Formulas utilizadas en la liquidación de la nomina

La nómina se debe liquidar de acuerdo al periodo de pago pactado entre las partes, que puede ser como máximo mensual, pero también por periodos menores, como quincenal, por ejemplo, proceso para el que existen ciertas fórmulas.

Fórmulas para liquidar la nómina.

Para liquidar los diferentes conceptos que se pueden derivar de un contrato de trabajo, se utilizan las siguientes formulas:

Concepto de nómina. Fórmula para liquidarlo.
Cesantías  (Salario mensual * Días trabajados)/360
Intereses sobre cesantías  (Cesantías * Días trabajados * 0,12)/360
Prima de servicios  (Salario mensual * Días trabajados en el semestre)/360
Vacaciones  (Salario mensual básico * Días trabajados)/720
Hora extra diurna  Valor hora ordinaria * 1,25
Hora nocturna  Valor hora ordinaria * 1,35
Hora extra nocturna  Valor hora ordinaria * 1,75
Hora ordinaria dominical o festiva  Valor hora ordinaria * 1,75
Hora extra diurna dominical o festiva  Valor hora ordinaria * 2
Hora extra nocturna dominical o festiva  Valor hora ordinaria * 2,5

Además de los anteriores conceptos, se deben liquidar otros conceptos como seguridad social y parafiscales, en los que no existe una fórmula como tal, sin que se aplica el porcentaje correspondiente sobre el salario del trabajador.

Por ejemplo, en el caso de los aportes a salud y pensión, se aplica cada porcentaje sobre el total devengado del trabajador que corresponda a pagos que constituyen salario.

Fórmulas para calcular indemnizaciones.

Cuando el contrato de trabajo es terminado sin justa causa por el empleador, es preciso liquidar las indemnizaciones a que haya lugar, aunque no existe una fórmula propiamente dicha.

En el contrato de trabajo a término fijo

En los contratos a término fijo, el valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato; o el del lapso determinado por la duración de la obra o la labor contratada, caso en el cual la indemnización no será inferior a quince (15) días.

Indemnización por despido en el contrato a término indefinido.Indemnización por despido sin justa causa para los trabajadores vinculados con contratos de trabajo a término indefinido.

En el contrato de trabajo a término indefinido:

En los contratos a término indefinido la indemnización se pagará así:

Para trabajadores que devenguen un salario inferior a diez (10) salarios mínimos mensuales legales:

  1. Treinta (30) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.
  2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los treinta (30) básicos del numeral 1º, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción;

Para trabajadores que devenguen un salario igual o superior a diez (10), salarios mínimos legales mensuales.

  1.  Veinte (20) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.
  2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo, se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los veinte (20) días básicos del numeral 1º anterior, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.
Indemnización por despido en contratos de trabajo a término fijo.Liquidación de la indemnización por despido injusto en trabajadores vinculados con contratos de trabajo a término fijo.

Precisiones.

El trabajo diurno va desde las seis de la mañana hasta las nueve de la noche.

Por regla general se entiende por salario la asignación básica en dinero o en especie más comisiones, honorarios y otros conceptos pactados como tal.

Los pagos que no constituyen salario no se incluyen para el pago de prestaciones sociales, ni seguridad social ni parafiscales.

El auxilio de transporte no se incluye para el pago de vacaciones, pero sí para la liquidación de las prestaciones sociales. El auxilio de transporte no se incluye para el pago de seguridad social ni parafiscales cuando hay lugar a ello.

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  1. Oscar Sepulveda Grajales (febrero 10 de 2022)

    Señores
    Reciban un cordial saludo

    Agradezco infinitamente todo el esfuerzo que hicieron para entregarnos esta informaciòn tan valiosa para los que estamos en el camino de los emprendimientos y, que queremos llegar a generar industria en nuestro Paìs, todos los datos han sido de suma importancia para continuar con los propositos que es generar bienestar para los empleados y sus familias a travès de la legalidad.

    Responder
  2. Ernesto Piedrahita (mayo 7 de 2022)

    Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. Whatsapp: 313-8830983. Nota: Contesto de manera gratuita máximo 2 preguntas de asuntos laborales que me hagan vía whatsapp.

    Responder
  3. fernanda (marzo 21 de 2023)

    hola llevo 1 año y un mes en la empresa con contrato indefinido renuncie ayr y me dijron q me li8quidaban sobre el basico 608.000 quiwsiera saber si p0r ley se puede liquidar por menos de un minimo

    Responder
  4. Alejandro (agosto 18 de 2023)

    Buenos días,
    Una pregunta, que pasa cuando tengo personal que labora en el horario diurno de domingos y festivos pero a su vez el turno llega hasta las 11:00 p.m, debo pagar recargo adicional por las horas después de las 9:00 p.m o puedo pagar todo ese domingo en horas extras para no incurrir en faltas a la ley?

    Responder

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