Fondo de solidaridad pensional

Los trabajadores que tengan un salario mensual igual o superior a 4 salarios mínimos deben realizar un aporte adicional al sistema de pensiones con destino al fondo de solidaridad pensional.

¿Qué es el fondo de solidaridad pensional?

El fondo de solidaridad pensional es un fondo creado por el artículo 25 de la ley 100 de 1993, que tiene como objetivo subsidiar los aportes de los trabajadores que por su nivel de ingresos no puedan realizar los aportes correspondientes.

Con este fondo se financian ciertos sectores de la población que de acuerdo a los criterios del gobierno merecen protección o apoyo especial.

El fondo de solidaridad pensional está financiado por aportes adicionales que deben realizar quienes tienen ingresos (IBC) que sean iguales o superiores a 4 salarios mínimos mensuales.

Aportes al fondo de solidaridad pensional.

El fondo de solidaridad pensional se financia con aportes que realizan los trabajadores que tienen salarios superiores a 4 salarios mínimos mensuales, aporte que se realiza junto con su cotización normal a pensión. Ese aporte es progresivo según el salario del trabajador, de modo que entre más alto sea su salario mayor es el aporte solidario que debe realizar.

Cómo beneficiarse del fondo de solidaridad pensional. Beneficiarios del fondo de solidaridad pensional y requisitos que se deben cumplir para ser beneficiario.

Porcentajes del fondo de solidaridad pensional 2024.

Las tarifas o porcentajes de aporte al fondo de solidaridad pensional dependen del monto del salario del trabajador, de manera que entre más alto sea el salario, mayor será el porcentaje que se debe aportar al fondo de solidaridad pensional.

En la siguiente tabla se tienen los porcentajes que corresponden a cada rango de salarios, iniciando con el 1% para el rango inferior hasta el 2% para los salarios superiores a 20 salarios mínimos.

Tabla fondo de solidaridad pensional 2024.

A continuación, la tabla que contiene los porcentajes que se deben aportar el fondo de solidaridad pensional dependiendo del nivel de ingresos, o ingreso base de cotización.

Rango salario  Porcentaje adicional
>=4 a <16 1%
>=16 a 17 1,2%
De 17 a 18 1,4%
 De 18 a 19 1,6%
De 19 a 20 1,8%
Superiores a 20 2%

Como se puede observar, es una tabla progresiva que consulta la capacidad de pago o contribución del trabajador según su salario.

¿Quién paga el porcentaje adicional con destino al fondo de solidaridad pensional?

El aporte adicional con destino al fondo de solidaridad pensional debe ser pagado en su totalidad por el trabajador.

Aunque no existe norma alguna que de forma expresa diga que ese pago debe ser realizado por el trabajador, de la interpretación de algunas normas así se concluye.

El artículo 27 de la ley 100 de 1993 dice que este aporte está a cargo del afiliado, y el afiliado no es otro que el trabajador.

Ahora, el decreto 1833 de 2016 en su artículo 2.2.14.1.6, dice que el aporte al fondo de solidaridad estará a cargo del cotizante, que naturalmente será el empleado.

Aunque este decreto ya no se refiere al afiliado sino al cotizante, en cualquier caso, corresponde al empleado pues es este el que se afilia al fondo de pensión.

Así las cosas, el empleado debe aportar a pensión un porcentaje adicional que le corresponde según el monto de su salario.

Seguridad social en los trabajadores independientes.Si usted es trabajador independiente así debe pagar los aportes a seguridad social.

El aporte al fondo de solidaridad pensional debe hacerlo tanto el cotizante asalariado como el cotizante independiente.

¿Cómo se liquida el fondo de solidaridad pensional?

Para liquidar el fondo de solidaridad pensional se toma el total devengado por el trabajador en el respectivo mes, y se aplica la tabla arriba señalada, tabla que tiene unos rangos progresivos, esto es, entre más alto sea el salario o el ingreso base de cotización, más alta es el porcentaje que se debe aportar.

La base sobre la que se liquida el aporte al fondo de solidaridad pensional es la misma sobre la que se liquidan los aportes a pensión y salud, es decirse incluye todos los pagos que constituyen salario como horas extras, recargos, bonificaciones que no constituyan salario, comisiones, etc.

Pagos laborales que no constituyen salario.Pagos que recibe el trabajador que no constituyen salario, ya sea por disposición legal o por acuerdo entre las partes.

Sólo se excluyen los pagos que no constituyen salario, y tenga en cuenta que esos pagos están limitados por ley, y que la UGPP es muy estricta a la hora de verificar el ingreso base de cotización que se ha declarado en la PILA.

Determinada la base se aplican los porcentajes que correspondan, para lo cual al final de este artículo dejamos a disposición una herramienta que automatiza el cálculo.

El fondo de solidaridad, el impuesto a la renta y la retención en la fuente.

Los aportes al fondo de solidaridad pensional, al ser un aporte obligatorio de pensiones, se consideran como no constitutivos de renta ni ganancia ocasional según el artículo 55 del estatuto tributario.

Cómo declarar los aportes voluntarios y obligatorios a pensión.Aportes obligatorios y voluntarios a pensión y su tratamiento en el impuesto a la renta tanto para el empleador como para el trabajador.

Siendo así, estos aportes se descuentan para efecto de la retención en la fuente por ingresos laborales, y en el impuesto a la renta se declaran como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.

Liquidador de los los aportes al fondo de solidaridad pensional.

Hemos desarrollado una aplicación en línea para calcular el aporte al fondo de solidaridad pensional en el siguiente enlace.

Calculadora de aportes al fondo de solidaridad pensional.Calculadora en línea de los aportes al fondo de solidaridad pensional para trabajadores con salarios superiores a 4 mínimos.

Todo lo que debe hacer es ingresar el total devengado del trabajador, entendido este como la suma total de los pagos salariales que el trabajador recibe en el mes.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

La base para liquidar el aporte al fondo de solidaridad pensiones es salario del trabajador devengado en el mes respectivo, es decir, la misma base que se utiliza para liquidar la seguridad social.

Aportes todos los trabajadores dependientes e independientes que tenga un salario o ingreso mensual superior a 4 salarios mínimos mensuales.

Se descuenta cuando se hace la liquidación de la nómina del trabajador, debiéndose descontar el 4% por salud, 4% por pensión, y el porcentaje que corresponda al fondo de solidaridad pensional según el salario del trabajador.

La fórmula en Excel es la siguiente:

=SI(Y(F5/F4>=4;F5/F4<16);1;SI(Y(F5/F4>=16;F5/F4<=17);1,2;SI(Y(F5/F4>17;F5/F4<=18);1,4;SI(Y(F5/F4>18;F5/F4<=19);1,6;SI(Y(F5/F4>19;F5/F4<=20);1,8;SI(F5/F4>20;2;0))))))/100

En F4 está el salario mínimo y en F5 está el salario del trabajador, valores necesarios para determinar el rango y el porcentaje que corresponda.

Sí. Siempre que tenga un ingreso base de cotización superior a 4 salarios mínimos. Recuerde que los independientes cotizan sobre el 40% de sus ingresos, y los 4 salarios mínimos se comparan respecto al ingreso base de cotización, no sobre el total de los ingresos.

El periodo de liquidación es mensual, como los demás aportes a seguridad social.

El aporte al fondo de solidaridad pensional es una retención de nómina, por lo tanto, se contabiliza en la cuenta 2370, que es un pasivo para la empresa, que luego debe consignar esos aportes al respectivo fondo de pensiones.

Se liquida sobre el 70% del total del salario, igual que los demás aportes a seguridad social.

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  1. Diana (julio 6 de 2022)

    Buenos Dias deseo saber si hay un limite de base para el aporte al fondo de solidaridad y el fondo de
    subsistencia o es todo lo que devengue el trabajdor como salario y sea base para salud y pension.

    Responder
  2. fernando (octubre 25 de 2022)

    un pensionado debenga mas de 4 sml, que ademas es activo trabajando como subordinado , esta obligado a realizar aportes al fondo de solidaridad pensional

    Responder
  3. fernando (octubre 25 de 2022)

    un pensionadeo que devenga mas de 4sml y ademas es trabajdor activo , subordinado , esta obligado a hacer aportes al fondo de solidarida pensional

    Responder
  4. GUILLERMO EUSSE (marzo 6 de 2023)

    Saludos, pude trasladarme de proteccion a colpensiones 2 años antes de jubilarme, la sentencia obligo a proteccion a trasladar ademas de mis ahorros y rendimientos lo correspondiente al fondo solidaridad, pero aun no lo ha hecho, ese dinero que corresponde al fondo de solidaridad, ¿me lo devuelven a mi? o ¿es colpensiones quien tiene que entablar una demanda para que se lo devuelvan a ellos?

    Responder
  5. Vanessa M (junio 20 de 2023)

    Hola, quisiera saber si actualmente en Colombia para una persona que gana entre salario y comisiones mensualmente de 12.100.000 al momento de pagar la prima, ademas de aplicarle la retencion en Colombia tambien se aplica deduccion a la prima por el fondo de solidaridad pensional??
    Graias

    Responder
  6. Andrew (septiembre 22 de 2023)

    Si una persona que devenga mas de 4 salarios mínimos y ya cumplió los requisitos de pensión de vejez en el RPM y el empleador ya marcó la novedad P en la planilla de liquidación de aportes PILA. Estan obligados a pagar el Fondo de Solidaridad pensional?

    Responder
  7. gladys camargo fonseca (enero 24 de 2024)

    hasta cuanta semanas me subsidia el fondo de solidaridad, y por que ahora que casi estoy completando las semanas dicen me suspenden el subsidio y no me dan una razon clara y concreta’????

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a gladys camargo fonseca (enero 25 de 2024)

      El fondo de solidaridad pensional no subsidia semanas como tal sino un porcentaje de aporte, que puede ir desde el 95% hasta el 70%, según el grupo poblacional y la situación particular del afiliado, por lo que no hay forma de conocer de antemano cuanto es el valor exacto del subsidio.

      En cuanto que no le informan la causa de la suspensión, debe presentar un derecho de petición.

      Saludos

      Responder
  8. recursos Humanos (enero 29 de 2024)

    Buenos días,
    Un empleado que devenga mas de 4 salarios mínimos, es trabajador activo, pero no coriza a pensión por requisito de Edad, esta obligado a realizar aportes al fondo de solidaridad pensional?

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a recursos Humanos (enero 29 de 2024)

      Cuando el trabajador cumple los requisitos para pensionarse cesa su obligación de seguir cotizando a pensión, porque, en palabras de la sala laboral de la Corte suprema de justicia en sentencia SL2476-2023, «quienes han satisfecho con su esfuerzo laboral el deber solidario de contribuir a la financiación del sistema, durante el lapso mínimo que la ley prevé, están exentos de aquella carga obligacional», entonces, y por analogía, si no está obligado a pagar los aportes de pensión propios no estará obligado a pagar los aportes al fondo de solidaridad pensional, porque, como dijo la corte, ya contribuyó con el sistema lo que la ley exigió que contribuyera, y de ahí en adelante el pago es voluntario.

      Responder

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