Firmeza de una declaración de renta que arroja un saldo a favor
Una declaración de renta que arroja un saldo a favor, respecto a su firmeza está sometida a un tratamiento particular contemplado por el artículo 714 del estatuto tributario.
La declaración que arroje saldo a favor en principio está sometida a los términos generales de firmeza contemplados por el artículo 714, esto es dos años contados desde la fecha de vencimiento del plazo para declarar o desde la fecha en que se presenta si se hace por fuera de los plazos estipulados por el gobierno nacional.
No obstante, si el saldo a favor arrojado en dicha declaración en lugar de ser imputado a la declaración del siguiente periodo es solicitado en devolución o compensación, los dos años de firmeza se cuentan desde la fecha en que se presente la solicitud de devolución o compensación según el artículo 714 del estatuto tributario:
La declaración tributaria que presente un saldo a favor del contribuyente o responsable, quedará en firme si dos (2) años después de la fecha de presentación de la solicitud de devolución o compensación, no se ha notificado requerimiento especial.
En consecuencia no tiene objeto presentar la solicitud de devolución justo antes de los 2 años de vencido el plazo para declarar, puesto que en términos reales la Dian contaría con casi 4 años. Si se decide solicitar la devolución o compensación del saldo a favor, es mejor hacerlo lo más pronto posible para que el término de firmeza sea menor.

