Finalidad de la renta por comparación patrimonial
El artículo 236 del estatuto tributario introduce el concepto de renta por comparación patrimonial, y veamos cual es su finalidad.
En primer lugar veamos lo que dice el artículo arriba mencionado:
Cuando la suma de la renta gravable, las rentas exentas y la ganancia ocasional neta, resultare inferior a la diferencia entre el patrimonio líquido del último período gravable y el patrimonio líquido del período inmediatamente anterior, dicha diferencia se considera renta gravable, a menos que el contribuyente demuestre que el aumento patrimonial obedece a causas justificativas.
Lo que nos está diciendo el artículo transcrito, es que si nuestro patrimonio se incrementa en un valor superior a nuestras utilidades, se presume que se ha ocultado alguna renta o ganancia.
Y es que esto resulta apenas obvio.
Si a 31 de diciembre de 2008 teníamos un patrimonio de $1.000 y en el 2009 obtuvimos una renta o utilidad de $200, es de suponer que nuestro patrimonio a 31 de diciembre debe ser de $1.200, pero su fuere de $1.300, significaría que tenemos $100 más sin saber de donde surgieron, y es allí donde el legislador ha supuesto que esa diferencia corresponde a utilidades o rentas omitías, ocultas, no declaradas.
La finalidad de la renta por comparación patrimonial, es pues la de detectar la posible omisión de ingresos o rentas mediante el sencillo método de comparar los patrimonios líquidos de dos años con las rentas declaradas en el último de ellos. Una simple operación aritmética le está entregando mucha información a la Dian.
La renta por comparación patrimonial es algo muy sencillo, que entrega información muy importante y a lo que no le prestamos mucha atención.


buenas noches… soy socia de una S.A., y hago parte de la junta directiva y a la fecha no hemos elegido representante legal suplente, teniendo en cuenta el articulo 440 del codigo de comercio, es esto causante para ser descalificados en un proceso de licitacion?. Que caracteristicas debe cumplir ese representante legal suplente para ser elegido?, puede ser uno de los socios, aunque no este laboralmente vinculado con la misma?. estas inquietudes obedecen a que uno de los socios quiere imponerse a toda costa como suplente, argumentando la violacion de la normatividad, lo cual segun el nos puede eleminar de procesos licitatorios. mil gracias por la atencion prestada.