Formas de vencimiento de una letra de cambio y pago por cuotas
En principio se pensaría que la letra de cambio una vez vencida debería cancelarse la suma de dinero estipulada en ella a favor de beneficiario, pero en realidad la obligación contenida en una letra de cambio se paga de acuerdo con la forma de vencimiento que se haya establecido.
El vencimiento de una letra de cambio puede ser:
A la vista: en esta forma de vencimiento la letra debe ser pagada al momento que la presente el tenedor al obligado; pero con el fin de que no transcurra mucho tiempo para que el tenedor de la letra la cobre, el artículo 692 del código de comercio establece que la presentación de la letra con vencimiento a la vista deberá hacerse dentro del año que siga a la fecha del título.
A un día cierto: sea determinado o no: esta forma de vencimiento podemos subdividirla en dos:
- Día determinado: cuando se estipula una fecha exacta, por ejemplo el 29 de abril de 2012.
- Día no determinado: por ejemplo la muerte de una persona.
Vencimientos ciertos y sucesivos: bajo esta forma de vencimiento se encuentra el respaldo de que la obligación contenida en un titulo valor, en este caso se puede pagar a plazos, pues existen vencimientos sucesivos para pagar cada cuota, por ejemplo: la suma global contenida en la letra es de doscientos mil pesos ($200.000) se finjan cuatro cuotas de cincuenta mil pesos ($50.000), las cuales deberán ser pagadas, la primera 1 marzo de 2012, la segunda 1 abril de 2012, la tercera 1 de mayo de 2012 y la ultima 1 junio del año 2012. En esta forma de vencimiento a varios vencimientos los cuales son sucesivos, por lo tanto la letra de cambio se paga por cuotas.
Por último está el vencimiento a un día cierto después de la fecha y a un día cierto después de la vista:
- A un día cierto después de fecha: el vencimiento se puede estipular de la siguiente manera: pagase a los seis meses fecha, el tiempo se cuenta desde la fecha de creación del título.
- A un día cierto después de vista: se cuenta el tiempo a partir de que la letra sea presentada al obligado, por ejemplo: que la letra debe ser pagada a seis meses vista.


deseo saber si se pueden obligar conmigo en una letra de cambio pero que se gira con vencimientos sucesivos pero retroactivos. ejm hoy me giran la letra para cobrarla una cuota el 31 de diciembre de 2009, otra cuota el 31 de diciembre de 2010 y asi sucesivamente hasta llegar al 31 de diciembre de 2013 (osea este año). es posible eso o podemos decir que esa letra es inexistente porque fue girada con pagos retroactivos.
DESDE CUANDO SE PUEDE CONTAR EL VENCIMIENTO DE UNA LETRA DE CAMBIO, LA CUAL SE FIRMO EN BLANCO, SIN NIGUNA FECHA NI INTERESES PACTADOS?
Quisiera saber en que tiempo prescribe una letra de cambio que fue firmada en el 2008 y hasta ahora me llama un abogado a cobrarme
preste un dinero y me dieron unas letras a cambio, pero no habia dado cuenta que en las letras no an puesto bien mi nombre, es decir me llamo edgar jose asencio dominguez y me an puesto edgar asencio jose tiene validez.
le e reclamado y no quieren frimarme nuevas letras que debo hacer
gracias
Preste un dinero hace 7 años y como garantía me dieron una letra en blanco lo único que tiene es la firma del deudor, el cual pagaba intereses mensualmente. Ahora el deudor dejó de pagar intereses. Como hago para cobrar la letra. Gracias