Fuero de maternidad

El fuero de maternidad hace referencia a la protección especial que la ley laboral ofrece a la mujer trabajadora que se encuentra en estado de embarazo o en periodo de lactancia, de suerte que no se puede despedir durante ese tiempo.

Esta protección especial está contemplada en el artículo 239 del código sustantivo del trabajo:

Prohibición de despedir.

1. Ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo de embarazo o lactancia.

2. Se presume que el despido se ha efectuado por motivo de embarazo o lactancia, cuando ha tenido lugar dentro del período del embarazo o dentro de los tres meses posteriores al parto, y sin autorización de las autoridades de que trata el artículo siguiente.

3. La trabajadora despedida sin autorización de las autoridades tiene derecho al pago de una indemnización equivalente a los salarios de sesenta (60) días, fuera de las indemnizaciones y prestaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el contrato de trabajo y, además, el pago de las doce (12) semanas de descanso remunerado de que trata este capítulo, si no lo ha tomado.

Como se observa, la ley crea un presunción que permite suponer que cuando una empleada ha sido despedida estando en embarazo o dentro de los 3 meses siguientes al parto, ha sido por causa de su estado de embarazo o lactancia, lo cual convierte en ilegal el despido, así medie una justa causa para su despido.

Esto no quiere decir que la empleada pueda hacer y deshacer amparándose es su fuero de maternidad, puesto que si llegase a incurrir en una causal considerada justa por la ley para que la empresa la despida,  este podrá despedirla previa autorización legal, tal y como lo contempla el artículo 240 del código sustantivo del trabajo:

Permiso para despedir.

1. Para poder despedir a una trabajadora durante el período de embarazo o los tres meses posteriores al parto, el empleador necesita la autorización del Inspector del Trabajo, o del Alcalde Municipal en los lugares en donde no existiere aquel funcionario.

2. El permiso de que trata este artículo sólo puede concederse con el fundamento en alguna de las causas que tiene el empleador para dar por terminado el contrato de trabajo y que se enumeran en los artículos 62 y 63.  Antes de resolver, el funcionario debe oír a la trabajadora y practicar todas las pruebas conducentes solicitadas por las partes.

3. Cuando sea un Alcalde Municipal quien conozca de la solicitud de permiso, su providencia tiene carácter provisional y debe ser revisada por el Inspector del Trabajo residente en el lugar más cercano.

La aplicación del artículo 240 del código sustantivo del trabajo, requiere una solemnidad especial, de suerte que no basta con que se configure la justa causa para despedir la empleada, sino que se debe seguir un proceso probatorio que llegue al convencimiento de que efectivamente la empleada si ha incurrido en una falta que permite al empleador despedirla, aun estando en embarazo o en periodo de lactancia.

Sobre el respecto ha dicho la Corte constitucional:

No obstante, la jurisprudencia también ha reiterado la necesidad de no desconocer el derecho en cabeza del empleador de poner fin al contrato de trabajo cuando la mujer ha incurrido en causales de despido con justa causa, claro está, luego de haber cumplido con las exigencias que para tales efectos prevé la legislación (artículo 62 y 63 del Código Sustantivo del Trabajo). De este modo, no sólo resulta obligatorio escuchar a la trabajadora sino que han de practicarse todas las pruebas que las partes estimen pertinentes y conducentes. Ha dicho la Corte Constitucional en relación con este punto “que la maternidad no puede ser utilizada como escudo perfecto que permita amparar cualquier conducta de la trabajadora, independientemente de su correspondencia con los términos del contrato de trabajo o de la ley [Sentencia T-095 de 2008].

Queda claro entonces que una empleada en estado de embarazo o en periodo de lactancia se puede despedir, o se puede optar por no renovarle el contrato de trabajo, sólo si existe una justa causa considerada en la ley, pero con la autorización del ministerio de la protección social u otra autoridad competente de acuerdo al artículo 240 del código sustantivo del trabajo.

Si la empleada protegida por el fuero de maternidad cometiere una falta considerada por la ley laboral como justa causa para despedirla, pero la empresa la despide sin autorización, el despido será ilegal y la empresa tendrá que indemnizarla y reintegrarla.

Y claro, al momento de solicitar la autorización para despedir la empleada, se deben presentar las pruebas suficientes que lleven al convencimiento del funcionario que se ocupe del asunto, para que expida la autorización, pruebas que naturalmente la empelada podrá controvertir.

20 / 12 / 2010

Opinar o comentar

51 Opiniones en “Fuero de maternidad”
  1. Licencia dice:

    Fuero de maternidad

  2. Licencia dice:

    Prohibición de despedir a mujer en periodo de lactancia.

  3. carolina dice:

    hola.le comento mi estado….quede embarazada y me tome mi licencia..y exedi 6 meses mas..durante los primeros tres meses de licencia mi jefe me pide que renuncie ..yo le dije q no q me despidiera..asta hoy no lo iso..me manda mi sueldo pero no me deja presentarme en mi trabajo..mi jefe es mi suegro dueño de la empresa y el hijo, padre de mi hija..que puedo hacer ?

    • SAMANTA dice:

      que familia el suegro despidiando a la nuera y el hijo del suegro no reconece a su hijo que trabalenguas a hora falta que le pidan la prueba de ADN PARA SABER SI ES DEL SUEGRO

  4. IVETH DIAZ dice:

    buenas tardes, cuando tenia 5 meses de embarazo me despidieron por que se termino mi contrato a termino fijo la empresa asumió el pago de seguridad social hasta cuando mi hija cumplió 3 meses pero no hubo pago de licencia de maternidad eso fue hace 11 años en su momento por falta de asesoria e ingenuidad no busque ayuda para ver si era legal el despido, quiero saber si esto es legal y si tengo derecho aun a reclamar.

  5. DIANA dice:

    buenos dias mi pregunta es yo laboro en la parte publica y estoy embarazada. yo quiero saber si tengo algún derecho para que me renueven contrato ya que el que tenia se termino.

  6. marcela dice:

    buenas noches quisiera saber si me podian despedir de mi trabajo sin justa causa despues de 1 mes y 15 dias de haber cumplido mi licencia de maternidad y que puede pasas si yo no tome las hora de lactancia por que en mi empresa son muy complicados con los permisos. gracias

  7. Annie Salazar dice:

    hola buenas tardes, mi caso es el siguiente: Fui contratada en una empresa por un periodo de 6 meses, iniciando desde 01/08/2012 hasta 01/02/2013 pero resulta que tengo un mes de embarazo. mi pregunta es la siguiente si la empresa no me puede culminar el contrato en la fecha prevista por causa de mi embarazo o si por el contrario lo puedo dar por concluido sin que yo tenga derecho a alegar mi estado de gravidez.

  8. Marina Vaca Gutierrez dice:

    Buenas tardes. me llamo luz Marina vaca. Mi hija nacio el 8 de julio de 2012. La empresa me paso carta de retiro sin justa causa y con derecho a indemnización con fecha 15 de octubre de 2012. Es esto legal?. Me pagaron indemnizacion de 30 dias por que entre el 2 de enero de 2012. no estaba protegida por estar en lactancia? gracias.

  9. nelly avila dice:

    buenos dias quisiera saber lo siguiente:quede embarazada estando trabajando tuve mi bebe como me devian vacacions del año pasado y de este año las tome me reintegre a mi trabajo el seis de septiembre del presente año y ese mismo dia me despidieron me liquidaron y me indemnizaron por el tiempo que trabajemi contrato era a termino indeinido ingrese el 16 de julio 2010 y me despidieron el 06 de septiembre 2012 los dias de indemnizacon s de 54.05 dias mi pregunta es la siguiente :puedo pedir el pago de las horas que tenia derecho por la hora de lactancia ? hay alguna ley que me lo permita pedirlas ?muchas gracias

  10. JIMENA dice:

    Buenos días en el caso de ser nombrada en periodo de prueba estando embarazada me pueden despedir al finalizar el periodo de prueba o me asiste el fuero de maternidad. Gracias

  11. María Gomez dice:

    Buenas tardes, quisiera saber si la empresa donde laboro me pueden despedir ahora que cumpli mi periodo de lactancia (14 semanas). Gracias por favor es urgente

  12. Cristhian Felipe Guarin Gutierrez dice:

    Muy buenas noches, con el debido respeto debo decir que la información otorgada con respecto al tema del fuero de maternidad es errónea, ya que han habido algunas modificaciones dadas por la ley Ley 1468 de 2011 al articulado en el Codigo S de Trabajo

  13. karenlorena dice:

    buenos dias quiero saber si tengo derecho al reintegro a que me indemnisen y me paguen los salarios dejados de pagar fui vincula mediante contrato de prestacion de servicios pactado por dos meses no me lo renovaron por mi estado notorio de embarazo 4meses 2 semanas de embarazo ,solicite antes de tener el año de alumbramiento mediante derecho de peticion que me reconozcan mis derechos y me respondieron que no me despidieron por el embarazo si no porq se termino el plazo pactado y que no le consta mi estado de embarazo por q el es un empleador diferente a la epoca de los hechos y no aprece prueba de gravidez o documento alguno q constara mi estadoy que solo habra de respetarse el fuero de maternidad a aquellas mujeres vinculadas mediante contrato laboral a termino fijo o de duracion indefinida por lo tanto segun ellos no me violaron mi derecho al minimo vital a la estabilidad laboral reforzada al trabajo a la igualdad etc.. respondanme ayudenme

    • karenlorena dice:

      cuando me hicieron el contrato no sabia que estaba embarzada me entere casi a los dos meses se lo comunique a mi empleador verbalmente púes era un estado bastante notorio tenia la panzita bien grande y trabajaba en baticas por el tasmaño de la barriga???

      • j araque dice:

        claro que si, se puede porque la ley es muy clara afirmando que los términos de prestación de servicios es igual a un contrato de trabajo normal, ahora la empresa se tiene que hacer cargo de este atropello porque la demandada es a la empresa no la persona que se encuentra desarrollando el papel de empleador en este momento, ahora centrece no mas en el contrato de prestación de servicios, si se logra demostrar que era subordinada y cumplía ordenes se puede hacer mucho de lo contrario solo el contrato de prestación de servicios aparece en el código de comercio mas no en el código sustantivo de trabajo por lo tanto no la cobijaría el fuero materno, sigue investigando sobre el contrato de prestación de servicios

        • karenlorena dice:

          el contrato dice contrato de prestacion de servicios personales y de apoyo a la gestion en labores de auxiliar juridico de la entidad” OBJETO DEL CONTRATO DICE:la contratista se compromete en desarrollo del contrato con la empresa a prestar sus servicios personales de apoyo a la gestion de la entidad como asistente del area juridica en la etapa de cobros coactivos bajo la supervision del gerente con independencia y subordinacion ,elaborar proyecto,contestar derechos de peticiones,manejar electronica y fisicamente los archivos,elaborar todos los documentos que se requieran para la firma del gerente
          creo que con este mismo contrato se demuestra que si tenia que estar de tiempo completo en la entidad y mi subordinador era el mismo gerente que me dicen tengo derecho a seguir reclamando los derechos que me vulneraron???? despues q ellos me dieron la respuesta anterior q les conte con relacion al derecho de peticion les presente el 28 de agosto un recurso de reposicion contra el acto administrativo que niega la estabilidad laboral reforzada y otras peticiones y no me han respondido y lo mas seguro es que no me vasn a responder que debo hacer?????

  14. yuliana dice:

    hola!!! tengo 7 meses de embarazo, pero mi esposo y yo llegamos a el acuerdo de dejar de trabajar cuando nazca el bebè por un tiempo, tengo que avisarle ala empresa antes de salir de licencia o lo puedo hacer cuando entre de la licencia??????????

  15. marly alejandra perdomo dice:

    quiero saber en cuanto tiempo despues de terer mi bebe me pueden despedir del trabajo teniendo en cuenta que trabajaba para cooperativa y me despudieron alos 5 mese de los cueles no me cancelaron nada de dinero en los tres meses de licencia al contrario me andescontado sa salud

    • legaljuridica@hotmail.com dice:

      Mary, Hace cuanto sucedió el despido, dependiendo el tiempo procede tutela y demanda, escribeme y te colaboro con mucho gusto

  16. CLEMENCIA dice:

    Buenos dias, mi hija nacio el 19 de mayo de 2009, desde el 25 de mayo mis empleadores me acosaron para renunciar supuestamente porque mi hermanita habia sacado informacion confidencial de la empresa, yo renuncie coacionada por ellos y me retracte al dia siguiente, por lo tanto me reintegre el 11 de agosto cumplida mi licencia, me acosaron laboralmente y me acusaron de entregar dicha informacion a mi hermana, me despiden el 21 de agosto, mi pregunta es hoy 24 de julio de 2012 puede demandar a esta empresa? por fuero materno? ya que yo me encontraba en el periodo de mi lactancia.

    • legaljuridica@hotmail.com dice:

      Clemencia, demanda laboral tiene un lapso para demandar máximo de tres años, q para tu caso ya prescribió y la tutela es un mecanismo transitorio para proteger los derechos fundamentales q se vulneren inmediatamente, las causales ya no existen así q no procedería. Lo siento, si te dicen lo contrario puedes perder tu dinero con falsas espectativas, no obstante si deseas mayor información escribeme

  17. alejandra giraldo dice:

    buena tarde…soy empleada del sector publico mediante libre nombramiento y remocion, estoy en embarazo,y necesito saber desde el momento que mi bebe nazca cuanto tiempo me ampara el fuero de maternidad? desde cuando me podrian despedir?

  18. Heidy Yubana dice:

    Buenas tardes, trabajo para la rama judicial en el cargo de escribiente nominado, nombrada mediante resolución la cual se expide por medio de un acuerdo por medidas de descongestión de los Juzgados administrativos, en el momento llevo 8 meses y medio trabajando con la rama y tengo 6 meses de embarazo, estado que informe en el mes de enero del presente año, mi pregunta es y de acuerdo a sentencias consultadas… Mi nombramiento termina el 30 de junio de 2012, por ser una medida de descongestión, no me asiste el derecho a la estabilidad laboral reforzada? Gracias

  19. ANA MERCEDES MENDEZ dice:

    Cómo debe ser el actuar en la administración pública, cuando una mujer en estado de embarazo debe ser retirada y reemplazada por quien ganó un concurso de mérito en empleo gerencial de perido fijo, como por ejemplo la gerencia de una empresa social del estado que es por 4 años, teniendo en cuenta que quien tiene derecho a ocupar el empleo por el mérito obtenido en el concurso, vería disminuido su periodo legal que llega hasta diciembre 31 de 2014 si se permite que la mujer embarazada se mantenga en el empleo por el tiempo de la maternidad y lactancis. Pregunta: No se debe desvincular a la mujer en embarazo o se debe desvincular y dar prelación a quien debe ocupar por un periódo determinado el empleo?. Qué pasaría si ello ocurre por ejemplo en un empleo de periodo fijo como el de fiscal general de la nación, procurador general o contraloría general o similaes?

    • legaljuridica@hotmail.com dice:

      Ana, la mujer embarazada tiene prelación, en estos casos se debe reubicar en un cargo igual o superior al q estaba, nunca se puede despedir, si deseas mayor inf escribeme

  20. yina severiche dice:

    buenos dias quisiera saber si en la empresa donde estaba laborando me pueden cancelar el contrato de trabajo estando embarazada puesto que estaba en periodo de prueba y me fue cancelado pero no sabia lo de mi embarazo hasta la fecha que me fue cancelado

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