Fondo de solidaridad pensional

Creación del fondo de solidaridad pensional

Créase el fondo de solidaridad pensional, como una cuenta especial de la Nación, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, cuyos recursos serán administrados en fiducia por las sociedades fiduciarias de naturaleza pública, y preferencialmente por las sociedades fiduciarias del sector social solidario, o por las administradoras de fondos de pensiones y/o cesantía del sector social solidario, las cuales quedan autorizadas para tal efecto por virtud de la presente ley (…) (Ley 100 de 1993, Art. 25).

Objeto del fondo de solidaridad pensional

El fondo de solidaridad pensional tiene por objeto subsidiar los aportes al régimen general de pensiones de los trabajadores asalariados o independientes del sector rural y urbano que carezcan de suficientes recursos para efectuar la totalidad del aporte, tales como artistas, deportistas, músicos, compositores, toreros y sus subalternos, la mujer microempresaria, las madres comunitarias, los discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales, los miembros de las cooperativas de trabajo asociado y otras formas asociativas de producción, de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional.

El subsidio se concederá parcialmente para reemplazar los aportes del empleador y del trabajador, o de este último en caso de que tenga la calidad de trabajador independiente, hasta por un salario mínimo como base de cotización. El Gobierno Nacional reglamentará la proporción del subsidio de que trata este inciso.

Los beneficiarios de estos subsidios podrán escoger entre el régimen solidario de prima media con prestación definida y el régimen de ahorro individual con solidaridad, pero en el evento de seleccionar esta última opción, sólo podrán afiliarse a fondos que administren las sociedades administradoras que pertenezcan al sector social solidario, siempre y cuando su rentabilidad real sea por lo menos igual al promedio de los demás fondos de pensiones de conformidad con lo establecido en la presente ley.

Para hacerse acreedor al subsidio el trabajador deberá acreditar su condición de afiliado del régimen general de seguridad social en salud, y pagar la porción del aporte que allí le corresponda.

Estos subsidios se otorgan a partir del 1º de enero de 1995.

Parágrafo.-No podrán ser beneficiarios de este subsidio los trabajadores que tengan una cuenta de ahorro pensional voluntario de que trata la presente ley, ni aquéllos a quienes se les compruebe que pueden pagar la totalidad del aporte. (Ley 100 de 1993, Art. 26).

Recursos del fondo de solidaridad pensional

El fondo de solidaridad pensional tendrá las siguientes fuentes de recursos:

1. Subcuenta de solidaridad

a) El cincuenta por ciento (50%) de la cotización adicional del 1% sobre la base de cotización, a cargo de los afiliados al sistema general de pensiones cuya base de cotización sea igual o superior a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes;

b) Los recursos que aporten las entidades territoriales para planes de extensión de cobertura en sus respectivos territorios, o de agremiaciones o federaciones para sus afiliados;

c) Las donaciones que reciba, los rendimientos financieros de sus recursos, y en general los demás recursos que reciba a cualquier título, y

d) Las multas a que se refieren los artículos 111[2] de la Ley 100 de 1993.

2. Subcuenta de Subsistencia

a) Los afiliados con ingreso igual o superior a 16 salarios mínimos mensuales legales vigentes, tendrán un aporte adicional sobre su ingreso base de cotización, así: de 16 a 17 smlmv de un 0.2%, de 17 a 18 smlmv de un 0.4%, de 18 a 19 smlmv de un 0.6%, de 19 a 20 smlmv de un 0.8% y superiores a 20 smlmv de 1% destinado exclusivamente a la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional de que trata la presente ley;

b) El cincuenta (50%) de la cotización adicional del 1% sobre la base de cotización, a cargo de los afiliados al sistema general de pensiones cuya base de cotización sea igual o superior a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes;

c) Los aportes del presupuesto nacional. Estos no podrán ser inferiores a los recaudados anualmente por los conceptos enumerados en los literales a) y b) anteriores, y se liquidarán con base en lo reportado por el fondo en la vigencia del año inmediatamente anterior, actualizados con base en la variación del índice de precios al consumidor, certificado por el DANE;

d) Los pensionados que devenguen una mesada superior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes y hasta veinte (20) contribuirán para el Fondo de Solidaridad Pensional para la subcuenta de subsistencia en un 1%, y los que devenguen más de veinte (20) salarios mínimos contribuirán en un 2% para la misma cuenta.

Parágrafo 1°. Para ser beneficiario del subsidio a los aportes, los afiliado al ISS, deberán ser mayores de 55 años y los vinculados a los fondos de pensiones deberán ser mayores de 58, siempre y cuando no tengan un capital suficiente para financiar una pensión mínima.

Parágrafo 2°. Cuando quiera que los recursos que se asignan a la subcuenta de solidaridad no sean suficientes para atender los subsidios que hayan sido otorgados a la entrada en vigencia de esta ley, se destinará el porcentaje adicional que sea necesario de la cotización del uno por ciento que deben realizar quienes tengan ingresos iguales o superiores a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales. (Ley 100 de 1993, Art. 2t, modificado por el artículo 8 de la ley 797 de 2003).


[1] Articulo. 111.-Sanciones a las administradoras. Sin perjuicio de la aplicación de las demás sanciones que puede imponer la superintendencia en desarrollo de sus facultades legales, cuando las administradoras incurran en defectos respecto de los niveles adecuados de patrimonio exigidos, la Superintendencia Bancaria impondrá, por cada incumplimiento, una multa en favor del fondo de solidaridad pensional por el equivalente al tres punto cinco por ciento (3.5%) del valor del defecto mensual, sin exceder, respecto de cada incumplimiento, del uno punto cinco por ciento (1.5%) del monto requerido para dar cumplimiento a tal relación.
Así mismo, cuando el monto correspondiente a la reserva de estabilización sea inferior al mínimo establecido, la Superintendencia Bancaria impondrá una multa en favor del fondo de solidaridad pensional por el equivalente al tres punto cinco por ciento (3.5%) del valor del defecto mensual presentado por la respectiva administradora.
En adición a lo previsto en los incisos anteriores, la Superintendencia Bancaria impartirá todas las órdenes que resulten pertinentes para el inmediato restablecimiento de los niveles adecuados de patrimonio o de la reserva de estabilización, según corresponda.
[2] Articulo. 271.-Sanciones para el empleador. El empleador, y en general cualquier persona natural o jurídica que impida o atente en cualquier forma contra el derecho del trabajador a su afiliación y selección de organismos e instituciones del sistema de seguridad social integral se hará acreedor, en cada caso y por cada afiliado, a una multa impuesta por las autoridades del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o del Ministerio de Salud en cada caso, que no podrá ser inferior a un salario mínimo mensual vigente ni exceder cincuenta veces dicho salario. El valor de estas multas se destinará al fondo de solidaridad pensional o a la subcuenta de solidaridad del fondo de solidaridad y garantía del sistema general de seguridad social en salud, respectivamente. La afiliación respectiva quedará sin efecto y podrá realizarse nuevamente en forma libre y espontánea por parte del trabajador.

 

El Gobierno Nacional reglamentará los mecanismos para el control del pago de cotizaciones de los trabajadores migrantes o estacionales, con contrato a término fijo o con contrato por prestación de servicios.

15 / 07 / 2011

Opinar o comentar

145 Opiniones en “Fondo de solidaridad pensional”
  1. Karolina Perea dice:

    Agradezco si alguien sabe como soy pequeno aportante 3 personas en el año 2000 sabia que tenia plazo hasta los dias 15.

    Gracias si alquien sabe un enlace

  2. Karolina Perea dice:

    Agradezco otra ayuda si saben a donde puedo dirigirme ya que desde diciembre del año 2000 hasta febrero de 2004 el ISS PENSIONES me esta cobrando por esto:

    La persona devengaba un salario 1 vez de $850.000 1%($8.500) y 33 veces por $1.500.000 1%($15.000)para un total de $503.500y como deje inscribir a esta persona en la planilla del ISS pero quien liquido no cobro el 1% de FSP Fondo de solidaridad pensional, ayer el ISS me dice que debo pagar antes del 15 de agosto $3.500.000 incluidos intereses, podrian ayudarme porque tan alto esto deroga o donde podria decir que les pago $503.500 ya que me encuentro en una situacion muy apretada y es imposible pagar esta suma tan alta $3.500.00.

    Les agradezco su ayuda ya que el ISS cobra y cobra y asi se le pague tampoco lo deja a uno al dia.

    Les agradezco su gran ayuda a donde puedo dirigirme o si DEROGA me envien el enlace,
    Muchas gracias

    Karolina

    • Jesus maria Avila Gonzalez dice:

      Hola otra vez señora Karolina, cordial saludo. Primero hay que entender que una falla del servicio no le debe eximir a usted de su obligación de paga; a veces toca pedir paz y salvos cada cierto tiempo que no debe ser muy largo para ir haciéndole el control a los pagos y tener evidencia de la voluntad de uno de pagar…Sin embargo parece haber habido una equivocación en la institución que no debió dejar crecer la deuda hasta ese nivel; conforme al principio constitucional de solidaridad y el derecho fundamental a la presunción de buena fe, puede usted pedir se establezcan condiciones favorables para usted salir de esa deuda, que le dejen todo por escrito, dirijase a la personeria de su ciudad y asesorese también en las facultades de derecho de las universidades, es gratuito…

  3. Karolina Perea dice:

    Buenas Tardes podrian ayudarme en lo siguiente en 2010 un funcionario del ISS me dijo que en 2000 al 2004 los aportes se debian pagar en los10 primeros dias, yo recuerdo que era hasta los dias 15, me hizo pagar hicimos unas planillas y despues de ir al ISS calle 19 con 10 me colocaron unos sellos y pague en Avvillas, aun el ISS no ha descargado los valores y me sigue cobrando intereses que debro hacer?

    Gracias

    • Jesus maria Avila Gonzalez dice:

      Señora Karolina Perea: Primero es conseguir la norma que obligaba al pago dentro de esos 10 días en esa época, el ISS le debe responder indicándole la norma y en el porqué no se le notificó antes de esa deuda…Puede llegar a presumirse la presunción de legalidad con sus recibos de pago pero, sobre todo, con algún documento escrito que indique que usted fue informada en el sentido de quedar a paz y salvo o al día haciendo ese pago…Acerquese a un supercade y pida ser atendida por la oficina del ISS lleve copias de los pagos y originales-deje las fotocopias-…Puede interponer un derecho de petición formar con sus datos de contacto para correpondencia, cédula, teléfonos / e-mail y tramitar los recursos de reposición ante el mismo funcionario que le responda inicialmente y de apelación ante el superior inm,ediato del mismo, el recurso o réplica suya debe decir Recurso de Apelación con subsidio del de apelación”….y enviar copias a la superintendencia respectiva para que vigile el proceso y aplique el silencio administrativo favorable para usted….

      • Karolina Perea dice:

        Muchas Gracias Jesus Maria Avila realizare lo informado lo que pasa es que el error fue del contador que tenia 90 años en el 2001-2002-2003-2004 hasta diciembre y el dueño le dejo incluir a la hija posterior el señor fue secuestrado y el contador como realizaba las planillas parece se le olvido era 15.000 pesos por esos meses y ahora, el murio en el 2007 y la hija actualmente se va a pensionar y ella dice que por eso no responde que necesita su pension.

        Igual realizare lo que me indica que Dios lo bendiga por su ayuda y le comentare como salio todo.

        Gracias

  4. ALVARO RAMIREZ MERLANO dice:

    Soy funcionario de la umata de Cartagena, en reunion con los campesinos y pescadores artesanales ellos propusieron que se les diligencie la forma en que pueden afiliarse a este fondo para obtener su pension. Favor enviarme informacion al respecto. Gracias

  5. maria dolores sanchez prieto dice:

    hola buen dia solicito asesoria sobre el aporte a salud cuando una persona que recibe pension de sobreviviente, y a la vez pension de vejez, es legal que el iss descuente el aporte a salud de las dos pensiones?, como o ante quien se solicita que se descuente de una? ya que de la pension de sobreviviente me descuentan $280.000.00, y de la de vejez $185.000.00.00 para un total de $465.000.00.gracias

  6. Marleny Sanchez U. dice:

    Buenas tardes, tengo una duda.

    La deducción que se le hace al trabajador llamada fondo de solidaridad pensional. A quién se le consignan estos dineros?
    Gracias por su colaboracion u orientación

  7. Diego Fernando dice:

    Buenos Dias, Solicito saber como puedo consultar a que fondo de pensiones estoy afiliado, no se a cual he cotizado y necesito un certificado urgente.

    • Jesus Maria Avila Gonzalez dice:

      Don Diego Fernando cordial saludo.
      Si se contacta con el ministerio de la protección social puede recibir asesoría…También debe preguntar a las empresas en las que trabajo y hacerlo radicando una carta preguntando sobre el asunto.A usted le debería llegar mensualmente un extracto del Fondo de Pensiones respectivo si le hsn hecho descuentos..Si no es asi es posible que lo hayan robado….Exitos…

  8. viviana sanchez dice:

    Muy buenas tardes a todos de ante mano gracias por las sugerencias que me puedan aportar………… la inquietud es la siguiente, si un empleado supera los 4 salarios minimos pero el empleador no efectua la retencion de FSP
    1.que consecuencias o sanciones acarrea ello y donde las puedo consultar.
    2.cual seria la solucion o salida mas sana.
    3. o simplemente comienzo aplicarlas a partir del momento que se encuentra el error, sabiendo que ha trascurrido mas de un año ???

    por su atencion y amabilidad muchas gracias.

    • Jesus Maria Avila Gonzalez dice:

      Hola Viviana Sánchez, que buena su preocupación. Creo que se debe corregir todo lo pertinente desde el mismo momento en que se produjo el error, no sea que después toque corregirlo de todos modos. Las consecuencias y las sanciones son unicamente las que estén determinadas en la ley. Puede comunicarse con el Ministerio de protección Social, con la DIAN y con la Superintendencia que vigile el asunto pensional; pero priomero pongase de acuerdo con las empresas que la emplean a usted, informe del hecho por escrito a la empresa y al las entidades mencionadas para corregir el error, si en cinco dias la misma empresa no inicia los correctivos, avisele a las autoridades para que despues o no la sancionen a usted o le rebajen sanciones y multas. Via web puede encontrar links de contacto con esas entidades en sus páginas web, a estas puede llegar desde google.
      Dios le bendiga.

  9. Gilma Jaramillo dice:

    Muy buenos dias, Desearia me ayudaran en lo siguiente:
    primero, Deseamos colaborarles al Señor Ivan Martinez quien desde el año 1999 esta cotizando con El fondo de solidaridad pensional Prosperar, el es un trabajador del campo y deseamos saber si se le puede aumentar la cotizacion en la actualidad esta pagando $9.067. Nosotros deseamos colaborarle y aumentar su cotizacion.
    sus datos
    Ivan Antonio Martinez S
    cc 11.308.622 de Girardot

  10. carlos olivares dice:

    trabaje para la policia nacional durante 11 anos, quiero saber que pasa con lo que yo cotize

    • Jesús M° Ávila González dice:

      Don Carlos Olivares, cordial saludo mi Dios le bendiga.
      Entiendo que las fuerzas militares y las personas de las fuerzas armadas -ejército, armada, fuerza aérea- y la policia nacional tienen un regimen especial; hay que mirar si era personal civil de la institución o personal uniformado; una vez hecho esto se miraria que regimen le cobija en razon a semanas cotizadas y a regimen pensional que le cobija. En un consultorio jurídico popular le asesoran gratuitamente, en los consultorios jurídicos de las universidades también. Ademas de ello a la salida del Hospital Militar y de otras instituciones hay personas que entregan tarjetas de servicios de asesoria legal a personal de estas instituciones. Complementaare , Dios mediante, esta rspuesta más adelante. Exitos.

  11. nicolasai sabel benites lopez dice:

    como ago para retirar eldinero q m aparece en pantaya

  12. Jose dice:

    Muy buenas tardes, agradezco una pronta ayuda, en mi caso me pagan 2.200.000 de base y un bono por 400.000, según entiendo no deberían descontarme pero lo están haciendo, me gustaría que por favor me confirmaran si eso es posible. Muchas gracias

  13. Leonardo Núñez dice:

    Si le hago la deducción de FSP a varios empleados, cómo hago esa contabilización?

    • Nelson dice:

      Realmente no existe una norma tecnica que diga como se debe contabilizar este fondo pero tienes las siguientes dos opciones.

      1. esta es quizas la mas utilizada: el descuento de los empleados por fondo de solidaridad se contabiliza crèdito en la cuenta del costo o gasto de aportes a pensiòn (tambien puedes crear una auxiliar para este concepto), y en la contabilizaciòn de aportes de la empresa llevas este valor tambien como un debito, lo que hace un efecto 0 al final de cada mes.

      2. Esta es menos utilizada pero a mi opiniòn personal es la mejor forma de hacerlo: los descuentos por fondo de solidaridad pensional se llevan como un crèdito a una cuenta por pagar al fondo respectivo y se cancela junto a los aportes mensuales.

      EJEMPLO
      veamos el ejemplo para los dos casos en este caso con un trabajador que tiene un asignaciòn salarial de 3.000.000

      Caso 1:
      Descuento al empleado (solo lo que nos interesa)
      Db Gasto Salario 3.000.000
      Cr Gasto Pensiòn 120.000
      Cr Gasto Fondo Solid P 30.000

      Contabilizaciòn Apòrtes
      Db Gasto pensiòn 480.000
      Db Gasto FSP 30.000
      Cr CXP fondo X 510.000

      Pago Aporte
      Db CXP Fondo X 510.000
      Cr Banco 510.000

      Como se puede ver la cuenta del costo de FSP el valor neto serìa 0

      CASO 2:

      Descuento al empleado (solo lo que nos interesa)
      Db Gasto Salario 3.000.000
      Cr Gasto Pensiòn 120.000
      Cr CXP Fondo x 30.000

      Contabilizaciòn Apòrtes
      Db Gasto pensiòn 480.000
      Cr CXP fondo X 510.000

      Pago Aporte
      Db CXP Fondo X 480.000
      Db CXP Fondo x 30.000
      Cr Banco 510.000

      Saludos.

  14. carlos a gil dice:

    Para que c me descuente el fsp se suma el salario mas horas extras o solo debe ser sobre un basico superior a los cuatro salarios mensuales

    • Jesus Avila dice:

      Hola, feliz año, mi Dios les guarde..
      Entiendo segùn lo que dice arriba en el texto sobre recursos del fodo que se aporta es sobre el ingreso base de cotizaciòn…no sobre extras, vacaciones o prestaciones adicionales….
      Dice el texto de la norma-SEGUN ESTE DOCUMENTO DE ARRIBA- :
      IGUAL o superior a 4 salarios mínimios legales mensuales…

  15. Juan dice:

    Cordial saludo, en cuanto al descuento del FSP (Fondo de solidaridad de pensiones) el cual se toma del 1% de los ingresos, quisiera saber si esos “ingresos” incluyen el pago de vacaciones adelantadas y prima. Es decir yo gano 1’900.000, salí a vacaciones y me adelantaron la quincena y me pagaron la prima, en total recibí como 2’600.000 y me hicieron el descuento. Eso es correcto??. Para ese descuento se tienen en cuenta esos conceptos de vacaciones, y primas??. Graciasss

    • Jesus Maria Avila Gonzalez dice:

      Cordial saludo, sin ser abogado comento:
      ¡¿Cuánto son, hoy día, 4 salarios mínimos mensuales vigentes?!.. Para mí usted estaria exento….consulte con un consultorio jurídico

    • Jesus Avila dice:

      Hola, feliz año, mi Dios les guarde..
      Entiendo segùn lo que dice arriba en el texto sobre recursos del fodo que se aporta es sobre el ingreso base de cotizaciòn…no sobre extras, vacaciones o prestaciones adicionales….

  16. Jorge Enrique Acosta dice:

    Buenas tardes.

    Yo soy pensionado y mi mesada pensional es inferior a 10 salarios mínimos por lo tanto no aporto el 1% del Fondo de Solidariad Pensional; pero también soy empleado de una empresa en la que devengo un salario superior a 4 salarios mínimos.
    La empresa para la que trabajo NO me descuenta aportes para pensión porque soy pensionado, pero SI me descuenta el 1% del Fondo de Solidaridad Pensional.
    ¿Es correcto que me hagan ese descuento del 1% para el FSP?

    • Jsús Avila dice:

      Hola cordial saludo..Mi opinión “No” profesional….
      Primero mirando el texto le diría:
      En el subtitulo “Recursos del fondo de solidaridad pensional” 1. “Subcuenta de solidaridad” inciso a),se habla de la base de cotización igualo superior a 4 salarios mínimos legales mensuales vigentes..Si es base aplicable o si esta eximido-base cero-lo debe decir alguna norma en forma expresa..Ahora en la sección 2.”Subcuenta de subsistencia” inciso a)se menciona es el cobro desde 16 salarios mínimos legales mensuales vigentes como”ingreso”-no salario…pero elinciso b) menciona una base de cotización “igual”o superior a 4 SMMLV.Habría que averiguar en un consultorio jurìdicoa ver cualha sido ljurisprudencia alespecto..

  17. LUZ STELLA YEPES dice:

    BUENAS TARDES.
    QUIERO PEDIRLES EL FAVOR DE UNA ORIENTACION;AYUDO A UNA SEÑORA QUE TRABAJA POR DIAS EN DIFERENTES CASAS ENTRE ELLAS LA MIA LE COLABORO PARA PODER PAGAR ESTE FONDO
    , PERO EN EL MOMENTO ELLA SE ENCUENTRA ENFERMA SIN PODER TRABAJAR ESTÁ AFILIADA AL SISBEN LA AYUDA QUE ALLI A RECIBIDO ES POCA Y A LA VEZ TIENE UNA NIÑA INCAPACITADA. CUENTA EN LA ACTUALIDAD CON 52 AÑOS HAY ALGUNA POSIVILIDAD DE ELLA PODERSE PENCIONAR ANTES O QUE OTRA FORMA HAY DE PODERLA AYUDARLA O A QUIEN ME PUEDO DIRIGIR PARA ESTOS TRAMITES.

    • Jesus Maria Avila Gonzalez dice:

      Hola, cordial saludo señora Luz Stella Yepes….Primero quiero decirle que si hay una alternativa posible pero antes debe recordar que el objetivo del fondo de solidaridad pensional no es el soñado por muchos de nosotros,esto es que se de una mesada de retiro o de pensiòn parcial a quienes no tienen una pensiòn, sino que el Objeto de dicho fondo es completar las cotizaciones de modo que se pueda pensionar la persona beneficiaria…..
      De este modo hay que buscar la ayuda para dicha persona por otro lado; tengo entendido si no me han informado mal, hay una norma que establece pensiòn para personas con condiciòn de discapacidad o cuidadoras de dichas personas….Puede buscar por google una de dos apciones:
      1. Pensiòn para personas con discapacidad en Colombia, o
      2. Ministerio de protecciòn social, alguna entrada , link o subtitulo que trate de asesorias al pùblico o directamente este tema..de pensiones solidarias…

      Tambièn puede dirigirse en su municipio a la alcaldìa y preguntar sobre bonos, ayudas, etc..

      Exitos y que mi Dios les bendiga ricamente…

    • Felix paez rodriguez dice:

      Soy trabajador independiente del de la zona rural extracto 1 puedo asceder a algun fondo para pagar pension favorable

  18. VLADIMIR CELIS dice:

    Buenas tardes:
    Tengo una duda, del pago de la prima se deben hacer descuento para el fondo de solidaridad

    • Jesús María Ávila González dice:

      Buenass tardes, le cuentoque me corchó….Sin embargo le doy opinion “no” profesional…La prima a mi entender es una prestación social legal diferente del sueldo base de cotización por lo que no se le debe tener en cuenta para el cálculo del aporte correspondiente……..Sin embargo como le descuentan posiblemente es a su total devengado debe revizar si por error le tuvieron en cuenta la prima-lo que eleva su base de cotización ilegalmente o si no ¿Cómo hacen para descontarle en los otros meses, en los que no hay la prestaci´´on legal llamada prima?- al hacer el cálculo del descuento…No se puede usar el cálculo hecho sino con base en el salario base establecido en el contrato laboral….Consulte el texto que hay antes de esta respuesta en la parte de “Recursos del fondo de solidaridad pensional” y asesorese en una inspección laboral o en su personería municipal…Mi Dios le bendiga..

  19. Luz Ofelia Galeano Monotya dice:

    Tengan una buena tarde, Soy de Ciudad Bolivar Antioquia, y tengo varios amigos que fueron electos para el periodo 2012-2015, y segun ellos, durante estos años solo viviran de Honorarios, porque no van a tener otra fuente de ingresos. La ley 1368 del año 2009, en su articulo 4, dice: APORTES A PENSION: los Concejales pertenencientes a municipios de 4, 5 y 6 categoria que no demuestren otra fuente de ingresos adicionales diferente al percibido por consepto de Honorarios seran veneficiarios del Fondo de Solidaridad Pensional, mi pregunta es ¿quien debe de hacer este tramite y ante quien? ¿cuales son los telefonos para informarme bien en caso que no entienda la respuesta? ?cual es el porcentaje que cubre en pension el Fondo?.
    Por su atencion a estas, muchas gracias

    • Jesus Maria Avila Gonzalez dice:

      Hola señora Luz Ofelia. Deben hacer el trámite de preferencia personalmente o por intermedio de la alcaldía local con los documentos que los acrediten como electos en estas elecciones y con la categoría del municipio así como con copias de la cédula de cada uno..Lo primero es que averigüen la categoría del municipio…en el despacho se la alcaldía municipal con un funcionario de asesoría jurídica o de planeación .. También se me ocurre que por internet en google, pueden buscar por “categorías de los municipios de Colombia”..o algo parecido e imprimir el listado donde aparezca la clasificación de Ciudad Bolívar..Deben entregar -supongo yo- un documento en el que ellos afirmen no tener otra fuente de ingresos y tambi{en entregar documentos-supongo yo- que pongan de manifiesto su fuente de ingresos anterior.¡De qué vivían antes? De la renta, los intereses bancarios o de que?..
      En la página del ministerio de trabajo le deben informar lo pertinente..el ministerio de trabajo lo es de la seguridad social…

      AQUÍ – EN LAPÁGINA DESDE LA QUE ENSCRIBIÓ LA RESPUESTA- ARRIBA EN EL TEXTO DICE :

      Créase el fondo de solidaridad pensional, como una cuenta especial de la Nación, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, cuyos recursos serán administrados en fiducia por las sociedades fiduciarias de naturaleza pública, y preferencialmente por las sociedades fiduciarias del sector social solidario, o por las administradoras de fondos de pensiones y/o cesantía del sector social solidario, las cuales quedan autorizadas para tal efecto por virtud de la presente ley (…) (Ley 100 de 1993, Art. 25).

      Objeto del fondo de solidaridad pensional
      El fondo de solidaridad pensional tiene por objeto subsidiar los aportes al régimen general de pensiones de los trabajadores asalariados o independientes del sector rural y urbano que carezcan de suficientes recursos para efectuar la totalidad del aporte, tales como artistas, deportistas, músicos, compositores, toreros y sus subalternos, la mujer microempresaria, las madres comunitarias, los discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales, los miembros de las cooperativas de trabajo asociado y otras formas asociativas de producción, de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional.:
      ….
      ………..
      …..El subsidio se concederá parcialmente para reemplazar los aportes del empleador y del trabajador, o de este último en caso de que tenga la calidad de trabajador independiente, hasta por un salario mínimo como base de cotización. El Gobierno Nacional reglamentará la proporción del subsidio de que trata este inciso….
      ……Para hacerse acreedor al subsidio el trabajador deberá acreditar su condición de afiliado del régimen general de seguridad social en salud, y pagar la porción del aporte que allí le corresponda…
      Parágrafo.-No podrán ser beneficiarios de este subsidio los trabajadores que tengan una cuenta de ahorro pensional voluntario de que trata la presente ley, ni aquéllos a quienes se les compruebe que pueden pagar la totalidad del aporte. (Ley 100 de 1993, Art. 26

      POR LO LEIDO EL EMPLEADOR EN EL CASO DE USTEDES ES EL MUNICIPIO y el funcionario encargado es el alcalde local en forma personal o designando a algun funcionario para que realice el trámite ante el Ministerio del trabajo y la seguridad social..

      El texto dic señira Luz Ofelia :
      ….
      …….[2] Articulo. 271.-Sanciones para el empleador. El empleador, y en general cualquier persona natural o jurídica que impida o atente en cualquier forma contra el derecho del trabajador a su afiliación y selección de organismos e instituciones del sistema de seguridad social integral se hará acreedor, en cada caso y por cada afiliado, a una multa impuesta por las autoridades del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o del Ministerio de Salud en cada caso, que no podrá ser inferior a un salario mínimo mensual vigente ni exceder cincuenta veces dicho salario. El valor de estas multas se destinará al fondo de solidaridad pensional o a la subcuenta de solidaridad del fondo de solidaridad y garantía del sistema general de seguridad social en salud, respectivamente. La afiliación respectiva quedará sin efecto y podrá realizarse nuevamente en forma libre y espontánea por parte del trabajador.

      El Gobierno Nacional reglamentará los mecanismos para el control del pago de cotizaciones de los trabajadores migrantes o estacionales, con contrato a término fijo o con contrato por prestación de servicios.

      Por otro lado deben tal vez, repito tal vez , solicitar un reporte a la DIAN que demuestre que no tienen otra fuente de ingresos distinta a los honorarios que recibiran..Si les encuentran una fuente e ingresos que les permita pagar la totalidad de la cotización les pueden retirar el beneficio..

      Exitos y que mi Dios les guarde..

  20. alejandro rubio dice:

    mi salario es de 2050000 y 200000 de bonificacion se debe =n sumar las dos cosas para hacerme el descuento de este fondo? por que para pagarme cesantias y vacaciones no tienen en cuenta la bonificacion? esto es legal

    • Jesùs Avila dice:

      Divida su ingreso “base” entre 4, si esa suma es inferior al salario minimo mensual legal vigente le estan descontando indebidamente. Acerquese a una inspecciòn de trabajo del ministerio o a un consultorio jurìdico -¡ CON LOS DOCUMENTOS QUE DEMUESTREN LOS DESCUENTOS ! – a que le lleven su caso gratuitamente…..$2`050.000ºº dividido 4 = $512.500ºº, que entiendo està por debajo del salario minimo legal mensual vigente. o ESPERESE A QUE USTED NO TRABAJE MÁS ALLÌ Y DEMANDELOS…

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