Formulas utilizadas en la liquidación de la nomina

La nómina se debe liquidar de acuerdo al periodo de pago pactado entre las partes, que puede ser como máximo mensual, pero también por períodos menores, como quincenal, por ejemplo, proceso para el que existen ciertas fórmulas, que aplican también para la liquidación del contrato de trabajo.

Fórmulas para la liquidación laboral.

Para liquidar los diferentes conceptos que se pueden derivar de un contrato de trabajo, se utilizan las siguientes fórmulas:

Concepto de nómina. Fórmula para liquidarlo.
Cesantías (Salario mensual * Días trabajados)/360
Intereses sobre cesantías (Cesantías * Días trabajados * 0,12)/360
Prima de servicios (Salario mensual * Días trabajados en el semestre)/360
Vacaciones (Salario mensual básico * Días trabajados)/720
Hora extra diurna Valor hora ordinaria * 1,25
Hora nocturna Valor hora ordinaria * 1,35
Hora extra nocturna Valor hora ordinaria * 1,75
Hora ordinaria dominical o festiva Valor hora ordinaria * 1,75
Hora extra diurna dominical o festiva Valor hora ordinaria * 2
Hora extra nocturna dominical o festiva Valor hora ordinaria * 2,5

Además de los anteriores conceptos, se deben liquidar otros como seguridad social y parafiscales, en los que no existe una fórmula como tal, sino que se aplica el porcentaje correspondiente sobre el salario del trabajador.

Por ejemplo, en el caso de los aportes a salud y pensión, se aplica cada porcentaje sobre el total devengado del trabajador que corresponda a pagos que constituyen salario.

Fórmulas para liquidar seguridad social.

Para liquidar los aportes a seguridad social se utilizan las siguientes fórmulas:

Concepto Fórmula
Salud Salario x 0.04 y 0.085
Pensión Salario x 0.04 y 0.12
Arl Salario x 0.00522

Fórmulas para liquidar aportes parafiscales.

La liquidación de los aportes parafiscales se hace de forma similar a la liquidación de la seguridad social:

Concepto Fórmula
Sena Salario x 0.02
ICBF Salario x 0.03
Cajas de compensación Salario x 0.04

Fórmulas para calcular indemnizaciones.

Cuando el contrato de trabajo es terminado sin justa causa por el empleador, es preciso liquidar las indemnizaciones a que haya lugar, aunque no existe una fórmula propiamente dicha.

En el contrato de trabajo a término fijo

En los contratos a término fijo, el valor de los salarios corresponde al tiempo que falte para cumplir el plazo estipulado del contrato; o al lapso determinado por la duración de la obra o la labor contratada, caso en el cual la indemnización no será inferior a quince (15) días.

En el contrato de trabajo a término indefinido:

En los contratos a término indefinido, la indemnización se pagará así:

Para trabajadores que devenguen un salario inferior a diez (10) salarios mínimos mensuales legales:

  1. Treinta (30) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.
  2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo, se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los treinta (30) básicos del numeral 1º, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción;

Para trabajadores que devenguen un salario igual o superior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales:

  1. Veinte (20) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.
  2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo, se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los veinte (20) días básicos del numeral 1º anterior, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.

Precisiones.

El trabajo diurno va desde las seis de la mañana hasta las nueve de la noche.

Por regla general, se entiende por salario la asignación básica en dinero o en especie, más comisiones, honorarios y otros conceptos pactados como tal.

Los pagos que no constituyen salario no se incluyen para el pago de prestaciones sociales, ni de seguridad social ni parafiscales.

El auxilio de transporte no se incluye para el pago de vacaciones, pero sí para la liquidación de las prestaciones sociales. El auxilio de transporte no se incluye para el pago de seguridad social ni parafiscales cuando hay lugar a ello.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, marzo 3). Formulas utilizadas en la liquidación de la nomina [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/formulas-utilizadas-en-la-liquidacion-de-la-nomina.html

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