Finalidad del proceso de interdicción judicial

El proceso de interdicción es un proceso de jurisdicción voluntaria, pues con este no se busca resolver un litigio, ni controvertir un derecho sino que se declare que una persona no está en capacidades mentales para ejercer su capacidad de ejercicio.

Esta clase de proceso se encuentra consagrado en el numeral 7 del artículo 649 del código de procedimiento civil, como interdicción de persona con discapacidad mental, la finalidad de este proceso es evitar que se aprovechen de la discapacidad mental de las personas y le hagan celebrar negocios que puedan afectar su patrimonio.

Este proceso se inicia con una demanda que debe reunir todos los requisitos legales en especial los contenidos en el artículo 659 del código de procedimiento civil, los cuales son los siguientes:

  • Certificado de un médico psiquiatra o neurólogo sobre el estado del presunto interdicto, expedido bajo juramento que se entenderá prestado por la sola firma.
  • Este proceso podrá promoverlo el Juez de Oficio.
  • Se ordenará citar a quienes se crean con derecho al ejercicio de la guarda y se ordenará el dictamen médico neurológico o psiquiátrico sobre el estado del paciente.

En el dictamen médico neurológico o psiquiátrico se deberá consignar:

  1. Las manifestaciones características del estado actual del paciente.
  2. La etiología, el diagnóstico y el pronóstico de la enfermedad, con indicación de sus consecuencias en la capacidad del paciente para administrar sus bienes y disponer de ellos, y
  3. El tratamiento conveniente para procurar la mejoría del paciente.

En las sentencia que declara la interdicción de una persona con discapacidad ya sea provisoria o definitiva, también el juez podrá decretar las medidas de protección personal que considere necesarias y las terapéuticas, pues con este proceso no solo se busca la declaración de interdicción, sino también si es posible la rehabilitación de la persona.

Por último la declaratoria de interdicción debe ser insertada en el registro civil de la persona.

14 / 11 / 2011

Opinar o comentar

14 Opiniones en “Finalidad del proceso de interdicción judicial”
  1. gabriel cañon dice:

    tengo a mi padre que tiene 98 años , el ya no coordina muy bien , yo podria solicitar la interdiccion para proteger los bienes existentes ya que estan en manos de mi hermana y su nueva esposa ? tengo que hacer ante un juez , eso cuando demora y cuales son los requisitos.

    gracias

  2. HECTOR GALEANO dice:

    Resulta que se muere el trabajador y la cónyuge recibe la pensión de sobreviviente, luego fallece la cónyuge y el empleador se sustrae obviamente de cancelar las mesadas pensionales, un hijo de esta pareja dependía económicamente de esa pensión y es una persona interdicta no declarada, luego se llevó a cabo el proceso de declaratoria de interdicción y fue declarado interdicto, mi pregunta es ¿deberá el patrono cancelar las mesadas pensionales dejadas de pagar durante el tiempo en que no existía una declaratoría de interdicción, o su pago solamente debe hacerse a partir de la respectiva declaratoria de interdicción.

    • manuel botero dice:

      El patrono no tiene nada que ver en esto. Declarada y en curso el pago de la pnesión original, de ahi para adelante la situacion debe manejarse con colpensiones. No hay personas “interdictas no declaradas” Si no ha sido declarada judicialmente como tal, no es interdicta desde el punto de vista legal
      Apoyese para esto en la defensoria del pueblo o en un consultorio juridico de una Universidad

  3. oscar Mejia dice:

    Que tiempo de duración lleva un proceso de este tipo?

  4. Camilo J M. dice:

    otra pregunta, el legitimado necesita abogado para adelantar este proceso??

  5. Camilo J M. dice:

    Quien está legitimado para interponer la acción de interdicción?

  6. faustino triana dice:

    quisiera saber cuanto lleva un proceso de interdiccion judicial si toca haserlo por medio de un abogado y cuales son sus costo e documentacion que exigen para el tramite y si la calificacion por la junta regional de calificacion sirve para esta interdiccion ya tengo diagnostico por parte de la junta de calificacion sobre el retardo de mi hermano o si puedo haser el tramite personalmente y donde lo puedo haser y como hago para haserlo

    gracias

    • Ramón dice:

      Deseo saber que debo hacer y ante quien, para tramitar lo siguiente:
      Sen hizo la separación de bienes entre cónyuges, Uno de los conyuges actualmente presenta una especie de retardo mental y la esposa e hijos le cobran la pensión y cobran algunos arriendos sin que le den el dinero., pues ellos lo administran como bienes propios y no le dan lo correspondiente al conyuge enfermo.
      Será que mediante un proceso de interdicción se consigue que le nombre un curador o guardador para que administre esos bienes y la pensión

  7. JUAN POSADA dice:

    quiero saber si en un proceso de intersdiccion para mi madre con dx dde esqsuizsofrecia paranoide es suficiente la valofracion del psiquiatra ordenado por el juez,puesto que dicha solicitud esta siendo impugnada por mI hermano y el abogado de MI HERMANOafirma que puede ellos ( la contraparte) pueden tambien solicitar LA valoraCION POR OTRO PSIQUIATRA DE MI MADRE. YO YA TENGO LA CURADRURIA PROVISIONAL DE MI MADRE PERO NO HA SALIDO LA DECISION FINAL DEL JUEZ
    GRACIA POR SU AYUDA

    • manuel botero dice:

      Uds deben pedir el juez, y asi lo debe hacer este, que su señora madre sea valorada por medicina legal.
      Esa valoración, hecha por un organismo oficial como ese, es definitivo frente a las valoraciones de médicos privados o de hospitales públicos, que siendo válidas varias de ellas, pueden ser diferentes en cuanto a la apreciación de la situación y su desarrollo futuro.
      Como el juez no es médico para resolver el tema, se apoya en el dictamen de medicina legal.

  8. FERNANDO PLATÓN BALTÁN dice:

    En la actualidad la condición de impúber se extiende hasta el momento en que el menor, sin importar su sexo, cuenta 14 años de edad. Como luz amanda garzón refiere que se trata de un menor de trece años de edad, es impúber según el régimen jurídico civil colombiano, sometido a tutela, la que está orientada tanto a la protección y el cuidado personal del pupilo como a la administración de sus bienes. Hay que saber que la tutela es un cargo impuesto a ciertas personas a favor de aquéllos que no pueden dirigirse a sí mismos o administrar competentemente sus negocios, y que no se hallen bajo potestad de padre o (marido) que pueda darles la protección debida, según reza el artículo 428 del Código Civil Colombiano. Como la consultante luz amanda garzón refiere que es la madre de dicho menor, por ministerio de la ley tiene la representación legal de su hijo, y considero que no necesita iniciar acción judicial alguna, menos de interdicción judicial que jurídicamente no es procedente ni la apropiada en este caso por lo ya expuesto.
    Gracias.

  9. Luz Amanda Garzon dice:

    Me pareció muy interesante el artículo sobre FINALIDAD DEL PROCESO DE INTERDICCION, tengo un niño de 13 años con Síndrome de Down y me gustaría saber a que edad es conveniente dar inicio o hacer el tramite del proceso de interdicción.

  10. manuel botero dice:

    Importante indicar la participacion de medicina legal en el proceso.
    Ojo a la puntuación del escrito y a la sintaxis en la redacción.

  11. FERNANDO PLATÓN BALTÁN dice:

    En cuanto a lo que se deberá consignar en el dictamen médico neurológico o siquiátrico, para la interdicción judicial, el ARTÍCULO 28. de la Ley 1306 de 2009, dispuso: Dictamen para la interdicción: En todo proceso de interdicción definitiva se contará con un dictamen completo y técnico sobre la persona con discapacidad mental absoluta realizado por un equipo interdisciplinario compuesto del modo que lo establece el inciso 2′ del artículo 16 de esta Ley. En dicho dictamen se precisarán la naturaleza de la enfermedad, su posible etiología y evolución, las recomendaciones de manejo y tratamiento y las condiciones de actuación o roles de desempeño del individuo.
    Gracias.

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