universidad, recurrió al señor rector a la cual la atendió la secretaria (ya que sin cita previa no puede hablar con este señor). Mi compañera le expuso el problema a esta señora y al cabo de unas semanas recibió un correo firmado por el rector en el que nos aprobaban las convalidaciones. Tras un año de espera a estas convalidaciones decido entregar la carta a la directora del rectorado, principalmente para que me convalidaran las asignaturas y no me costara el dinero, y me dice esta señora que el documento que tengo es falso (que hay indicios de corta y pega)encima el correo que envió este señor a mi amiga no lo podemos abrir porque la cuenta se le ha bloqueado. Ahora me quieren expedientar sin saber yo que el documento que tenía es falso y sin haber hecho yo nada ya que mi compañera me dio el documento en el tren. La falta es grave y la sanción es la imposibilidad de seguir estudiando, es decir, me anulan el expediente académico.
Me gustaría PORFAVOR que alguien me ayudara y que puedo hacer para que estas personas me crean, tampoco sé si me pueden sancionar sin tener pruebas de que he sido yo la que lo ha hecho, porque pruebas no van a encontrar porque yo no he hecho nada. Pero nose si alomejor me pueden sancionar por haber entregado un documento falso.
Gracias.
si el documento se presenta en el 2001 y la falsedad fue del mismo año, esta accion habra prescrito
Cordial saludo:
Soy agente comercial de una compañia y luego de hacer un compromiso verbal con un cliente falsifique el contrato escrito, al cliente informar que no le interesaba el negocio le enviaron por correo electronico el contrato con su firma, sin embargo ya el original se rompio y no habria prueba mas que el email. M epueden acusar y sentenciar por el delito aún cuando ya no se está exigiendo al cliente responder pero el quiere denunciar?
Mi caso es: compré un diploma y su acta de grado a un señor q me dijo ser funcionario de una universidad,en efecto me lo entregó con sus respectivos sellos y papel membreteado,pero al inscribir el titulo en el escalafon la secretaría de educación me anuncia que es falso(pues ellos corroborraron con la universidad) y se ha dado parte a la fiscalía para que investigue el hecho, yo misma recojí la copia del oficio pues la fiscalia aun no me ha notificado,que puedo hacer? Me presento en la fiscalia ó espero que se me llame a declarar? Yo sé que cometí un error al comprar el titulo,pero se me aseguró que no era falso,que era registrado por los contactos que tenia el señor en la universidad,,pero creí q esa persona de verdad trabajaba en la universidad y me estaba haciendo el favor….espero me puedan orientar,gracias
Y DEL C.P. DE LA CAMPAÑA PRESIDENCIAL DE ANTANAS MOCKUS QUE?
Ha salido a la luz pública parte de las maromas contables en los libros de esta campaña imputando supuestos gastos objetados por el Consejo Nacional Electoral.
Según algunas especulaciones de periodistas, al Dr. Sergio Fajardo le fué muy mal económicamente en las elecciones de marzo de 2010 al no alcanzar el umbral requerido para que le restituyeran sus gastos de campaña, entonces para “ayudarlo”, metieron gastos inventados en la campaña de Mockus, por valor de $100 millones de pesos aproximadamente, por concepto de honorarios a favor del Dr. Fajardo por prestar su nombre como candidato a la vicepresidencia. Lo peor del caso, es que después que se hizo público el escándalo, trataron de modificar los datos reportados al CNE, pero la magistrada presidente de esa corporación, al darse cuenta del tamal que les querían enmochilar, impidió que se concretara esa jugada. Todo pues quedó en un intento fallido. Caso grave que atenta contra la FE PUBLICA. Entonces los C.Ps., ellos mismos son los culpables que profesionales de otras profesiones estén tras de esa facultad tan honrosa, como es la de dar FE PUBLICA.
En el caso de la hoja de vida (el cual es mi caso) como puedo solicitar a la entidad contratante (la secretaria de salud de Bogotá) para iniciar la correspondiente investigación. Alguien puede orientarme?
Veámos este caso informado al aire, ayer miércoles 06 de Octubre de 2010, por Caracol Radio :
El caso es doble y tiene que ver con el anterior director de la Dian.
1.1.- El actual director de la Dian ha informado que los recaudos de impuestos han caído en más de dos billones de pesos en lo corrido del 2010.
Este dato en nada concuerda con las informaciones difundidas en su tiempo por el anterior director de la Dian, quien afirmaba éxito en el cumplimiento de metas, recaudos superiores a lo esperado.
El gobierno actual planeó actuaciones económicas creyendo ciertas las afirmaciones del saliente director de la Dian y se estrelló con un fiasco.
Resultado : Ha sido demandado ante la justicia el anterior director de la Dian. No dijeron cuál fue el delito por el que lo demandaron.
1.2.- El anterior director de la Dian reclutó más de tres mil jóvenes para trabajar bajo la modalidad de contrato temporal por servicios.
El actual director de la Dian, encontró que no hay con qué pagar a esos más de tres mil jóvenes.
Resultado : Son más de mil jóvenes de éstos a quienes NO se les mantiene esa contratación y en consecuencia han ido a parar a la calle.
Cuando contrataron el Sindicato de la Dian, nada dijo, pero ahora con motivo de la poda en masa ha salido a las calles en todo el país a protestar contra el Estado, creando problemas de movilidad al tomarse calles y avenidas y denunciando un ambiente de persecución por parte del Estado.
No dijeron en la radio cuál era la profesión del anterior director de la Dian. Dios quiera que no sea un C.P., pues no es posible siquiera imaginar un C.P. mentiroso, que incurra en faltas a la FE Y CONFIANZA PUBLICAS, y que haya embarcado al Estado en un problema laboral de tan grandes proporciones.
Además cómo es posible que evidentes contratos de trabajo se realicen bajo la fachada de contratos por servicios?
Un documento privado puede ser la hoja de vida? la cual se utilice como requisito para llenar los requerimientos de profesionales en la ejecucion de una obra en la ciudad? si es asi como debe actuar el afectado?
Gracias.
Si al elaborar mi hoja de vida incluyo en ella datos falsos, como por ejemplo que soy abogado sin serlo, no estoy incurriendo en ningún delito. Eso me hace un mentiroso pero no un delincuente. Ahora bien, si con fundamento en esa información soy vinculado laboralmente por una empresa, ésta podría despedirme con justa causa al comprobar que que obré de mala fe.
Situación distinta sería que yo anexara a la hoja de vida un diploma o una acta de grado falsos, ahí si cometería un delito, porque estaría utilizando un documento falso, independientemente de que dicho documento lo hubiese elaborado yo u otra persona.
cordial saludo:
cual es el tiempo de prescripcion de este delito.
si el documento privado fue usado para un cobro que al final no fue reconocido ni cancelado, persiste el delito?, se materializo el delito?
gracias.
Claro que en ese caso existiría el delito.