Fuero circunstancial

El fuero circunstancial es un mecanismo de protección del que gozan los trabajadores que presentan un pliego de petición a su empleador que impide que este los despida sin justa causa.

Qué es el fuero circunstancial.

El fuero es una especie de privilegio o prerrogativa que se reconoce a un sector o actividad, y en este caso, a unos trabajadores que están en determinadas circunstancias.

Se trata de proteger a los trabajadores de ser despedidos de forma arbitraria por el empleador en las circunstancias que determina la ley.

Cuando un grupo de trabajadores eleva peticiones o exigencias al empleador, que generalmente son para mejorar sus condiciones laborales, pueden ser despedidos como represalia por el empleador que ve afectado sus intereses, y de eso se trata del fuero circunstancial.

Cuando procede el fuero circunstancial.

Este fuero aplica a todos los trabajadores sin importar si están o no sindicalizados, excepto a los trabajadores que cumplen funciones directivas en la empresa, cuando presentan un pliego de peticiones al empleador, como por ejemplo exigiendo incremento de salarios, o cualquier otra petición.

Este beneficio está contenido en el artículo 25 del decreto 2351 de 1965:

«Los trabajadores que hubieren presentado al patrono un pliego de peticiones no podrán ser despedidos sin justa causa comprobada, desde la fecha de la presentación del pliego y durante los términos legales de las etapas establecidas para el arreglo del conflicto.»

Respecto a los trabajadores que se pueden beneficiar del fuero circunstancial dijo la sala laboral de la corte suprema de justicia en sentencia 26726 del 11 de mayo de 2006:

«Una lectura desprevenida del anterior precepto, permite precisar, sin equívocos, que la protección que consagra está referida a los trabajadores que sean parte de un conflicto colectivo económico, cuya finalidad no es otra que la de posibilitar el mejoramiento de sus condiciones de trabajo. Obviamente, tales servidores son los afiliados a un sindicato, los que se beneficien de un convenio colectivo en las hipótesis previstas en la ley y los no sindicalizados.»

Respecto a la imposibilidad de que el fuero circunstancia aplique a los trabajadores que ocupen cargos directivos, dice la misma sentencia:

«Y aun cuando en el expediente no están acreditadas sus funciones, ni que dentro del conflicto hubiera actuado como negociador de la empresa, es dable suponer por sentido común, siguiendo las máximas de la experiencia, que era el que tenía a su cargo todo lo relativo a la parte administrativa y financiera de la entidad, conocedor, por tanto, del estado de la una y de la otra, lo cual es claramente demostrativo de que era un alto directivo de la empleadora con capacidad de compromiso y de representación, todo lo cual conlleva a la inevitable conclusión de que no podía estar amparado por la protección regulada por el artículo 25 del Decreto 2351 de 1965, ya que, ciertamente, no podía pretender estar acogido por el pliego de peticiones que la organización sindical presentó, en tanto los intereses empresariales, de los cuales en su calidad de alto directivo lo comprometían, estaban en contraposición con los suyos propios, lo que resulta inadmisible.»

Vale precisar que el fuero circunstancial protege al trabajador del despido sin justa causa más no del despido con justa causa, que de presentarse faculta a la empresa para que proceda a realizar el despido.

El objetivo del fuero circunstancial busca evitar represalias del empleador frente a empleados que le plantean exigencias, y que están organizados lo que deja evidente su capacidad de negociación o de ejercer presión.

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