Firmeza de una declaración de renta que arroja un saldo a favor

Una declaración de renta que arroja un saldo a favor, respecto a su firmeza está sometida a un tratamiento particular contemplado por el artículo 714 del estatuto tributario.

La declaración que arroje saldo a favor en principio está sometida a los términos generales de firmeza contemplados por el artículo 714, esto es dos años contados desde la fecha de vencimiento del plazo para declarar o desde la fecha en que se presenta si se hace por fuera de los plazos estipulados por el gobierno nacional.

No obstante, si el saldo a favor arrojado en dicha declaración en lugar de ser imputado a la declaración del siguiente periodo es solicitado en devolución o compensación, los dos años de firmeza se cuentan desde la fecha en que se presente la solicitud de devolución o compensación según el artículo 714 del estatuto tributario:

La declaración tributaria que presente un saldo a favor del contribuyente o responsable, quedará en firme si dos (2) años después de la fecha de presentación de la solicitud de devolución o compensación, no se ha notificado requerimiento especial.

En consecuencia no tiene objeto presentar la solicitud de devolución justo antes de los 2 años de vencido el plazo para declarar, puesto que en términos reales la Dian contaría con casi 4 años. Si se decide solicitar la devolución o compensación del saldo a favor, es mejor hacerlo lo más pronto posible para que el término de firmeza sea menor.

25 / 11 / 2011

Opinar o comentar

En Gerencie.com está permitido opinar, criticar, discutir, controvertir, disentir, etc. Lo que no está permitido es insultar o escribir palabras ofensivas o soeces. Si lo hace, su comentario será rechazado por el sistema o será eliminado por el administrador. Por último, trate de no escribir en mayúscula sostenida, resulta muy difícil leerle.