Fecha en que se debe contabilizar el impuesto de renta

Debido a que el impuesto de renta se determina mucho después de la finalización del periodo contable, que en este caso es el mismo periodo fiscal, surge la inquietud respecto a la fecha en que se debe contabilizar el impuesto de renta.

En primer lugar, a 31  de diciembre de cada año cuando se hace el cierre contable, se debe hacer la respectiva provisión para el impuesto de renta, y se puede decir que es la primera contabilización, pero no la definitiva, por supuesto.

Luego llega un segundo paso cuando la asamblea o junta de socios aprueba los estados financieros, para lo cual se tiene plazo hasta el primer día hábil del mes de abril, día en que se ha reunir la asamblea por derecho propio si es que los administradores no la convocaron dentro de los tres primeros meses del año (artículo 422 del código de comercio), de modo que para esa fecha es que se tiene certeza en cuanto a los resultados operativos de la empresa, base para la determinación del impuesto de renta, pero aún  no se tendrá certeza del impuesto de renta que se ha de pagar, por cuanto sólo se sabrá cuando se realice la respectiva liquidación privada.

De tal suerte que hasta tanto no se tenga absoluta certeza del impuesto a cargo de la empresa, en nuestro criterio  no se puede este contabilizar como tal, lo cual sucederá en la fecha en que la empresa o sociedad liquide su impuesto a cargo, lo que generalmente está sujeto al calendario de fechas fijado por el gobierno nacional para cada año (Calendario tributario). Hacer cualquier contabilización antes de que se conozca el verdadero pasivo de la empresa, no se estaría reflejando la realidad económica de la empresa lo cual debería estar por encima de cualquier otro principio.

Lo anterior luce apenas lógico puesto que mientras no exista un valor definitivo no se puede hacer una contabilización definitiva. Todo serán provisiones o  ajustes a provisiones pero no un reconocimiento efectivo y definitivo de la realidad económica de la empresa.

16 / 05 / 2012

Opinar o comentar

10 Opiniones en “Fecha en que se debe contabilizar el impuesto de renta”
  1. MARINA dice:

    como se desarrolla una partida doble formato

  2. john jairo jaramillo pulgarin dice:

    una donacion a una fundacion se puede recibir en cual quier fecha del año o hay una determinada fecha para la empresa hacerlo y tener el respectivo beneficio

  3. john jairo jaramillo pulgarin dice:

    en que tiempo pueden las empresas pagar el impuesto a la renta y por haber entregado una donación a una entidad sin animo de lucro y ser certificada pueda realizar el cruce para la exención tributaria.

  4. Jose L Figueroa dice:

    Valor patrimonial del equipo de computación y comunicación, en el concepto 1505, en este valor debo tener en cuenta los ajustes por inflación, Gracias.

  5. Julio Cesar Rodriguez G. dice:

    No estoy de acuerdo con este concepto, dado que el año fiscal termina el 31 de diciembre, y es en ese momento en el cual se debe determinar el impuesto efectivo de renta, liquidandose del valor llevandolo a la cuenta 24 del pasivo y descontadose las retenciones y el anticipo de la cuenta 1355, de tal forma que lo que debe aparecer en la cuenta 24 es el valor neto a pagarle al estado, o si salio contrario es decir con saldo debito producto de mayores retenciones o saldos a favor anteriores se debe dejar en el balance en la cuenta 1355, nuevamente pero repito es el saldo despues de habersen descontado las retenciones.
    Hay que tener en cuenta que a la Asamblea se le llevan los Estados Financieros ya con las utilidades para ser aprobabas a repartir a los socios o accionistas en forma definitiva, asi mismo se le deben llevar en forma definitiva el valor que se desconto a esas utilidades para el MAYOR ACCIONISTAS llamado ESTADO, su participacion en esas utilidades (Imporrenta)de igual forma dejar definido el valor descontado de esas utilidades para Reserva legal, no hay que olvidar los principios de contabilidad, en lo que tiene que ver con la realizacion de un hecho economico cumplido, y al mes de marzo o primero de abril del año siguiente fecha de la asamblea ya tiene que estar definida esa realidad, de igual forma la cuenta 1355 de retenciones ya debe haber quedado en cero por habersen llevado las retenciones a la 24.
    Hay que tener en cuenta que el 31 de diciembre fecha en que termina el año fiscal para renta es como si el estado se sentara a arreglar cuentas con el contribuyente y alli se determina el impuesto lo que le corresponde primero al estado y despues a los accionistas.
    Otra cosa es el plazo que da el estado para presentar el denuncio rentistico es abril en las juridicas y agosto del año siguiente en las naturales. Acordemos que la provisiones son transitorias y en este caso no deben sobrepasar el 31 de diciembre, se hace necesario darle una lectura al puc en la dinamica de la cuenta 2404.

    • José Villa dice:

      Según la Ley, es la Asamblea o Junta de Socios, como Máximo organismo de administración quien debe tomar la decisión definitiva, todo lo que se lleva a esa reunión es una expectativa, que puede llegar a ser una realidad, o también puede no llegar a ser, es decir, puede ser modificada. NUNCA es el representante legal, NI el contador, NI el revisor fiscal la máxima autoridad legal en una sociedad.

      • José Villa dice:

        NI El contador, NI el revisor fiscal, NI el representante legal, están por encima de la Asamblea General, ni tienen más poder que ésta.

    • ferneyc dice:

      si hablamos de principio de causacion se entiende realizalizado el hecho economico en el momento del pago entonces el gasto en que periodo iria no seria en el del pago???

      • ferneyc dice:

        esta respuesta es para julio

        • DIEGO BARBOSA dice:

          DECRETO 2649 – Art. 78. Impuestos por pagar. Los impuestos por pagar representan obligaciones de transferir al Estado o a alguna de las entidades que lo conforman, cantidades de efectivo que no dan lugar a contraprestación directa alguna. Teniendo en cuenta lo establecido en otras disposiciones, se deben registrar por separado cada uno de ellos, determinados de conformidad con las normas legales que los rigen.

          El impuesto de renta por pagar es un pasivo constituido por los montos razonablemente estimados para el período actual, años anteriores sujetos a revisión oficial y cualquier otro saldo insoluto, menos los anticipos y retenciones pagados por los correspondientes períodos. Para su determinación se debe considerar la ganancia antes de impuestos, la renta gravable y las bases alternativas para la fijación de este tributo.

          Se debe contabilizar como impuesto diferido por pagar el efecto de las diferencias temporales que impliquen el pago de un menor impuesto en el año corriente, calculado a tasas actuales, siempre que exista una expectativa razonable de que tales diferencias se revertirán.

          Lo anterior para tener en cuenta que para registrar el impuesto de renta a 31 de diciembre se descuentan las retenciones, consultar dinamicas de la 1355.

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